SJS nº 1 443/2021, 1 de Diciembre de 2021, de Valladolid

PonenteMARIA DEL PILAR MORATA ESCALONA
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:7873
Número de Recurso477/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00443/2021

ANGUSTIAS N. 40-44

Tfno: 983301412

Fax: 983300332

Equipo/usuario: MRL

NIG: 47186 44 4 2021 0002402

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000477 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Gloria

ABOGADO/A: CARLOS MORENO BALLESTEROS

DEMANDADO/S D/ña: FOGASA ABOGACIA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID, VALLNOVIAS S.L.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,

En VALLADOLID, a uno de diciembre de dos mil veintiuno.

María del Pilar Morata Escalona, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Uno de Valladolid, tras haber visto y oído los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 477/21 sobre DESPIDO, en el que interviene como parte demandante DOÑA Gloria, representada por el Letrado Sr. Moreno Ballesteros, y como demandados la empresa VALLNOVIAS, S.L., que no ha comparecido pese a haber sido citados en legal forma, y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado por la Letrada Sra. Rodríguez González,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 443/2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28/6/2021 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte demandante en la que, en base a las alegaciones que expuso, solicitaba se dicte sentencia que declarase la improcedencia

del despido de que había sido objeto, con las consecuencias legales inherentes; o subsidiariamente, de considerarse procedente se condene a la empresa a abonarle la indemnización en cuantía de 28244,47 euros.

SEGUNDO

Admitida a trámite se señaló para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 22/11/2021, acordándose lo demás procedente y librándose los despachos necesarios. Y evacuados los trámites oportunos, tuvo lugar la efectiva celebración de dichos actos el día señalado, compareciendo únicamente la parte actora y el Fogasa, conforme consta en el acta extendida al efecto. Efectuadas las alegaciones oportunas y practicada la prueba pertinente, las partes elevaron sus conclusiones, quedando los autos vistos para el dictado de la presente sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La actora, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para la demandada desde el 10/11/2000, en virtud de contrato indef‌inido a tiempo completo, con categoría profesional de Dependiente de Comercio, percibiendo una retribución bruta mensual de 2058,24 euros mensuales (nómina de octubre de 2020). Las bases de cotización obran incorporadas en el ramo de prueba documental del FOGASA y se dan por reproducidas.

Desde el 25/11/ 2020 y hasta la f‌inalización de su relación laboral la actora estuvo en situación de expediente de regulación temporal de empleo de suspensión.

SEGUNDO

Disciplina la relación laboral el Convenio Colectivo de Comercio en General de Valladolid (BOP de 5/2/2020).

TERCERO

En fecha 30/4/2021 y efectos del 15/5/2021 la trabajadora recibió comunicación de extinción de contrato por causas objetivas. La carta es del siguiente tenor literal:

"VALLNOVIAS SL

C/ Espíritu Santo I

47006 Valladolid

Doña Gloria

CALLE000, NUM000 NUM001

47014 Valladolid

NIF NUM002

CARTA DE EXTINCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSAS

ECONOMICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCION.

En Valladolid, a 30 de abril de 2021.

Muy Sra. Nuestra:

Como Usted ya sabe a lo largo de los últimos años ha venido produciéndose una constante disminución en las ventas de trajes de novia en nuestro único centro de trabajo, que gira bajo el nombre comercial "ORISHA NOVIAS" en la C/ Espíritu Santo 1, bajo, de Valladolid. De hecho el importe de la cifra de negocios derivada ha ido disminuyendo en los últimos años conforme al siguiente cuadro:

2019 149.588,84 €

2020 92.892,28C

2021 (1tr) 15.868,59 €

Esta caída se ha visto ref‌lejada en el resultado económico de la empresa en los ejercicios 2019 y 2020, sin que en 2021 se pueda establecer porque el año aún no ha terminado:

Antes de Imp Después de impuestos

2019 853,73 € 640,30 €

2020 - 60.080,67 € - 60.080,67 €

La disminución de ventas obedece claramente a la actual pandemia derivada de la COVID-19 que ha cancelado las bodas de las que se nutre nuestra actividad de ventas de vestidos de novia como de damas. También ha

impactado muy negativamente la cancelación de Comuniones y bautizos, que, aunque representan un porcentaje menor en nuestras ventas no dejaba de suponer una fuente de ingresos.

Aunque el ejercicio 2021 no ha f‌inalizado, es obvio que la campaña de bodas está casi parada y no es previsible que remonte dadas las fechas en las que estamos, las previsiones de evolución de la pandemia y las de vacunación; ello por no hablar de que ya se ha perdido la de comuniones. Eso tiene consecuencias palmarias en la cifra de ventas; de hecho si proyectamos los 15.868,59 € del primer trimestre al total del año arroja 63.474,36 €, con lo que las pérdidas este año aumentarán con respecto a las pasadas.

