SAP Barcelona 240/2021, 15 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Julio 2021
Número de resolución240/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección 21ª

ROLLO DE APELACIÓN PENAL RÁPIDOS Nº 43/2021

PROCEDIMIENTO JUICIO RÁPIDO 1039/21

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ARENYS DE MAR

SENTENCIA NÚMERO 240/21

Ilustrísimas Señorías:

Dª. MARÍA ISABEL DELGADO PÉREZ

D. LUIS BELESTÁ SEGURA

Dª. ISABEL GALLARDO HERNÁNDEZ

En Barcelona, 15 de julio de 2021

Vistas por la presente Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, las presentes actuaciones, en Rollo de Apelación Penal Rápidos número 43/2021, seguido en virtud de recurso interpuesto contra Sentencia dictada en fecha 4 de mayo de 2021 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar en Procedimiento Abreviado 1039/2021, por un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, contra Natalia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el tenor literal del Fallo de la sentencia apelada es el siguiente: "Debo CONDENAR Y CONDENO a Dña. Natalia, mayor de edad, española, provista de DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, como autora de un delito contra la seguridad modalidad de no realización o negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol o toxicos, del art. 383 C.Penal, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, a la pena de SEIS MESES de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, asi como la privación del derecho a conducir vehículos automóviles y ciclomotores por tiempo de un año.

Le impongo asimismo las costas.

Acuerdo la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, conforme al art. 80 C. Penal, condicionado a la no comisión por la misma de delito alguno y por tiempo de dos años."

SEGUNDO

La defensa de la acusada Natalia interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada, en su escrito de fecha 14 de mayo de 2021. Al recurso se opuso el Ministerio Fiscal que solicitó la conf‌irmación de la resolución recurrida por su escrito de fecha 1 de junio de 2021.

TERCERO

En fecha 30 de junio de 2021 tuvieron entrada estas actuaciones en la Audiencia Provincial de Barcelona. Por diligencia de ordenación de 2 de julio de 2021 se acordó la formación de rollo numerado como 43/2021, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15 de julio de 2021, designándose como ponente a D. Luis Belestá Segura que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia impugnada que son del siguiente tenor: "UNICO.- La acusada Dña. Natalia, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM000, y sin antecedentes penales, el pasado dia 7 de abril de 2021, sobre las 03,40 horas conducia el automóvil marca BMW 118D matricula ....-VWJ por la Ctra. N-II, p.k. 66,800, termino municipal de Sant Pol de Mar, y tras cometer una infracción viaria, los agentes de la Policia Local de dicha localidad procediereon a darle el alto. Los agentes actuantes apreciaron en la acusada halitosis y otros indicios de posible ingesta de alcohol, por lo que fue requerida a la realización de las pruebas de detección alcohólica, tras ser informada de sus derechos y advertencias legales y de las consecuencias en caso de negativa a someterse a las mismas.

Y a pesar de ello, con conocimiento de su obligatoriedad y de las consecuencias de su comportamiento, impidió deliberadamente en innumerables ocasiones, más de diez como minimo, que se realizara debidamente dicha prueba al no expirar aire durante el suf‌iciente tiempo, y, también a pesar de que se le mostrare la forma de hacerlo por los agentes.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de Natalia impugna la sentencia al considerar que se ha vulnerado el derecho al proceso con todas las garantías así como del derecho de defensa. Y ello porque la conductora no fue informada en ningún momento de que podía realizar una prueba de extracción sanguínea puesto que ella no se oponía a practicar la prueba con el etilómetro, sino que debido a su estado de ansiedad y nerviosismo no podía soplar convenientemente. Por ello solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución del acusado.

SEGUNDO

Subyace en el recurso de apelación un pretendido error en la valoración de la prueba que había padecido el Juzgador a quo . Y ello porque el Juez de lo Penal establece como hecho probado que la acusada, con conocimiento de su obligatoriedad y de las consecuencias de su comportamiento, impidió deliberadamente en innumerables ocasiones, " más de diez como mínimo, que se realizara debidamente dicha prueba al no expirar aire durante el suf‌iciente tiempo, y, también a pesar de que se le mostrare la forma de hacerlo por los agentes".

Sin embargo el letrado de la defensa parte en su recurso de que resulta un hecho probado que la acusada no podía soplar más porque tenía un problema de ansiedad. Y que ante esta alegación los agentes deberían haber ofrecido a la acusada la posibilidad de someterse a una prueba de extracción sanguínea.

El recurso debe ser desestimado. El recurso de apelación faculta al Tribunal ad quem para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica. No obstante, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del juicio -inmediación de la que carece el Tribunal-, y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, resulta necesario, que, por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración probatoria del Juez a quo, formada además con base en lo alegado por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado ( artículo 973 LECRIM). La única excepción, en principio, a lo anteriormente expuesto, se produciría en los supuestos de que la convicción así formada carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral,...

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