SAP Las Palmas 472/2021, 29 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Julio 2021
Número de resolución472/2021

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000839/2019

NIG: 3501642120170029107

Resolución:Sentencia 000472/2021

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001075/2017-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: Valeriano ; Abogado: SANDRA ESTHER RODRIGUEZ GARCIA; Procurador: LIDIA SAINZ DE AJA CURBELO

Apelante: Paula ; Abogado: MARIA JOSEFA GARCIA MIHALIC; Procurador: ALEJANDRO ALFREDO VALIDO FARRAY

Apelante: CAMEO TOURS, S.L.; Abogado: MARIA JOSEFA GARCIA MIHALIC; Procurador: ALEJANDRO ALFREDO VALIDO FARRAY

?

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Carlos Augusto García van Isschot

MAGISTRADOS: Don Miguel Palomino Cerro

Doña María del Carmen Izquierdo Moreno

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 29 de julio de 2021

Vistos en grado de apelación por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de G.C., los autos de procedimiento ordinario Nº 1075/2017, del que dimana el presente Rollo de apelación nº 839/2019, seguidos aquellos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria, por Don

Valeriano, parte apelada, representada por la Procuradora Doña Lidia Sainz de Aja Curbelo y dirigida por la Letrada Doña Sandra Esther Rodríguez García y como parte demandada Doña Paula y la entidad CAMEO TOURS S.L., comparecidas como apelantes y representada, en esta alzada, por el Procurador Don Alejandro Alfredo valido Farray con la dirección de la Letrada Doña María Josefa García Mihalic, siendo ponente la Sra. Juez Doña María del Carmen Izquierdo Moreno, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n.º12de las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia de fecha20de diciembre de 2020, por la que se resolvía el Juicio Ordinario n.º 1075/2017, cuya fallo literalmente establece:

"Este Juzgado acuerda:

- Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de don Valeriano, SE CONDENA a la entidad CAMEO TOURS, S.L. y a doña Paula, a indemnizar al actor en la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS NUEVE EUROS CON CUARENTA Y OCHO (5.509,48 euros), más el interés legal devengado desde la fecha de la demanda, sin hacer expresa condena en costas

- Que DESESTIMANDO la demanda reconvencional, SE ABSUELVE a don Valeriano de las pretensiones dirigidas contra el mismo, con condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

La referida sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando lo que estimó ajustado a sus intereses, del que se dio traslado al apelante que manifestó cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Sin necesidad de vista se señaló día para discusión, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento de origen consta que Don Valeriano interpuso demanda de juicio ordinario frente a Doña Paula y la entidad CAMEO TOURS S.L. por la que solicitaba:

  1. Se condenase de forma solidaria de la parte demandada al pago de 101.495 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento del plazo contractual y de gastos de reparación del local, una vez descontados los 2.500 euros recibidos en concepto de f‌ianza, más el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa condena en costas.

    Fundamenta esta pretensión en el hecho de que es propietario del local comercial nº 6, sito en a Avenida Pintor Felo Monzón, nº 37, bloque 22-B, de esta ciudad. Que el día 1 de septiembre de 2012 suscribió con la entidad CAMEO TORUS, S.L. un contrato de arrendamiento sobre el local de negocio mencionado, interviniendo doña Paula como f‌iadora personal y solidaria de las obligaciones derivadas de dicho contrato. Que se pactó una duración de diez años y cuatro meses, por lo que tendría vigencia hasta el 22 de diciembre de 2022. Que la entidad arrendataria entregó al propietario para el pago de la renta unos pagarés mensuales, que no obstante presentado al cobro el relativo al mes de diciembre de 2017, éste no resultó atendido. Que una vez devuelto el pagaré, se dirigió al local arrendado, observando que se encontraba cerrado con un cartel que indicaba su traslado. Que el 14 de diciembre de 2017 se hace entrega en el despacho profesional de su letrada, del acta notarial de depósito y entrega de 30 de noviembre de 2017, recibiendo en ese momento las llaves del local arrendado. Que el 4 de octubre de 2017 recibió un burofax de la codemandada, comunicándole la voluntad de desistir del contrato con efectos de 1 de septiembre de 2017, a lo que se opuso, negando además la existencia de circunstancias negativas sobrevenidas que incidían en el local arrendado. Que el contrato fue resuelto unilateralmente por la demandada el 14 de diciembre de 2017, cuando el contrato f‌inalizaba el 31 de diciembre de 2022, por lo que interesa ser indemnizado por los daños y perjuicios irrogados por las rentas dejadas de obtener hasta la f‌inalización del contrato, por importe de 100.360,8 euros. Que asimismo la parte arrendataria se llevó un cartel de su propiedad, estropeando el aluminio de la fachada. Que la sustitución del cartel tiene un coste de 1.323,59 euros, y la restitución del aluminio, de 2.042,4 euros

