SAP Madrid 885/2021, 24 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución885/2021
Fecha24 Septiembre 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0060344

Recurso de Apelación 1116/2020 SRA. HERNÁNDEZ

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid

Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 277/2019

Apelante/Demandante: Dª. María Rosario

Procuradora: Dª. Mª del Carmen de la Fuente Baonza

Apelado/Demandado: Dº. Balbino

Ponente: Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

SENTENCIA Nº 885/2021

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

Ilmo. Sr. Dº. José María Prieto y Fernández-Layos

Ilma. Sra. Dª. Mª del Carmen Rodilla Rodilla

___________ _____ ______________ __ /

En Madrid, a 24 de Septiembre de 2.021.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre DETERMINACION DE EFECTOS PATERNOFILIALES seguidos bajo el nº 277/2019, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Madrid, entre partes:

De una como apelante, Dª. María Rosario, representada por la Procuradora Dª. Mª. Del Carmen de la Fuente Baonza.

De otra como apelado, Dº. Balbino, sin representación procesal.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente Ilma. Sra. Rosario Hernández Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 2 de diciembre de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Dª. María Rosario, representada por la Procuradora Dña. MARIA DEL CARMEN DE LA FUENTE BAONZA, contra D. Balbino en situación procesal de rebeldía se ACUERDA:

  1. Atribuir la guarda y custodia de la hija menor a la madre, así como el ejercicio de la patria potestad.

  2. No ha lugar a f‌ijar régimen de visitas de la menor con su padre.

  3. Queda en suspenso la contribución del padre a los alimentos de la hija.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notif‌icación, ( artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2450-0000-33-0277-19 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo benef‌iciario Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2450-0000-33-0277-19.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª. María Rosario, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, no presentándose por don Balbino, escrito de oposición, dada su rebeldía en la Primera Instancia.

Por el Ministerio Fiscal se solicita la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 23 de septiembre de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª. María Rosario, actora en proceso entablado para la determinación de efectos paternof‌iliales en relación con la menor de edad Encarna, hija común de los litigantes, interpone recurso de apelación frente a la sentencia recaída en la instancia a 2 de diciembre de 2.019, en cuya virtud se deja en suspenso la obligación del no custodio de contribuir a los alimentos, por entender la Juez de origen que no existe elemento de prueba alguno que permita justif‌icar que cuente con medios de vida propios.

Insiste en la alzada en que se vincule a Dº. Balbino al pago de pensión en importe de 250 € mensuales, o, subsidiariamente, de 150 € al mes.

SEGUNDO

A la vista de los antecedentes obrantes en autos, atendido el resultado probatorio y tras un examen detenido de las actuaciones, es factible anticipar la procedencia de la parcial estimación del recurso, con lógica revocación también en parte de la sentencia apelada, por aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo, sentencias, entre otras, como las que se citan en el escrito de recurso, de 2 de marzo y 22 de julio de 2.015, esta última en la que, en supuesto semejante al de autos, se razona por el Alto Tribunal:

"PRIMERO.- La demandante formuló demanda para la adopción de medidas paternof‌iliales respecto de la hija común menor de edad, frente a su progenitor, solicitando la guarda y custodia y f‌ijación de pensión de alimentos a cargo del padre.

El demandado fue declarado en situación de rebeldía procesal.

La sentencia dictada en primera instancia, atribuyó la guarda y custodia a la madre, siendo la patria potestad compartida.

La demandante recurrió en apelación la sentencia al no haberse acordado f‌ijar pensión de alimentos a favor de la hija común y con cargo al padre, ni haberse hecho pronunciamiento respecto de gastos extraordinarios.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6ª, desestima el recurso de apelación conf‌irmando la dictada en primera instancia.

Para denegar la f‌ijación de una pensión alimenticia la sentencia atiende al paradero desconocido del progenitor demandado (que parece que volvió a Paraguay, pero puede estar también en Brasil, siendo hecho probado que no reside en España y emplazado por edictos conforme al art. 164 LEC ).

Ante esta circunstancia sostiene que si...

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