SAP Baleares 323/2021, 12 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2021
Número de resolución323/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00323/2021

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: CGV

N.I.G. 07040 42 1 2018 0028540

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000079 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000945 /2018

Recurrente: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador: FRANCISCO TORTELLA TUGORES

Abogado: NICOLÁS NOMS HEREDIA

Recurrido: Filomena

Procurador: JUANA ROSA GONZALEZ MONTIEL

Abogado: MARÍA TERESA CUADROS GRAU

Rollo núm.: 79/21

S E N T E N C I A Nº 323/2021

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE (ACCIDENTAL):

Don Carlos Izquierdo Téllez

MAGISTRADOS/AS:

Don Jaime Gibert Ferragut

Doña Ana Calado Orejas

En Palma de Mallorca a doce de julio de dos mil veintiuno.

Esta Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de Palma bajo el número 945/18, Rollo de Sala número 79/21, entre:

Doña Filomena, representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales Don/Doña Juana R. González Montiel y asistido/a del/a Letrado/a Don/Doña Mª Teresa Cuadros Grau, como actor/a-apelado/a,

Y la entidad BANCO SANTANDER, S.A. (por sucesión procesal de BANCO POPULAR, S.A.), representada por el/ la Procurador/a de los Tribunales Don/Doña Francisco Tortella Tugores, y asistida del/a Letrado/a Don/Doña Nicolás Noms Heredia, como demandada-apelante.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Don Carlos Izquierdo Téllez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de esta capital, en el Juicio Ordinario número 945/2018, se dictó sentencia el 23 de noviembre de 2020, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

" Que estimo la demanda planteada por la representación procesal de doña Filomena contra la entidad bancaria "BANCO SANTANDER, S.A." y, por tanto, acogiendo la petición actora subsidiaria, debo declarar y DECLARO la nulidad por error/vicio del consentimiento de la parte actora respecto a la suscripción de los Bonos Popular Capital 8% E/2010 y Bonos Banco Popular Convertibles, de fecha 26 de noviembre de 2010 y 30 de noviembre de 2011, y de la posterior suscripción de las acciones de fecha 23 de noviembre de 2012, con más, en su caso, los demás contratos que hubiera podido f‌irmar la demandante para la mentada suscripción de los bonos, canje, conversiones, en relación a la emisión de obligaciones subordinadas, objeto del presente procedimiento.

La anterior declaración lleva la consiguiente CONDENA para la parte interpelada, a la restitución a la actora del importe de cien mil euros (100.000.-€), más los intereses legales desde la fecha de las órdenes de compra, con la minoración de las cantidades percibidas por la demandante en concepto de rendimientos, debiendo atenderse al "rendimiento bruto" por la tenencia de los bonos subordinados.

En relación al pronunciamiento condenatorio, la cuantif‌icación será determinada en el trámite de ejecución de sentencia.

Se imponen las costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido, siguiéndose todo ello por sus trámites y señalándose fecha para votación y fallo.

FUNDA MENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La representación procesal de Doña Filomena formuló demanda de juicio ordinario contra la entidad mercantil BANCO SANTANDER, S.A. (por sucesión de BANCO POPULAR, S.A.) ejercitando las acciones de nulidad absoluta, subsidiariamente, nulidad relativa y, subsidiariamente, acción de resolución contractual respecto de los contratos de suscripción de bonos subordinados convertibles y de los posteriores canjes y conversiones en acciones derivados, interesando que se dictara en su día sentencia acordando los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CON CARÁCTER PRINCIPAL:

  1. ) Se declare la nulidad por falta de consentimiento en la adquisición, dígase suscripción de los Bonos Popular Capital 8% E/2010 y Bonos Banco Popular Convertibles V 17 - 12 -13 y, en su caso, de los contratos que eventualmente hubieren podido f‌irmar la actora Dª. Filomena para la adquisición, dígase suscripción de los indicados bonos, que han sido detallados en el cuerpo de la presente demanda, así como la nulidad de sus posteriores canjes, conversiones, equiparaciones y ventas, etc.

  2. ) Que, como consecuencia de la nulidad de dichas contrataciones y/u operaciones, las partes deben restituirse las prestaciones recibidas y, en consecuencia, se condene a la entidad demandada "Banco Santander, S.A." a abonar a la actoaa Dª. Filomena la suma de CIEN MIL (100.000.-) EUROS, más los intereses legales de dicha suma a los que haya lugar en Derecho, suma a la que habrá que detraer las cantidades pecuniarias que la actora haya percibido en concepto de cupones, rendimientos, benef‌icios y/o intereses desde el momento de su

percibo, operaciones de liquidación y compensación que, en su caso, se efectuarán en ejecución de sentencia de conformidad a lo establecido en el art. 219.2 de la L.E.C . y por los trámites del art. 712 y siguientes de la L.E.C ..

