AAP Cádiz 291/2021, 22 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Cádiz, seccion 5 (civil)
Número de resolución291/2021

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz

C/Cuesta de las Calesas s/n

Tlf.: 956 90 22 44 - 47. Fax: 956245271

N.I.G. 1101242M20090000511

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 1370/2020

Negociado: DH

Autos de: Ejecución de títulos judiciales 551/2019

Juzgado de origen: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CADIZ

Apelante: Bernardino

Procurador: REBECA LOPEZ GONZALEZ

Abogado: MIGUEL VERDUN PEREZ

Apelado: ADMINISTRACION CONCURSAL

Procurador:

Abogado: JUAN ANTONIO ARMADA VILLALTA

AUTO Nº 291/2021

Presidente Ilmo. Sr.

Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados Ilmos. Sres.:

Don Ángel Sanabria Parejo

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

Juzgado de lo Mercantil número Uno de Cádiz

Autos de Ejecución de Título Judicial número 551/2019

Rollo de Apelación número 1370/2020

En la ciudad de Cádiz, a veintidós de diciembre de dos mil veintiuno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil número Uno de Cádiz dictó Auto de fecha 21 de septiembre de 2020, en los autos de Ejecución Título Judicial número 551/2019, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo DESESTIMAR el recurso de REVISIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Bernardino contra el Decreto de fecha 6 de julio de 2020, que se conf‌irma en su integridad. No se realiza expresa condena en costas procesales."

SEGUNDO

Contra el Auto referido interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la Procuradora de los Tribunales Doña Rebeca López González, en nombre y representación de Don Bernardino, el cual fue admitido a trámite, y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia, donde no habiendo sido propuesta prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para la deliberación del recurso, que tuvo lugar el día 22 de noviembre de 2021, quedando concluso para su resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto dictado en primera instancia acuerda desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Don Bernardino contra el Decreto de fecha 6 de julio de 2020, por el que se acordaba desestimar el recurso de reposición interpuesto, a su vez, contra el Decreto de 12 de marzo de 2020 que acordaba estimar el recurso de reposición interpuesto por la administración concursal de la entidad TIENDAS MUSHO, S.L., contra la diligencia de ordenación de 31 de enero 2020 y, en consecuencia, tener por efectivamente notif‌icados a Don Bernardino y a Don Gabriel del auto de despacho de ejecución y del decreto de medidas ejecutivas, por medio de hasta su entonces procuradora.

Se alega en el recurso que se pretende que se dé trámite a la oposición a la ejecución despachada presentada mediante escrito el 24 de febrero de 2020, revocando el auto de 21 de septiembre de 2020 del Juzgado de lo Mercantil que se recurre, a f‌in de que se dicte otro que acoja la oposición a la ejecución despachada o, alternativamente, que declare la nulidad de las actuaciones desde el momento de formalización de la oposición a la ejecución, devolviendo las actuaciones al Juzgado de lo Mercantil para su tramitación. Como motivos concretos de recurso se alegan:

  1. La inadmisibilidad el recurso de reposición formulado por la administración concursal contra la diligencia de ordenación de 31 de enero de 2020, al no señalar la infracción en que la resolución recurrida hubiere incurrido, invocando la doctrina del Tribunal Constitucional que señala que para recurrir en reposición es necesario citar expresamente la disposición de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que se haya infringido, cuando el motivo de impugnación es de naturaleza procesal, como ocurre en el presente caso, en el que el propio Letrado de la Administración de Justicia señala el artículo 30 LEC, de naturaleza procesal, invocando en el recurso los artículos 451 y 452 LEC, de los que se desprende que ha de expresarse la infracción en la que la resolución hubiere incurrido para que se admita el recurso, pues en otro caso, ha de dictarse providencia inadmitiendo el recurso de reposición, interesando por ello de esta Sala que se inadmita el recurso de reposición formulado en su momento, conf‌irmándose la diligencia de ordenación del 21 de enero de 2020.

