SJMer nº 1, 18 de Octubre de 2021, de A Coruña

PonenteNURIA FACHAL NOGUER
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2021
ECLIECLI:ES:JMC:2021:12803
Número de Recurso471/2015

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO UNO

A CORUÑA

CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO Nº 471/2015-B

SENTENCIA

A Coruña, a 18 de octubre de 2021.

Nuria Fachal Noguer, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Uno de A Coruña, ha visto los presentes autos de incidente concursal sobre cancelación de cargas de naturaleza real, en el concurso de la entidad LÁCTEOS PEREZ OLIVEIRA S.A. y ALIMENTOS RUTA XACOBEA S.L. -nº 471/2015-2-B, promovidos por GRUPO TEODORO GARCÍA TRABADELO S.L., defendida por el Letrado Sr. Carreño León y representada por la Procuradora Sra. Dorrego Alonso, contra las concursadas, la administración concursal, el Ministerio de Economía y Hacienda, asistido y representado por la Abogacía del Estado, y Banco Sabadell, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado día 30 de abril de 2021 se registró en el Juzgado Decano la demanda incidental del concurso Nº 471/2015-2-B de este Juzgado, promovida por GRUPO TEODORO GARCÍA TRABADELO S.L., en la que interesaba que se procediese a la cancelación de las cargas que gravan la f‌inca registral nº 7800 inscrita en el Registro de la Propiedad de Arzúa.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 5 de mayo de 2021 se acordó el emplazamiento de la administración concursal, de las concursadas y de la AEAT, como partes demandadas. La AC presentó escrito en el que se allanaba a la demanda interpuesta. Las concursadas se allanaron a la demanda.

La Abogacía del Estado contestó allanándose a la demanda y aclaró que la contestación se formulaba en nombre del Ministerio de Economía y Hacienda.

Se acordó emplazar en calidad de parte demandada a Banco Sabadell, como titular de una de las cargas cuya cancelación se pretende.

Las partes no solicitaron la celebración de vista, por lo que a continuación quedaron las actuaciones pendientes de dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

POSICIONES DE LAS PARTES

La mercantil GRUPO TEODORO GARCÍA TRABADELO S.L. interesa que se proceda a la cancelación de las cargas que gravan la f‌inca registral nº 7800 inscrita en el Registro de la Propiedad de Arzúa.

Por medio de Auto de 14 de noviembre de 2018 se acordó la transmisión de las unidades productivas de LÁCTEOS PEREZ OLIVEIRA S.A. y ALIMENTOS RUTA XACOBEA S.L., sin que se hubiera formulado oposición por la AEAT al levantamiento de las cargas que gravaban los bienes incluidos en las unidades productivas objeto de enajenación; la resolución judicial que autorizó la transmisión acordó también que la misma se produjese libre de cargas y gravámenes. La demanda incidental se formula por GRUPO TEODORO GARCÍA TRABADELO S.L., como adquirente de las unidades productivas de las concursadas, de las que forma parte la f‌inca registral nº 7800 inscrita en el Registro de la Propiedad de Arzúa.

A requerimiento judicial, se aportó a autos la nota simple registral de la f‌inca nº 7800 inscrita en el Registro de la Propiedad de Arzúa. Constan inscritas las siguientes cargas, cuya cancelación se pretende: hipotecas de primer rango, consistentes en hipoteca ordinaria e hipoteca de máximo a favor de Banco Gallego -actualmente, Banco Sabadell-; hipoteca unilateral a favor de la Delegación de Economía e Facenda en Galicia.

Por lo que respecta a estas cargas de naturaleza real, la parte actora aclara lo siguiente: las hipotecas a favor de Banco Sabadell fueron canceladas contablemente, aunque no registralmente, con anterioridad a la declaración de concurso; así se deriva de la comunicación de créditos que hizo la entidad bancaria a la administración concursal, en la que no se interesó el reconocimiento de ningún crédito como privilegiado especial.

Por lo que respecta a la hipoteca constituida a favor de la Delegación de Economía e Facenda en Galicia, la Abogacía del Estado, en nombre y representación del Ministerio de Economía y Hacienda, no se ha opuesto a la cancelación de la carga.

SEGUNDO

RÉGIMEN GENERAL DE LA CANCELACIÓN DE CARGAS Y GRAVÁMENES

El artículo 225 TRLC integra en solitario la Subsección 4ª de la Sección 1ª (" De la conservación de la masa activa ") del Capítulo III (" De la conservación y de la enajenación de la masa activa ") del Título IV relativo a la masa activa del concurso. En este precepto se dispone:

"1. En el decreto del Letrado de la Administración de Justicia por el que se apruebe el remate o en el auto del juez por el que autorice la transmisión de los bienes o derechos ya sea de forma separada, por lotes o formando parte de una empresa o unidad productiva, se acordará la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales. Los gastos de la cancelación serán a cargo del adquirente.

  1. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, no procederá acordar la cancelación de cargas cuando la transmisión de bienes o derechos afectos a la satisfacción de créditos con privilegio especial se hubiera realizado con subsistencia del gravamen".

En la nueva sistemática del Texto Refundido se trasladan al título dedicado a la regulación de la masa activa las reglas generales de enajenación de los bienes y derechos que la componen, que en la Ley Concursal se contenían en el título sobre liquidación. En concreto, los artículos 209 a 214 recogen las especialidades de la enajenación de bienes o derechos afectos a privilegio especial y las especialidades referentes a la enajenación de unidades productivas se dedican los artículos 215 a 224 TRLC. A continuación se incluye el precepto objeto de análisis que resulta aplicable, por tanto, en todos aquellos supuestos en que tenga lugar la realización de bienes o derechos de la masa activa y no sólo si se enajenan en la liquidación concursal. Por tanto, conviene tener presente que la purga general de cargas o gravámenes va...

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