STSJ Galicia 383/2021, 8 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución383/2021
Fecha08 Octubre 2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00383/2021

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7102/2021

RECURRENTE: Doroteo

Procurador: MONICA VIDAL FERNANDEZ

Letrado: ELENA MARIA PEREZ OTERO

ADMINISTRACION DEMANDADA: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

Procurador:

Letrado: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. e Ilma. Sra. :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

En A CORUÑA, a 8 de octubre de 2021.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7102/2021, promovido por la representante procesal de don Doroteo, contra la resolución de la subdirectora general de Seguridad Social del Instituto Social de la Marina de 10.02.21, dictada por delegación de su titular, que conf‌irmó la de la directora provincial en Vigo de 07.12.20, que denegó su solicitud de encuadramiento como estibador portuario en el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, por la actividad prestada para la "Sociedad Cooperativa Cotrasvi" entre el 05.12.94 y el 31.05.04.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24.02.21 tiene entrada en esta sala el recurso contencioso-administrativo que interpone la representante procesal de don Doroteo, contra la resolución de la subdirectora general de Seguridad Social del Instituto Social de la Marina de 10.02.21, dictada por delegación de su titular, que conf‌irmó la de la directora provincial en Vigo de 07.12.20, que denegó su solicitud de encuadramiento como estibador portuario en el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, por la actividad prestada para la "Sociedad Cooperativa Cotrasvi" entre el 05.12.94 y el 31.05.04.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se le ha reclamado al organismo demandado que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales.

TERCERO

Recibido el expediente, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a los que han seguido los de conclusiones, pese a no haberse practicado prueba alguna.

CUARTO

Por providencia de 02.09.21 se ha declarado f‌inalizado el debate procesal, y mediante la de 13.09.21 se ha señalado el día 08.10.21 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

QUINTO

La cuantía del presente recurso se puntualiza como indeterminada.

SEXTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 11.11.20 solicita don Doroteo de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Vigo que reconozca su derecho a estar incluido en el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, por los servicios que prestó entre el 05.12.94 y el 31.05.04 para la "Sociedad Cooperativa Cotrasvi" como estibador portuario, al haber consistido en tareas de estiba y desestiba, levante, traslado y recepción de mercancía en camiones o trenes para su traslado a almacenes o a la explanada portuaria y enganche y desenganche, trincaje y destrincaje de mercancías en contenedores, según se acreditaba en el certif‌icado emitido el 20.03.19 por el presidente del consejo rector de esa patronal. Al expediente así iniciado se une el informe de la vida laboral del interesado, así como otros sobre la vinculación de aquella patronal con la "Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba", que se emiten en sentido negativo, tras lo cual resuelve la directora provincial el 07.12.20 denegar la solicitud en razón a que aquella patronal no era titular de una licencia de servicio portuario de manipulación de mercancías o de autoprestación. Disconforme con esa resolución, la impugna el interesado en alzada, pero sin éxito, pues su recurso se desestima a medio de la resolución de la subdirectora general de Seguridad Social de 10.02.21, dictada por delegación de su titular, que es la que aquí se impugna.

La demanda ref‌iere esos hechos e insiste en que las actividades que realizó el señor Doroteo encajan dentro de las que se def‌inen en los artículos 108.d) y 130, apartados a) y b), del texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por lo que cumple con los requisitos para ser incluido en el régimen especial de la seguridad Social de los trabajadores del mar como estibador portuario, como así lo han entendido en supuestos análogos las sentencias de esta sala de 28.04.16, 31.05.18 y 17.07.19 que reproduce en parte, al margen de que la empresa en la que trabajó tuviera o no licencias para prestar servicios portuarios, y de ahí que pretenda que se anule la resolución impugnada y que se declare que aquél debe ser incluido en el régimen especial del mar como estibador portuario por el período trabajado entre el 05.12.94 y el 31.05.04.

A esas pretensiones y a sus motivos se opone la letrada de la Seguridad Social, que sostiene que la resolución impugnada y la precedente de la que trajo su causa son conformes a derecho, en la medida en que el artículo

  1. h) de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, exige que para ser considerado como estibador portuario, realice las actividades enumeradas en la ley, pero también para una empresa que sea titular de licencia para prestar servicios portuarios de manipulación de mercancías o de autoprestación, así como de las entidades de puesta a disposición de personas trabajadoras a dichas empresas, previsión que la normativa anterior no exigía y que no se cumple en este caso.

SEGUNDO

Como ya indicó esta sala en su sentencia de 09.07.21, dictada en el PO 7284/2020, la resolución del debate exige examinar una cuestión jurídica, pero también otra fáctica. La primera se va a desdoblar en el análisis de la normativa que disciplina la actividad de estiba portuaria, desde el punto de vista de su organización y prestación, así como la que regula el régimen de encuadramiento de los estibadores en la Seguridad Social, singularmente a los efectos de verse favorecidos por la posibilidad de jubilarse anticipadamente por la aplicación de coef‌icientes correctores de la edad en razón a que prestan trabajos

penosos o peligrosos. La cuestión fáctica exige examinar si el señor Doroteo prestó esos servicios en las condiciones que la normativa exige.

TERCERO

Sin necesidad de remontarse a tiempos muy pretéritos, la actividad de estiba portuaria estuvo tradicionalmente presidida por un acusado intervencionismo estatal, que desde el año 1944 se desarrollaba a través de la Organización de Trabajos Portuarios, organismo autónomo estatal que gestionaba de forma monopolista y exclusiva el censo de trabajadores portuarios; pero ese régimen f‌inalizó con la aprobación del Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre el servicio público de estiba y desestiba de buques, cuya disposición transitoria primera suprimió ese organismo para ser reemplazado por las nuevas sociedades estatales que continuarían gestionando los trabajos portuarios.

No fue ajeno a ese cambio la reciente incorporación de España a la Comunidad Económica Europea, como ref‌irió su exposición de motivos, que justif‌icó el acceso a las actividades portuarias a las empresas, mediante sociedades estatales que serían las que pasarían a formar y a contratar a los trabajadores portuarios para después ponerlos a disposición de las empresas, con carácter temporal, en los supuestos sus plantillas fueran insuf‌icientes para el desarrollo de las tareas portuarias. No obstante, se mantenía la naturaleza de relación laboral de carácter especial de tales trabajadores, ahora vinculados a las nuevas sociedades estatales, con las que se establece un contrato de trabajo de carácter indef‌inido que favorece un empleo estable y la posibilidad de acceder a la jubilación forzosa. Acorde con ello, su artículo 2 enumeraba las actividades que integran el servicio público de estiba y desestiba de buques, que son las de "carga, descarga, estiba, desestiba y transbordo de mercancías, objeto de tráf‌ico marítimo, en los buques y dentro de la zona portuaria", al tiempo que enumeraba también las excluidas. Por su parte, sus artículos 4 a 8 se referían a la gestión de esos servicios mediante las sociedades estatales que se crearan, con la participación de las empresas que desearan gestionar esos servicios. Finalmente, su artículo 9 disponía que sólo...

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