SJCA nº 1 187/2021, 7 de Julio de 2021, de Zamora

PonenteCELIA APARICIO MINGUEZ
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:3654
Número de Recurso135/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ZAMORA

SENTENCIA : 00187/2021

- Modelo: N10310

C/ EL RIEGO, Nº 5

Teléfono: (980) 559489 Fax: (980) 536896

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MST

N.I.G: 49275 45 3 2020 0000135

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000135 /2020 /

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De D/Dª : RED ELECTRICA DE ESPAÑA SAU

Abogado:

Procurador D./Dª : Aurelio

Contra D./Dª EXCMA DIPUTACION PROVINCIAL DE ZAMORA, AYUNTAMIENTO DE FARIZA AYUNTAMIENTO

DE FARIZA

Abogado: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL, LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

Procurador D./Dª,

SENTENCIA

En Zamora, a 7 de julio de 2021

Vistos por la Ilma. Sra. D.ª Celia Aparicio Mínguez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Zamora, los presentes autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 135/20 instados por RED ELECTRICA DE ESPAÑA (representado por el Procurador Sr. Turiño Sánchez, y asistido por el Letrado Sr. De Vicente-Tutor Rodríguez) contra la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA (representada y asistida por la letrada de la Diputación Sra. Herrero Uña) y contra el AYUNTAMIENTO DE FARIZA (representado y asistido por la letrada de la Diputación Sra. Esteban Martínez), siendo la cuantía del procedimiento 111.012'39 euros, dicta la presente sentencia en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el citado demandante se interpuso recurso contencioso que fue admitido a trámite y, tras reclamarse el expediente administrativo, la actora formuló demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda y se dictase sentencia en la que, estimando el recurso en todas sus partes, se anulara la resolución impugnada.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, quien manifestó su voluntad de oponerse a la misma sobre la base de los hechos que alegaban, y respecto de los que invocaron los fundamentos jurídicos que estimaron oportunos, terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se les absolviera de las pretensiones en su contra formuladas.

Tercero

Tras el dictado del auto de admisión de prueba de conformidad con el art. 60 LJCA, la Administración demandada presentó escrito de allanamiento a las pretensiones del recurrente en cuanto a parte de los argumentos jurídicos de la demanda. Dándose traslado a la recurrente para que formulara alegaciones de conformidad con el art. 75 LJCA, con el resultado que obra en autos, el pleitó quedó concluso para sentencia.

Cuarto

En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente procedimiento contra la Resolución de la Diputación de Zamora número 2020-1842, de 22 de abril que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación (exped. NUM000 ) de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos del Ayuntamiento de Fariza de los años 2016 a 2018 e, indirectamente, contra la Ordenanza f‌iscal del Ayuntamiento de Fariza reguladora de dicha tasa (BOP Zamora de 28 de noviembre de 2014).

Entiende el recurrente que las liquidaciones recurrida son nulas de pleno derecho (así lo la ordenanza f‌iscal que les sirve de fundamento) en base a los siguientes argumentos:

  1. Los valores del suelo y de la construcción, utilizados para determinar el valor de la utilidad derivada del aprovechamiento especial gravado -cuantía de la tasa-, son inválidos por falta de motivación (infracción de los artículos 24.1.a) y 25 LHL) y ello porque el MBR (módulo básico de repercusión tanto respecto de los valores del suelo como de la construcción) no consta en el informe técnico-económico parte para f‌ijar el valor del suelo del bien afectado infringiendo así los principios de publicidad y transparencia (criterio seguidos por las SSTSJ de Castilla y León, sala de Valladolid, de 14 de febrero de 2019 -rec. 948/2017 y 194/2018 ), ni puede sacarse dicho valor de ninguna parte del informe técnico-económico. Concluye que: 1º. Los valores del suelo y de la construcción, utilizados para determinar el valor de la utilidad derivada del aprovechamiento especial gravado -cuantía de la tasa-, son inválidos por falta de motivación en su faceta de publicidad y transparencia (infracción de los artículos 24.1.a) y 25 LHL) y 2º. El régimen reglamentario de cuantif‌icación de la tasa impugnado determina una cuantía del gravamen desproporcionada (infracción del artículo 24.1.a) LHL.

  2. El régimen reglamentario de cuantif‌icación de la tasa impugnado determina una cuantía del gravamen desproporcionada (infracción del artículo 24.1.a) LHL), ya que la cuantía de la tasa (teniendo en cuenta la clase e intensidad del uso del dominio público) f‌ija una cuantía desproporcionada ya que se trata de un supuesto de aprovechamiento especial del dominio público y no de utilización privativa ( STS de 31 de octubre de 2013), permitiendo otros usos del demanio público, y a los que se aplica sin mayor explicación un gravamen del 5% del art. 25/98, de 13 de julio sin distinguir la intensidad del uso y que en ningún caso supone la existencia de una línea eléctrica aérea (suelo y vuelo) ensuelo rústico no transforma la condición de ese suelo en urbano, ni es considerada como elemento urbano.

Alega también que la cuantía de la tasa es desproporcionada en el plano económico f‌inanciero derivada de la clase de uso del dominio público y de la intensidad del mismo que considera el informe técnico-económico -utilización privativa-; del valor del aprovechamiento que se considera -un tipo de gravamen del 5%- y de la consideración del valor de la inversión en la construcción de la instalación como valor de la construcción.

En fase de conclusiones se ha añadido como argumento las sentencias dictadas por el TS en diciembre de 2020...

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