AAP Murcia 407/2021, 13 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución407/2021
Fecha13 Septiembre 2021

AU D.PROVINCIAL SECCION N. 1

MU RCIA

AUTO: 00407 /2021

Modelo: N1030 0

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 96822 9180 Fax: 96822 9184

Correo electrónico: audiencia.s1.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30024 41 1 2019 0005027

ROLLO: RP L RECURSO DE APELACION (LECN) 0000260 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1 A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LORCA

Procedimiento de origen: MOE PROCESO MONITORIO EUROPEO 0000986 /2019

Recurrente: FLORTAL S.A.

Procurador: ANTONIO DE VICENTE Y VILLENA

Abogado: MARIA CONCEPCION JARAVA JARAVA

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

AUTO Nº 407/2021

ILTMOS. SRES .

DON MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE

Presidente

DOÑA MARIA PILAR ALONSO SAURA

DON CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a trece de septiembre de dos mil veintiuno.

HECHOS
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lorca se sigue con el núm. 986/2019, procedimiento monitorio europeo a instancia de FLORTAL S.A. representada por el Procurador D. Antonio de Vicente Villena y dirigida por la Letrada Dña. Concepción Jarava Jarava, contra CILINDIMETRIA ENGENHARIA E CONSTRUCAO LDA.

SEGUNDO

El referido Juzgado dictó auto con fecha 12 de mayo de 202019 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: " Se declara la FALTA DE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL de este Juzgado para conocer de la demanda planteada por la Letrada Sra. JARAVA, en representación de la mercantil FLORTAL S.A. contra la mercantil CILINDIMETRÍA ENGENHARIA E CONSTRUCAO LDA.

Se declara que la competencia judicial internacional para el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Portugal. "

TERCERO

Contra la anterior resolución, en tiempo y forma, por la representación de FLORTAL S.A., se formuló recurso de apelación. Posteriormente, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 260/2021, designándose ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Pilar Alonso Saura, habiéndose señalado el día de hoy para deliberación, votación y fallo del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto apelado motiva que en este caso resulta aplicable el Reglamento nº 1215/12 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales, en materia civil y mercantil, cuyo artículo 4 establece que la competencia judicial internacional, con carácter general, corresponde al domicilio del demandado, y que constando en la petición monitoria que el domicilio del demandado se encuentra el Portugal, serían los tribunales de Portugal los competentes para conocer del presente litigio, aun cuando el artículo 7.1 del citado Reglamento prevé la competencia especial en virtud de la cual, cuando se trate de una prestación de servicios, la competencia corresponderá al lugar del estado miembro en el que, según el contrato, hayan sido o deban ser prestados los servicios, apreciando que la parte actora no identif‌ica el lugar del partido judicial en el que han de prestar los servicios.

Alega la parte apelante la nulidad de actuaciones, al amparo del artículo 225.3 de la L.E.Civil, en relación con los artículos 238 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por infracción del artículo 38 de la L.E.Civil, al apreciarse de of‌icio la falta de competencia internacional y de jurisdicción sin haber dado audiencia a la misma ni al Ministerio Fiscal, a los efectos de alegar lo que estimase oportuno respecto de la posible falta de competencia internacional, y para el caso de que no se estime esta nulidad, interesa que se dicte auto estimando la competencia, al tratarse de un suministro de determinados productos, y no de un contrato de servicios, desprendiéndose de la documentación aportada que los productos se ponían a disposición de la demandada en el domicilio de la demandante, haciéndose cargo aquella del transporte y pago, añadiendo que se ha producido infracción de la Ley y de la jurisprudencia, tratándose de uno de los supuestos especiales contemplados en el artículo 7.1 del Reglamento 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012, partiendo del lugar donde se entregaban las mercancías, argumentando al respecto, e interesando...

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