STSJ Navarra 210/2021, 23 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución210/2021
Fecha23 Julio 2021

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000210/2021

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

DÑA. MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

DÑA. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

En Pamplona/Iruña, a veintitres de julio del dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 0000236/2021 interpuesto contra la Sentencia nº 67/2021, que estima recurso contencioso-administrativo interpuesto, contra la Orden Foral 1E/2020, de 7-1-20, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto frente a la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud sobre reconocimiento de la fecha de nombramiento como Agente del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra con los mismos efectos de la promoción XX. correspondiente a los autos procedentes del Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña del Procedimiento Abreviado 0000069/2020 - 00 y siendo partes como apelantesDEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA JUSTICIA E INTERIOR representado y defendido por el LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA y SEGURCAIXA S.A. representada por la Procuradora Dª RAQUEL MARTÍNEZ DE MUNIAIN LABIANO y defendido por la Abogada Dª ZURIÑE SANTA CRUZ SANTOS y como apelados D Adrian dirigido por la Abogada Dª MARTA SEGURA BELIO y ZURICH INSURANCES PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora Dª NATIVIDAD IZAGUIRRE OYARBIDE y dirigido por la Abogada Dª OLGA TRIGUERO ARROJO. y viene a resolver con base en los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 67/2021 de 1 de marzo recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado 69/2020 en su fallo dispone: " ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Marta Segura Belío, actuando en nombre y representación de D. Adrian contra la Orden Foral 1E/2020, de 7 de enero de 2.020 del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto frente a la desestimación presunta, por silencio

administrativo, de la solicitud sobre reconocimiento de la fecha de su nombramiento como Agente del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, con los mismos efectos de la promoción XX, y en consecuencia, ANULAR la misma y CONDENAR a Gobierno de Navarra a:

* Abonar al Sr. Adrian la cuantía que corresponda por compensación por las vacaciones no disfrutadas, cuyo importe habrá de calcularse en ejecución de sentencia, incrementado, con los intereses legales oportuno

* Abonar al Sr. Adrian por la pérdida de oportunidad durante 8 años a realizar las pruebas físicas, 2 meses de salario, incrementado, con los intereses legales oportuno

* Abonar al Sr. Adrian, por la pérdida de oportunidad durante 8 años a recibir la oportuna formación, 2 meses de salario, incrementado, con los intereses legales oportunos.

* Indemnizar al Sr. Adrian, en concepto de daño moral, a la suma de 50. 000 euros,incrementada, con los intereses legales oportunos

* Indemnizar al Sr. Adrian, en concepto de daño emergente, a la suma de 7.326,65 euros, incrementada con los intereses legales oportunos

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada

SEGUNDO

Por la parte demandada se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada, se opone a la pretensión anterior solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

Las codemandadas se adhieren al recurso de apelación salvo en lo relativo al pronunciamiento relativo a la exclusión de cobertura.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 23 de julio de 2021.

Es ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Planteamiento del recurso.

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la sentencia 67/2021 de 1 de marzo del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Pamplona que se estima el recurso interpuesto por Don Adrian contra la Orden Foral 1E/2020 de 7 de enero del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior que estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto frente a la desestimación por silencio de la solicitud de reconocimiento de la fecha de nombramiento como agente del cuerpo de policía foral con los mismos efectos de la promoción XX.

En concreto la sentencia condena al Gobierno de Navarra a lo siguiente: -Abonar al Sr. Adrian la cuantía que corresponda por compensación por las vacaciones no disfrutadas, cuyo importe habrá de calcularse en ejecución de sentencia, incrementado, con los intereses legales oportuno

Abonar al Sr. Adrian por la pérdida de oportunidad durante 8 años a realizar las pruebas físicas, 2 meses de salario, incrementado, con los intereses legales oportunos

Abonar al Sr. Adrian, por la pérdida de oportunidad durante 8 años a recibir la oportuna formación, 2 meses de salario, incrementado, con los intereses legales oportunos

Indemnizar al Sr. Adrian, en concepto de daño moral, a la suma de 50. 000 euros, incrementada, con los intereses legales oportunos

