SAP Madrid 420/2021, 27 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución420/2021
Fecha27 Septiembre 2021

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

JUS_SECCION7@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0185480

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1090/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid

Procedimiento Abreviado 57/2021

Apelante: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Apelado: D./Dña. Agapito

Procurador D./Dña. ELENA PAULA YUSTOS CAPILLA

SENTENCIA Nº 420/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Doña Angela Acevedo Frías

Ana Mercedes del Molino Romera

Don Juan Bautista Delgado Cánovas

En Madrid a veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno.

Visto en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº 57/2021 procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, seguido por un delito contra la Propiedad Industrial Patentes y Modelos de Utilidad, contra Agapito venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado con fecha 7 de Junio del 2021.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Ana Mercedes del Molino Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 18 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 7 de junio de 2021.

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos como probados: " UNICO.- Se declara probado que el día 13 de noviembre de 2019, agentes de Policía Municipal de Madrid observaron en el escaparate de la tienda THE BEEST sita en la calle Concepción Jerónima de Madrid, diversas prendas de marcas como PANTERA ROSA, DISNEY CHANNEL, BALENCIAGA, GARFIELD,GUCCI, LOUIS VOUITTON, BETTY BOOP, LEXIS, WINNIE THE POO, BURBERRY Y LOONEY TUNES que eran imitaciones de originales, no autorizadas por las marcas, por lo que accedieron al interior del local, regentado por Agapito donde incautaron un total de 110 artículos, aportando el acusado documentación que acreditaba que hacía los pedidos de forma genérica y sin especif‌icar marcas concretas sino tipos de prendas, y las traía de Turquía o San Sebastián entre otros lugares y sin que se haya acreditado que tuviera conocimiento de su condición de imitaciones o tratara de venderlas como auténticas al precio f‌ijado por las marcas."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Agapito del delito contra la propiedad industrial por el que se le acusaba, declarándose de of‌icio las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Ministerio Fiscal, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 6 de agosto de 2021 tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, f‌ijándose la audiencia del día 27 de septiembre de 2021, sin celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, recurre la sentencia dictada en la Instancia, en la que se absuelve a Agapito, del delito contra la Propiedad Industrial, del que venía siendo acusado, alegando como motivo error en la valoración de la prueba. Sostiene el recurrente que la sentencia contempla los antecedentes de hecho, hechos probados en los que desliza consideración f‌inal en sentido negativo en relación a la ausencia de conocimiento de carácter falso de las prendas, ni de que pretendiera hacerlas pasar como verdaderas, con valoración insuf‌iciente y carente de lógica, alejándose de las máximas de la experiencia y de la razón, convirtiendo el pretendido razonamiento en arbitrario.

Sigue diciendo el recurrente, que en la sentencia se señala como elemento en pro de la credibilidad del acusado, su pretendida ignorancia, lo que se justif‌ica en la buena apariencia de las prendas y en la documentación acreditativa de su procedencia. Lo que considera el Ministerio Fiscal, que parece caprichoso y de dudosa lógica. Siendo además contradictorio af‌irmar en un párrafo que se trata de productos en buen estado y en el siguiente, que las prendas presentaban un mal acabado. Por ello termina por solicitar se revoque la sentencia dictada, acordando la nulidad de la misma y del acto del juicio oral, disponiendo la repetición por distinto Magistrado, o subsidiariamente, devuelva las actuaciones a f‌in de que por el mismo se proceda a dictar una nueva sentencia que contenga fundamentos y elementos de razonamiento conforme a las máximas de la lógica y de la experiencia.

Los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al regular el recurso de apelación contra las sentencias dictadas en el procedimiento abreviado, no establece una apelación plena (o nuevo conocimiento del asunto, novum iudicium), sino una peculiar segunda instancia penal (revisio prioris instantiae) que, cuando recurre la Acusación una sentencia absolutoria, como en el caso presente, dispone en el párrafo 2° del Art. 792: "La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.

Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justif‌ique la insuf‌iciencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manif‌iesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran...

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