  2. La naturaleza autónoma del proceso de ejecución de títulos judiciales respecto del principal de concurso voluntario, conforme a la sentencia 110/2008, de 22 de septiembre, de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional. Se expone en este motivo la cronología de las actuaciones practicadas, poniendo de manif‌iesto que se le comunicó verbalmente por la anterior Letrada de la Administración de Justicia que, dada la renuncia de los profesionales, se le iba a notif‌icar personalmente la demanda de ejecución a Don Bernardino y a Don Gabriel, como así se hizo por diligencia de ordenación de 31 de enero de 2020, teniendo por apartados a la Procuradora y Letrado de la defensa de los ejecutados y acordando realizar la diligencia de notif‌icación personal del auto despachando ejecución y de la demanda ejecutiva a la persona de los mismos, para que pudiesen designar Procurador y Letrado de su elección y pudieran formular su escrito de oposición a la demanda ejecutiva, y de hecho, compareció en el presente procedimiento de ejecución uno de los ejecutados, con distinta representación procesal, lo cual evidencia y ratif‌ica la renuncia a ser representado por la misma Procuradora, sin que por la administración concursal se hiciera oposición a dichos escritos en uno de los cuales, incluso, se solicitaba la suspensión del plazo otorgado para oponerse a la ejecución, sin que ninguna indefensión se ocasionase a la administración concursal en este procedimiento, cuando el ejecutado Don Bernardino ha consignado la cantidad de 65.000 € porque ha llegado a un acuerdo con la administración concursal que se encuentra pendiente de homologar, si bien, una de las causas de oposición era haber incurrido la demanda ejecutiva en pluspetición, habiendo ingresado en su momento la cantidad de 16.200,61 € que era la que se consideraba como la debida, para el caso de que no se acordase la nulidad del despacho de ejecución.

  3. Nulidad de actuaciones producida en el procedimiento, ya que no tuvo la hoy apelante oportunidad en el escrito de impugnación del recurso de reposición contra la diligencia ordenación de 31 de enero de 2020 de poder argumentar, toda vez que la administración concursal no señaló como infringido ningún precepto de

la ley, por lo que se ha incurrido en nulidad de actuaciones al haberse vulnerado lo dispuesto en el artículo

30.2 último párrafo de la LEC. Se aduce que aun en el hipotético supuesto de que se diese por bueno que la Procuradora anterior no había acreditado en los autos la renuncia y que por tanto habría de continuar en la representación de Don Bernardino hasta que se proveyera la designación de nuevo Procurador, lo cierto es que constando de manera clara y meridiana la renuncia de los profesionales actuales a la representación y defensa en fecha 19 de septiembre de 2019 y, dado que dentro de esos 10 días el Sr. Bernardino no había designado nuevo Procurador, se habría de concluir que debió procederse en la forma prevista en el artículo 30.2 párrafo segundo LEC, esto es, dictando nueva resolución en la que se tuviera a la Procuradora por def‌initivamente apartada de la representación del mismo y se requiriera a Don Bernardino y a Don Gabriel

, para que procedieran a nombrar Procurador y Letrado, todo ello con suspensión del plazo de 10 días que tenían para oponerse a la demanda ejecutiva o, en el peor de la casos, del plazo que les quedaba que sería al menos del día de gracia del artículo 135 LEC. Se añade que, además, se proveyó la diligencia de ordenación teniendo por apartados a la Procuradora y al Letrado de la representación y defensa de los ejecutados y se llegó a notif‌icar a los mismos el auto despachando ejecución y el decreto de medidas ejecutivas para oposición en su caso, lo que era lógico, pero f‌inalmente resulta que, con estas decisiones del LAJ y su posterior silencio tras la presentación del escrito de 19 de septiembre de 2019 en el que se solicitaba la suspensión del plazo para oponerse, se les habría producido una evidente indefensión, solicitando que se retrotraigan las actuaciones al momento procesal oportuno para que una vez verif‌icado el transcurso de 10 días a que hace referencia el artículo 30.2 LEC y nombramiento de nuevo Procurador por la parte, se les conceda y señale el plazo que le quede a la parte ejecutada para oponerse a la demanda de ejecución de la administración concursal.

SEGUNDO

Para resolver el recurso, debemos partir previamente de la siguiente cronología de actos procesales: (i) por sentencia 550/2017, de 23 de octubre, de esta sección quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz, se estimó en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Bernardino y a Don Gabriel contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número uno de Cádiz de fecha 28 de noviembre de 2014 -aclarada por auto de 24 de julio de 2015-, que calif‌icaba el concurso como culpable, en el sentido de declarar que los administradores societarios condenados, a la sazón apelantes, sólo habrían de responder frente a los acreedores en la medida en que la masa no resultare bastante para satisfacer los créditos, si bien, hasta el importe de los bienes que por su desidia desaparecieron tras la declaración de concurso, del local de Tiendas Musho, S.L., cuyo importe se determinaría en ejecución de sentencia; (ii) por auto de 16 de septiembre de 2019 del Juzgado de lo Mercantil se acordó despachar...

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