STSJ Comunidad de Madrid 523/2021, 24 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Septiembre 2021
Número de resolución523/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0023604

Procedimiento Ordinario 625/2020

Demandante: D./Dña. Cosme

PROCURADOR D./Dña. RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente : Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 523

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Mª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo.

En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso-administrativo nº 625/2020, interpuesto por el Procurador Sr Reynolds Martínez en representación de DON Cosme contra Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 29 de septiembre de 2020, que desestima recurso de alzada contra Resolución de 5 de junio de 2020 del Jefe de Mando de Personal y el concreto avance de peticionarios excluidos, en concreto, del

interesado. Habiendo intervenido como parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verif‌icó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se anule y deje sin efecto la resolución impugnada, obligando a dictar nueva resolución que acuerde el inicio de nuevo del proceso de convocatoria pública con los requisitos del RD 1300/2006, de 10 de noviembre siendo homologable el nivel B1 DELF como Nivel de Francés Funcional.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 22 de septiembre de 2021, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

el presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. Reynolds Martínez en representación de DON Cosme contra Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 29 de septiembre de 2020, que desestima recurso de alzada contra Resolución de 5 de junio de 2020 del Jefe de Mando de Personal que anuncia vacantes de libre designación y actos derivados de la misma, en concreto avance de peticionarios excluidos.

Según los datos que obran en el expediente administrativo, mediante resolución de 15 de junio de 2020 del Jefe de Mando de Personal, publicada en el BOGC de 9 de junio de 2020, se anunciaron vacantes por el procedimiento de libre designación en Consejerías y Agregadurías de Interior en Misiones Diplomáticas, para personal de la Guardia Civil en situación de activo.

En concreto, se recoge que "los solicitantes deben reunir los requisitos ref‌lejados en el art. 6.5 del RD 1300/2006, de 10 de noviembre, siendo el periodo de permanencia el estipulado en el art. 8" Se establece como requisito tener la titulación de inglés funcional o francés funcional."

Mediante resolución de 15 de junio se modif‌ica la anterior en el punto relativo a la situación de los solicitantes, que "no deben tener la condición de destinables forzosos por razón de título ni prevista la realización de cursos en territorio nacional durante su permanencia en el extranjero, ni previsto el pase a reserva en el plazo de dos años desde el nombramiento para el puesto."

Don Cosme, Comandante de la Guardia Civil con destino en la Comandancia de Almería, tomó parte en el citado concurso siendo excluido del mismo por no estar en posesión de título de "francés funcional"

Disconforme con dicha decisión, interpuso recurso de alzada, alegando que acredita un nivel DELF B1 y recibió convocatoria de idiomas del Cuerpo de la Guardia Civil siendo emplazado para el 26 de marzo de 2020, convocatoria suspendida por la declaración de estado de alarma.

Alega que presentó instancia solicitando que se tuviera en cuenta el nivel B1 acreditado ante la imposibilidad material de haber podido acreditar el Nivel por la suspensión de cursos y exámenes.

Se ref‌iere a las condiciones de la vacante, y requisitos exigidos en el art. 6.5 del RD 1300/2006. Alega que la resolución es nula por infracción del principio de jerarquía normativa, y alega arbitrariedad citando otras resoluciones de convocatoria y entiende que se dan tratamientos diferentes a soluciones similares. Entiende que no puede ser excluido el recurrente por tener acreditado un idioma nivel b1 con un usuario independiente.

Alega desviación de poder por permitir de facto un destino a miembros con antigüedad de un año para el ascenso, y nulidad del acto que publica el avance provisional por lesión del derecho a optar por las vacantes en condiciones de igualdad al resto.

La resolución dictada desestima el recurso. Se ref‌iere al RD 1300/2006 art. 6 punto 5 d) y art. 8 .Se remite a la ley 29/2014, art. 77.2, y 17 del RD 470/2019 Se centra en los requisitos específ‌icos exigidos y el interesado fue excluido por no reunir el requisito de "francés funcional". Se rechaza su alegación sobre que no pudo realizar el curso de idiomas por haber afectado a todos, y rechaza desviación de poder.

Contra la misma se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda se ref‌iere a la convocatoria, a su solicitud de tomar parte en el concurso y exclusión del mismo

Alega en primer lugar, el RD 1300/2006, y entiende que se produce una anomalía por la convocatoria, realizada por el Jefe de Mando de Personal, dependiente de la DGGC y aduce que no se comprende por qué no existe una convocatoria de la Subdirección General de Cooperación Policial internacional publicada en los boletines de los Cuerpos Policiales. Y en todo caso, el recurso de alzada debe ser elevado al Secretario de estado de Seguridad, y no al Director General.

En siguiente lugar, no se cumplen los requisitos de jerarquía normativa e igualdad, puesto que la DGGC introduce requisitos no respetando literalmente el contenido de la convocatoria. Se ref‌iere al nivel suf‌iciente de idioma, y entiende que en todo caso ha de ser la Subdirección General de Cooperación Policial quien intervenga no siendo ésta quien establece un nivel de idioma so requisito en concreto. Alega que no puede la DGGC de forma arbitraria establecer un requisito específ‌ico de formación del Cuerpo sin dar opción a otros medios de acreditación, como un título amparado por el Marco Común Europeo de Referencia y utilizarlo cuando cumple los requisitos del art. 6.5 o en todo caso, sería la SG de Cooperación Policial quien debiera exigir estos aspectos.

Rechaza que pueda ser excluido por no cumplir el requisito de titulación, y entiende que la c resolución de convocatoria es nula de pleno derecho. Se basa en criterios que atentan a los principios de jerarquía normativa e igualdad, e incluye un requisito no exigible según la norma superior, LO 2/1986. Alega que el nivel de idioma exigido es el 2-2-2-2 que es equiparable al nivel B1 y se ref‌iere a su situación, pues no pudo realizar la prueba cuando el 17 de marzo había acreditado el nivel DELF y se suspendió la prueba del 26 de marzo por la crisis sanitaria.

Alega arbitrariedad, y cita resoluciones anteriores que no exigían nivel de idiomas concreto.

Se ref‌iere a la Sentencia de 14 de octubre de 2020 del TS y considera que es una situación idéntica a la tratada en este supuesto.

Solicita la estimación del recurso. Aporta con la demanda copia del título expedido por el centro de la Alliance Françoise de Málaga, de fecha 17 de marzo de 2020 acreditando nivel B1 de francés.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda y se centra en el RD 1300/2006, art. 6 y 8. Ley 29/2014, y RD 470/2019, y Orden INT 359/2018 ART. 12.

Se centra en los hechos, y en la exigencia recogida en la resolución de convocatoria. Siendo excluido el recurrente por no poseer la titulación requerida, SE ref‌iere a las bases del concurso, y se ref‌iere a que el art. 6.5

  1. habilita para exigir requisito adicionales. la resolución es conforme a Derecho, y no se aporta prueba válida de que se haya vulnerado el derecho de igualdad.

TERCERO

El tema objeto de debate se centra en examinar si son conformes a Derecho las resoluciones impugnadas.

Para centrar el tema, es preciso tener presente el proceso concreto que se inicia mediante resolución de 5 de junio de 2020 que anuncia vacantes de libre designación en Consejerías y Agregadurías de Interior en las Misiones Diplomáticas para personal de la Guardia civil en activo. En la convocatoria se detallan las bases concretas del concurso, y se requiere un determinado nivel de idioma extranjero para algunas de las vacantes, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR