SJCA nº 1 180/2021, 22 de Junio de 2021, de Toledo
Ponente | BENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JCA:2021:3547 |
Número de Recurso | 306/2019 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
TOLEDO
SENTENCIA: 00180/2021- Modelo: N11600
C/MARQUES DE MENDIGORRIA N.2
Teléfono: 925 396097-100 Fax: 925 39 61 01
Correo electrónico:
N.I.G: 45168 45 3 2019 0000853
Procedimiento:PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000306 /2019 /
Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS
De D/Dª : CLECE, S.A.
Abogado:
Procurador D./Dª : MERCEDES GOMEZ DE SALAZAR GARCIA-GALIANO
Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE MORA
Abogado:
Procurador D./Dª MARIA DOLORES RODRIGUEZ MARTINEZ
SENTENCIA
En Toledo, 22 de Junio de 2021.
La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Toledo, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre:
I) La mercantil CLECE S.A., debidamente representada por la procuradora de los tribunales DÑA. MERCEDES GÓMEZ SALAZAR G. GALIANO y asistida por DÑA. BLANCA MILLÁN RICO como demandante.
II) EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MORA, debidamente representado por DÑA. DOLORES RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y asistido por D. JOSE PEREZ ESPINOSA como parte demandada.
Ello con base en los siguientes
Que en fecha de 17 de Septiembre de 2019 se interpuso recurso contencioso administrativo por el representante de la parte demandante frente a la parte demandada, acompañando cuantos documentos exige
el art. 45 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa tras los requerimientos para subsanar los mismos, habiéndose previamente presentado solicitud de justicia gratuita.
Es objeto del procedimiento contencioso administrativo la inactividad de la Administración en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales derivadas la revisión de precios para los periodos 3º,4º y 5º de la ejecución del contrato Administrativo de gestión de servicios públicos denominado "Gestión del Servicio Público de los Servicios Energéticos y Mantenimiento de las Instalaciones Municipales y Alumbrado Público del Ayuntamiento de Mora", y por la que se presentó reclamación administrativa por parte de CLECE S.A. el pasado 05 de Abril de 2019, en petición de la cantidad inicial de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (222.653,65-€), reclamación que no ha sido contestada a día de hoy.
Que mediante decreto del LAJ y tras los oportunos requerimientos se admitió a trámite el recurso contencioso administrativo por el Letrado de la Administración de Justicia, acordando requerir el expediente administrativo a la administración demandada y ordenando que la misma practicara los emplazamientos a que hubiera lugar de conformidad a lo dispuesto en el art. 49 LJCA, constando realizados los mismos.
Que se incorporó el expediente administrativo, siendo presentada la demanda rectora del procedimiento en fecha de 5 de Diciembre de 2019, y siendo contestada la misma en fecha de 17 de Enero de 2020 por la administración.
En el suplico de la demanda se solicitaba que ; "en su virtud, previos los trámites oportunos, llegue a dictar Sentencia por la cual, con estimación de la presente demanda, declare: a)el Derecho de CLECE SA a la revisión de precios en el contrato "Gestión del Servicio Público de los Servicios Energéticos y Mantenimiento de las Instalaciones Municipales y Alumbrado Público del Ayuntamiento de Mora", para los períodos 3º y 4º y 5º.b)Declare que la cantidad del periodo 3º(01 de Febrero de 2016a 31 de Enero de 2017)una vez revisado el precio del P1, P2 y P3, asciende en total a SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS, (60.254,82-€ IVA incluido).c) Declare que la cantidad del periodo 4º( 01 de Febrero de 2017a 31 de Enero de 2018)una vez revisado el precio del P1, P2 y P3asciende en TOTAL a SETENTA Y SITE MIL NUEVE EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS(77.009,43-€ IVA incluido)d)Declare que la cantidad del periodo 5º( 01 de Febrero de 2018a 31 de Enero de 2019) una vez revisado el precio del P1, P2 y P3 asciende en TOTAL a OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS(85.389,40-€ IVA incluido).e)Condene al Ayuntamiento de Mora a abonar a CLECE S.A la suma de DOSCIENTOS VEINTIDOSMIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (222.653,65-€)conforme a las cantidades solicitadas en la revisión de precios de los 3períodos,todo ello con expresa imposición de costas a la administración demandada".
Que por petición de las partes se acordó el recibimiento del pleito a prueba, debiendo la misma versar, tal y como se expone en los escritos rectores sobre los hechos que constan en la demanda y en el expediente administrativo remitido a los presentes autos.