Para hacer frente a las obligaciones económicas, la empresa ha suscrito diversas pólizas bancarias con distintas entidades f‌inancieras (BBVA, y BANCO DE SANTANDER) por 115.625 € y que no se están pudiendo atender a sus vencimientos, por lo que se encuentran en fase de mora.

En un intento de contener la grave crisis económica que azota a la empresa, el 23 de noviembre de 2020 se tramitó un Expediente de Regulación de Empleo por causas económicas en el que se acordó reducir su jornada un 70 % y suspender el contrato de su compañera Dª Gloria entre el 25 de noviembre de 2020 y el 31 de enero de 1021.

Desde el 1 de febrero de 2021, el ERTE anterior fue modif‌icado, pasando a suspenderse ambos contratos, y ampliado hasta el 31 de mayo de 2021. Una tímida reacción del mercado como consecuencia de la vacunación, y para tratar de aprovechar un poco la temporada de comuniones, motivó su salida del ERTE el 15 de marzo pasado, pero esa mejoría se ha demostrado vana y la situación económica de la empresa sigue deteriorándose, como hemos visto antes.

En este contexto se hace necesaria la amortización de su puesto de trabajo. La bajada de ingresos tiene una evidente repercusión económica negativa en la rentabilidad de la actividad económica de la empresa, que se ve obligada a reducir sus costes laborales para tratar de sobrevivir a esta crisis. Además, y por lo dicho antes, la empresa si no toma esta decisión deberá pagar su salario y cotizar por usted pese a que la falta de venta de ropa de ceremonia hace que no tenga trabajo.

Por cuanto antecede, y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 52.c ) y 53 del Estatuto de los Trabajadores :

  1. - Procedemos a comunicarle la extinción de su contrato de trabajo por las mencionadas causas, con los quince días de antelación dispuestos legalmente, por lo que tendrá efectos el 15 de mayo de 2021, cursando su baja en la seguridad social en dicha fecha.

  2. - Le comunicamos que le corresponde una indemnización de veinte días por año de servicio, con el límite de doce mensualidades, y que asciende a 28.244,47 €, cantidad que no se puede poner a su disposición en este acto ya que el saldo de la cuenta corriente de la empresa es negativo. Este importe es independiente de la cantidad que le pueda corresponder como liquidación de sus haberes.

  3. - No procede la licencia para búsqueda de empleo que dispone el art. 53.2 del Estatuto de los Trabajadores, ya que su contrato se encuentra todavía suspendido por aplicación del ERTE ETOP arriba referenciado.

Rogándole sírvase f‌irmar la presente comunicación. Atentamente."

CUARTO

La empresa no ha abonado a la trabajadora el importe correspondiente a la indemnización por extinción del contrato.

QUINTO

La empresa ha sido dada de baja en a TGSS con fecha 15/5/2021, careciendo de trabajadores en alta.

SEXTO

Presentada la papeleta de conciliación en fecha 1/6/2021, tuvo lugar el acto de conciliación previa ante el SERLA el día 24/6/2021, con el resultado de intentada sin efecto. La demanda se presentó ante el Juzgado decano en fecha 25/6/2021, siendo turnada a este Juzgado de lo Social el día 28/6/2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan de la prueba documental aportada e interrogatorio de la empresa, no comparecida (art. 97 LJS).

SEGUNDO

La parte demandante solicita un pronunciamiento judicial que, acogiendo la demanda, declare la improcedencia del despido por causas objetivas de que ha sido objeto con efectos del 15/5/2021, con las consecuencias legales inherentes; o subsidiariamente, de considerarse procedente se condene a la empresa a abonarle la indemnización en cuantía de 28244,47 euros. Parte en su demanda de un salario regulador de 2058,24 euros, y alega, en síntesis, la inconcreción de la causa invocada, su falta de concurrencia, invocando el artículo 2 del Real Decreto Ley 9/2020, así como la falta de puesta a disposición de la correspondiente indemnización.

La empresa no compareció al acto del juicio.

El Fondo de Garantía Salarial alegó caducidad de la acción de despido, a tenor de las fechas de presentación de la papeleta de conciliación, celebración del mismo y presentación de la demanda; subsidiariamente, f‌ija la base reguladora en 2023,94 euros mensuales (bases de cotización de las mensualidades anteriores al despido) y opta expresamente por la indemnización a la fecha del despido al estar la empresa cerrada.

La parte actora se opuso a la excepción invocada.

TERCERO

Se invoca por el FOGASA, como cuestión previa, la caducidad de la acción de despido, por el transcurso de más de veinte días previsto en el art. 59 ET. Señala al respecto la parte actora que el art. 65.1 LRJS establece que la prescripción se interrumpe desde la...

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