SAP A Coruña 563/2021, 15 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución563/2021
Fecha15 Noviembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00563/2021- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: AL

Modelo: 213100

N.I.G.: 15019 41 2 2018 0001899

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000892 /2021

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000078 /2021

Delito: IMPAGO DE PENSIONES

Recurrente: Aureliano

Procurador/a: D/Dª DANIEL ADRIAN LOPEZ-VALCARCEL TORRES

Abogado/a: D/Dª ELVIRA DIAZ BELLO

Recurrido: Aida, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN FREIRE MARTINEZ,

Abogado/a: D/Dª SILVIA VAZQUEZ ESMORIS,

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ANGEL JUDEL PRIETO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON MIGUEL-ANGEL FILGUEIRA BOUZA

DON SALVADOR-PEDRO SANZ CREGO

En A Coruña, a 15 de noviembre de 2021.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal de Proc. Abreviado Nº 78/2021, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de A Coruña, seguidas de of‌icio por un delito de impago de pensiones, f‌igurado como apelante el condenado D. Aureliano, y como apelado el Ministerio Fiscal y Aida ; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. ANGEL MARÍA JUDEL PRIETO .

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de A Coruña con fecha 19/05/2021, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Aureliano, como autor responsable de un delito de abandono de familia, a la pena de seis meses de multa con cuota día de cinco euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. En materia de responsabilidad civil el condenado deberá abonar a Aida la cuantía que se determine en ejecución de sentencia por razón de las mensualidades impagadas devengadas entre diciembre de 2017 y la fecha del correspondiente Juicio Oral ( art. 227.3 C.P.), con sus correspondientes actualizaciones. A dichas cuantías será de aplicación lo dispuesto en el art. 1.108 del Código Civil y art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Todo ello con imposición de las costas procesales causadas. ".

SEGUNDO

- Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Aureliano, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 09/06/2021, se dio traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las demás partes.

TERCERO

- Por Diligencia de Ordenación de fecha 13/07/2021, se acordó elevar todo lo actuado a la Of‌icia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- A veces recordamos que en la tarea de revisión de la motivación fáctica de la sentencia objeto de recurso, las Salas de apelación actúan como Tribunales de legitimación de la decisión adoptada en la instancia ( SSTS 16/12/2003 y 03/11/2019), en cuanto que verif‌ican la solidez y racionalidad de las conclusiones alcanzadas. Esta ref‌lexión evoca que hay límites en la apelación, porque en nuestro sistema es una segunda instancia no plena y alejada de un nuevo enjuiciamiento. Dice el Tribunal Constitucional que el derecho al recurso contra sentencias penales condenatorias, incluido dentro del artículo 24.2 de la Constitución, se debe interpretar no como el derecho a una segunda instancia con repetición íntegra del juicio, sino como el derecho a que un Tribunal superior controle la corrección del juicio realizado por el órgano de enjuiciamiento, revisando la correcta aplicación de las reglas que han permitido la declaración de culpabilidad y la imposición de pena en el caso concreto ( vid . SSTC 70/2002, 136/2006, 120/2009, 16/2011, 184/2013 y 55/2015).

La propuesta tan legítima como...

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