Indemnizar al Sr. Adrian, en concepto de daño emergente, a la suma de 7.326,65 euros, incrementada con los intereses legales oportunos

Recurre en apelación Gobierno de Navarra que alega que no existe obligación de indemnizar cuando el demandante no ha prestado efectivamente servicio en la Policía Foral. Considera que no es de aplicación el criterio de otras resoluciones administrativas dado que se dictaron, no de forma voluntaria, sino en el marco de una ejecución judicial. Por el contrario, existen diversas sentencias que no estiman pretensiones como las aquí debatidas, en concreto, sentencias de la Audiencia Nacional de 11 de marzo de 2015 ( Recurso nº 185/2013), de 15 de abril de 2015 ( Recurso nº 121/2013) y de 24 de febrero de 2016 8Recurso 73/2015).

Sobre la compensación por daño moral al demandante en la cantidad de 50.000 euros por la indebida dilación en el acceso a la función pública, señala la apelante que no procede porque ya se ha repuesto in natura, al permitir el acceso al curso de formación. Constan además sentencias de esta Sala como la 179/2010 de 12 de abril en la que no se reconoce tal concepto. Así mismo en la sentencia se identif‌ican dicho daño moral con una situación de incertidumbre, penosidad, desasosiego e inquietud, que no ha tenido una repercusión psicofísica grave, como exige el TS en Sentencia de 26 de marzo de 2006 (RJ 2006/5482) o al menos nada se ha probado al respecto más allá de las meras manifestaciones de la parte demandante, puesto que no se aporta ningún informe o documentación de fecha coincidente con el periodo de exclusión del puesto de Policía. Por ello considera esta parte que el daño moral no deben ser indemnizado y en todo caso no en una cantidad tan elevada como la concedida, que precisaría de una mayor motivación.

Sobre el daño emergente ocasionado por las minutas de los profesionales que el apelado tuvo que contratar para defender sus intereses en la vía judicial señala la apelante que respecto de gastos de minuta por honorarios de profesionales opera el instituto jurídico de la condena en costas y ello con independencia de que la sentencia al caso las imponga o no.

Sobre la exclusión de la responsabilidad de las aseguradoras, que se declara en la sentencia apelada, expone esta parte que no pudo contestar lo alegado por las compañías aseguradoras en este aspecto, toda vez que su posición procesal le conminó a contestar lo alegado por la demandante, no por los codemandados pero entiende que cualquier postura sobre la cobertura de riesgos no debe realizarse en el marco de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, sino en un procedimiento ante la jurisdicción civil en el que se sustancie, en su caso, la cobertura del riesgo, pero sin que esto le exima de hacerse cargo de la indemnización f‌ijada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo.

Por todo ello suplica se dicte sentencia estimando el presente recurso de apelación y revoque la sentencia apelada, declarando las resoluciones recurridas en la instancia conformes al ordenamiento jurídico.

El apelado se opone al recurso y en primer lugar alega la inadmisibilidad parcial del mismo, en relación a dos de los tres pronunciamientos de condena de la sentencia, (compensación por formación profesional y daño emergente) al no alcanzar la cifra de 30.000 por lo que no pueden alcanzar a la fase de apelación, art. 81.1.a) LJCA. Igualmente, considera de aplicación el art. 41.3 LJCA ("En los supuestos de acumulación o de ampliación, la cuantía vendrá determinada por la suma del valor económico de las pretensiones objeto de aquéllas, pero no comunicará a las de cuantía inferior la posibilidad de casación o apelación ) y la doctrina de la Sala de lo C-A del TSJ Navarra que lo ha interpretado, por todas, Sentencia núm. 269/2017, de 6 de junio, recurso de apelación núm. 184/2017, JUR 2017, 278837, en su F.D.2º.

En segundo lugar, señala que, desde la reclamación administrativa, solicitó al Gobierno de Navarra la aplicación de pronunciamientos de la Sala de lo C-A del TSJ Navarra y/o de precedentes administrativos para determinar los criterios a seguir en el restablecimiento de sus derechos vulnerados.

Sentado lo anterior,...

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