SEGUNDO

CON CARÁCTER SUBSIDIDARIO.

  1. ) Se declare la nulidad por vicio de error en el consentimiento en la adquisición, dígase suscripción de los Bonos Popular Capital 8% E/2010 y Bonos Banco Popular Convertibles V 17 - 12 -13 y, en su caso, de los contratos que eventualmente hubieren podido f‌irmar la actora Dª. Filomena para la adquisición, dígase suscripción de los indicados bonos, que han sido detallados en el cuerpo de la presente demanda, así como la nulidad de sus posteriores canjes, conversiones, equiparaciones y ventas, etc.

  2. ) Que, como consecuencia de la nulidad de dichas contrataciones y/u operaciones, las partes deben restituirse las prestaciones recibidas y, en consecuencia, se condene a la entidad demandada "Banco Santander, S.A." a abonar a la actora Dª. Filomena la suma de CIEN MIL (100.000.-) EUROS, más los intereses legales de dicha suma a los que haya lugar en Derecho, suma a la que habrá que detraer las cantidades pecuniarias que la actora haya percibido en concepto de cupones, rendimientos, benef‌icios y/o intereses desde el momento de su percibo, operaciones de liquidación y compensación que, en su caso, se efectuarán en ejecución de sentencia de conformidad a lo establecido en el art. 219.2 de la L.E.C . y por los trámites del art. 712 y siguientes de la L.E.C .

TERCERO

CON CARÁCTER SUBSIDIDARIO.

  1. ) Se declare la resolución de los contratos de adquisición, dígase suscripción de los Bonos Popular Capital 8% E/2010 y Bonos Banco Popular Convertibles V 17 - 12 -13 y, en su caso, de los contratos que eventualmente hubieren podido f‌irmar la actora Dª. Filomena para la adquisición, dígase suscripción de los indicados bonos, que han sido detallados en el cuerpo de la presente demanda, así como la nulidad de sus posteriores canjes, conversiones, equiparaciones y ventas, etc.

  2. ) Que, como consecuencia de la nulidad de dichas contrataciones y/u operaciones, las partes deben restituirse las prestaciones recibidas y, en consecuencia, se condene a la entidad demandada "Banco Santander, S.A." a abonar a la actora Dª. Filomena la suma de CIEN MIL (100.000.-) EUROS, más los intereses legales de dicha suma a los que haya lugar en Derecho, suma a la que habrá que detraer las cantidades pecuniarias que la actora haya percibido en concepto de cupones, rendimientos, benef‌icios y/o intereses desde el momento de su percibo, operaciones de liquidación y compensación que, en su caso, se efectuarán en ejecución de sentencia de conformidad a lo establecido en el art. 219.2 de la L.E.C . y por los trámites del art. 712 y siguientes de la L.E.C .

CUARTO

En cualquier caso, se condene a la parte demandada "BANCO SANTANDER, S.A." al pago de las costas y gastos procesales causados" .

La representación de Banco Santander SA se opuso a la demanda interesando su íntegra desestimación, con imposición de costas a la parte demandante. Alegó, en síntesis, la improcedencia de la acción de nulidad absoluta (por entender concurrentes todos los elementos del contrato), la caducidad de la acción de anulabilidad (por el transcurso del plazo legal de 4 años) y la imposibilidad de acudir a la acción resolutoria (por un -supuesto- incumplimiento de un deber precontractual, ya que de existir éste y producirse el vicio de consentimiento error, la acción correspondiente no es la resolutoria sino la de anulabilidad o nulidad relativa).

La sentencia de primera instancia rechazo la acción de nulidad absoluta y, rechazando la caducidad de la acción de anulabilidad, acogió ésta en los términos que han quedado transcritos más arriba. Dicho acogimiento determinó la innecesariedad de examinar la acción subsidiariamente planteada de resolución contractual.

Frente a la sentencia de primera instancia se alza en apelación la representación de Banco Santander SA, interesando que se dicte nueva sentencia por la que, revocando la de primer grado jurisdiccional, se desestime íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte apelante. Centra su recurso en la caducidad de la acción de anulabilidad y, en cuanto a la acción resolutoria -para el caso de que la misma hubiera de ser objeto de examen en esta alzada- reitera la imposibilidad de su acogimiento por las razones ya señaladas en la contestación a la demanda. Plantea también, por último y de modo subsidiario que para el caso de que se conf‌irme el pronunciamiento de la sentencia...

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