    1. - Doña Paula y la entidad CAMEO TOURS S.L se oponen a lo solicitado de contrario alegando que que el hecho de que el actor tuviese en su poder un pagaré de vencimiento 1 de diciembre, se justif‌ica por lo pactado

      en cuanto al pago de la renta, y es que se veía obligada al pago mensual de la renta, anticipándole al actor pagarés de vencimiento mensual sucesivos de seis meses en seis meses, por lo que aun cuando comunica al demandante la resolución contrato desde el mes de julio de 2017, el mismo tenía en su poder el pagaré con vencimiento 1 de diciembre de 2017, que presentó al cobro con resultado negativo. Que cuando comunica al arrendador su voluntad de resolver el contrato por los graves inconvenientes que le está produciendo el cambio de circunstancias iniciales del contrato, recibe su conformidad con una alternativa para contratar otro local de su propiedad en avenida Felo Monzón, n.º 39 de menores dimensiones, y que facilitarían las posibilidades económicas de su contratación. Que no hay quebranto económico por la resolución anticipada del contrato, pues a los pocos meses volvió a arrendarlo. Que es incierto que el cartel fuera propiedad del actor? que no entró en posesión del local en el estado que obra en las fotografías que aporta, pues lo cogió a través de un traspaso de otra agencia de viajes Vibo en agosto de 2012, que inicialmente había sido contratada por ésta para la explotación del negocio a partir de septiembre de 2012 y el cartel era el que correspondía a la franquiciadora. Que en marzo de 2013, cuando se cambia la franquicia y se explota la agencia de viajes con Viajes Halcón, es ésta la que instala el rotulo, a su costa, por ser su obligación. Y en cuanto a los daños que sostiene la parte demandante, niega la causación de los mismos

    2. - Doña Paula y la entidad CAMEO TOURS S.L por otra parte presentan demanda reconvencional en la que solicitan:

  2. la resolución del contrato debe entenderse realizada desde noviembre de 2017 y no desde el 14 de diciembre de 2017, no procediendo así el pago de la renta de diciembre de 2017

  3. larestitución del importe de la renta de diciembre de 2017 por importe de 1.951 euros, más los gastos que se generen en la ejecución cambiaria 1076/2017?

  4. la devolución de la f‌ianza depositada, así como el aval bancario entregado al demandante por importe de

    7.500 euros, más el interés legal devengado y las costas.

    Sostiene que además de entregar al inicio de la relación arrendaticia, una f‌ianza por importe de 2.500 euros, el contrato estableció la obligatoriedad de la entrega de un aval por importe de 7.500 euros con validez hasta el 30 de junio de 2026, estando prevista inicialmente la extinción del contrato el 22 de diciembre de 2022. Que en el mes de julio anuncia al demandado que no puede seguir cumpliendo los términos económicos del contrato y con ello, la voluntad de desistir del mismo, habida cuenta la disminución de las ventas por las circunstancias adversas que habían variado desde la f‌irma del contrato. Que el demandado mostró su conformidad con la renegociación del contrato ofreciéndole un nuevo local en lugar de rebajar la renta, por lo que resulta de aplicación la doctrina rebus si stantibus ante la imprevisibilidad de las circunstancias que generan una imposibilidad sobrevenida liberatoria como causa de extinción de las obligaciones, al estar justif‌icado el traslado del local ante un supuesto de fuerza mayor.

    1. - Don Valeriano se opone a la demanda reconvencional aduciendo que no procedela devolución de la renta de diciembre de 2017 en tanto en cuanto la misma no ha sido cobrada, añadiendo que la entrega de llaves se produjo el 14 de diciembre de 2017, luego es en ese momento cuando debe entenderse resuelto el contrato. Que se opuso a la resolución unilateral del contrato, debiendo tener en cuenta que el pagaré de diciembre cubre la renta de dicho mes y parte de la renta de mayo. Que no procede la devolución de la f‌ianza en tanto en cuanto hay desperfectos en el...

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