SAP Jaén 332/2021, 1 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2021
Número de resolución332/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. 1 DE JAEN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 323/2020

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 851/2021 (121)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 332/21

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA:

Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

D. ANTONIO VALDIVIA MILLA

En la ciudad de Jaén, a uno de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 323/20, por el delito de Maltrato en el ámbito familiar, procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de DIRECCION000, siendo acusados Marisa y Juan Pedro, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por la Procuradora Sra. Ruiz Casilda y defendidos por el Letrado Sr. Gutiérrez Collado, han sido apelantes los acusados, parte apelada el Ministerio Fiscal y Carlos Francisco, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Cano y defendido por el Letrado SR. Cerezuela Cazalilla, y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número323/2020, se dictó, en fecha 5-7-2021, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "El día 2 de mayo de 2019 sobre las 18:50 horas, aproximadamente, Carlos Francisco, se dirigía a su domicilio, sito en la ciudad de DIRECCION000, cuando al abrir la puerta del portal, se encontró a su expareja Marisa y a la pareja de ésta, Juan Pedro, junto con los dos hijos que tiene en común con Marisa . Seguidamente, el acusado Juan Pedro,

sin mediar palabra alguna, le propinó un puñetazo en la nariz a Carlos Francisco, para posteriormente cogerle por el cuello. Ante ello, Carlos Francisco empujó a Juan Pedro, logrando zafarse de él, momento en el que su ex pareja, la encausada Marisa, guiada por igual ánimo se abalanzó sobre Carlos Francisco, arañándolo por el cuello, propinándole golpes y puñetazos por todo el cuerpo.

Como consecuencia de la agresión sufrida, el perjudicado, resultó con lesiones consistentes en contusión facial y nasal, con aumento de volumen en dorso de nariz, excoriaciones en cara anterior de hemitorax derecho, y en f‌lanco derecho, que precisaron de una primera asistencia facultativa, precisando para su curación 7 días de pérdida moderada de calidad de vida."

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Marisa como autora criminalmente responsable de un delito de Maltrato a la pena de tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y prohibición de aproximarse a menos de 300 metros y comunicarse por cualquier medio respecto de Carlos Francisco por un año y tres meses. Y debo condenar y condeno a Juan Pedro como autor de un delito leve de lesiones a la pena de dos meses de multa a razón de cuatro euros diarios con aplicación del artículo 53 del Cp en caso de impago y prohibición de aproximarse a menos de 300 metros y comunicarse por cualquier medio respecto de Carlos Francisco por seis meses. Costas por mitad incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil los acusados conjunta y solidariamente deberán indemnizar en 376,67 € por las lesiones causadas a Carlos Francisco . Cantidad que devengará los intereses del artículo 576 de la LEC .

Póngase en conocimiento esta sentencia, una vez f‌irme, al Servicio de Intervención de Armas de la Guardia Civil."

TERCERO

Contra la misma sentencia por los acusados, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular escrito de impugnación interesando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 1 de diciembre de 2021.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se condenó a la acusada Marisa, como autora criminalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.2º del Código Penal y al acusado Juan Pedro como autor de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del mismo Código, a las respectivas penas antes referidas.

Y contra dicha resolución se interpone por la representación procesal de dichos acusados recurso de apelación alegando como único motivo de impugnación el error en la apreciación de la prueba practicada y vulneración del principio de presunción de inocencia, por entender que la única prueba de cargo es la declaración de la víctima y esta no reúne los requisitos marcados por la jurisprudencia para desvirtuar por sí sola la presunción de inocencia, debiendo de tenerse...

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