. Fue admitida la prueba por auto de 6 de Julio de 2020 consistiendo la misma en la documental que obraba en los autos y que se aportó por las partes, así como la más documental que se solicitó que se reclamara y la testifical de al Sr. Adrian .
Que practicada la prueba acordada y unido el resultado de la misma, se dio traslado a las partes para que formularan las conclusiones en la forma prevista en el art. 64 LJCA, siendo presentados los escritos en tiempo y forma de manera sucesiva por demandante y demandado, quedaron conclusas las presentes actuaciones a la espera del dictado de la presente.
De las alegaciones de las partes.
1.1º.- La demanda. Señala que CLECE S.A. y el Ayuntamiento de Mora firmaron en fecha de 15 de octubre de 2.013, un contrato administrativo de gestión de servicios públicos denominado "Gestión del Servicio Público de los Servicios Energéticos y Mantenimiento de las Instalaciones Municipales y Alumbrado Público del Ayuntamiento de Mora", que se rige por los correspondientes Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, así como también por lo establecido en el R.D. Legislativo 3/2011 T.R. Ley de Contratos del Sector Público, en su redacción vigente en el momento del anuncio de la adjudicación.
La cláusula primera del contrato (folio 57 del expediente administrativo), constituye el objeto del contrato la concesión a CLECE S.A., de la gestión integral del servicio de alumbrado público del Ayuntamiento de Mora, incluido el mantenimiento con garantía total, de dichas instalaciones, tal y como se recoge en el Pliego
Prescripciones Técnicas, comprendiendo, en su caso, también los proyectos de obras y ejecución de las que fueran necesarias para el adecuado cumplimiento del mismo, de conformidad con lo establecido en los Pliegos. Dichas obras tendrán por objeto mejorar la eficiencia y el ahorro, con el fin de rebajar el consumo energético hasta alcanzar el consumo óptimo establecido en la auditoría energética elaborada al efecto, así como la adaptación de las instalaciones a la normativa vigente.
Describe las prestaciones del contrato de la siguiente forma " Los Servicios a Contratar tienen como finalidad realizar las siguientes prestaciones: Prestación Pl.- Gestión energética: Hace referencia al suministro y a la gestión de energía eléctrica necesaria para el correcto funcionamiento de las instalaciones objeto del contrato, incluyendo la compra de la energía a las empresas comercializadoras y o distribuidoras, el control de calidad, la cantidad y uso garantías de aprovisionamiento. Prestación P2.-Mantenimiento: Hace referencia a la prestación del servicio de mantenimiento preventivo para lograr el perfecto funcionamiento y limpieza de las instalaciones con todos sus componentes, así como lograr la permanencia en el tiempo del rendimiento de las instalaciones y de todos sus componentes. Prestación P3.-Garantía Total: Reparación, sustitución y renovación de equipos ocasionados por el deterioro normal de los mismos o por averías durante la vida del contrato según se regula en este pliego de condiciones bajo la modalidad de Garantía Total. Prestación P4.-0bras de Mejora y Renovación de las instalaciones: realización y financiación de las obras de mejora y renovación de las instalaciones que a propuesta del Ayuntamiento de Mora se especifican en el Pliego de Prescripciones Técnicas, ya que resultan necesarias para la optimización del gasto energético, para adecuación a reglamentación o porque la realidad de su estado, funcionamiento, rendimiento o condiciones de seguridad así lo aconsejan, así como de aquellas que se propongan por el adjudicatario. P restación P5.-Mejora de la eficiencia energética: Además de las prestaciones enumeradas, con este contrato se pretende promover la mejora de la eficiencia energética mediante la incorporación de equipos e instalaciones, que fomenten el ahorro de energía y la eficiencia energética. Es fundamento de esta contratación el que a través de la rebaja de la factura del consumo eléctrico conseguida, se financie, con dicho importe, la ejecución de las obras de mejora y renovación de las instalaciones, correspondientes a las prestaciones P4 y P5. Es por ello que corresponde al riesgo y ventura del adjudicatario el obtener dicho ahorro, no siendo repercutible, al Ayuntamiento de Mora el exceso respecto del consumo óptimo establecido por la auditoría energética ".
Señala igualmente que las prestaciones modifican los precios según la regulación contractual aplicable a cada una de ellas, que la tienen separada. Así, en relación a la P1 el importe correspondiente a los KW óptimos establecidos en la auditoría energética. Se entenderá que el resto de kw facturados por la adjudicataria que exceda dicho número corresponde a su riesgo y ventura. Se revisará en base a la siguiente formula: (Precio real del Kw-Precio ofertado) * 944.823,36 kWh/ año= Importe revisado. En caso de que el importe tenga signo positivo, dicho importe será abonado al...
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