STSJ Comunidad de Madrid 466/2021, 17 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 466/2021 |
Fecha | 17 Septiembre 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Procedimiento Ordinario número 742/2019
Ponente: Don Rafael Estévez Pendás
Recurrente: Don Clemente
Procurador: Doña María Ángeles Almansa Sanz
Demandado: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Letrado: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA nº 466
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Ángel Novoa Fernández
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Rafael Estévez Pendás
Don Enrique Gabaldón Codesido
En Madrid, a 17 de septiembre del año 2021, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por Don Clemente, representado por la Procuradora Doña María Ángeles Almansa Sanz, contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.
Se interpuso este Recurso el día 17 de septiembre del año 2019, formalizándose demanda por el recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando sus pretensiones, declare nula de pleno derecho o subsidiariamente anulable la Resolución de 11 de junio de 2019 por la que se acordó su cese como Cónsul General de España en Edimburgo, imponiendo las costas a la Administración demandada. En el suplico del escrito de conclusiones el recurrente añadió a lo anterior, que se le restituyese al puesto de trabajo en el que fue cesado o en otro similar, con indemnización de los daños y perjuicios causados, consistente en el abono de las diferencias salariales dejadas de percibir desde la fecha en la que fue cesado en aquel puesto, hasta la fecha en la que se le asigne un puesto de trabajo de análogas características.
El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones del demandante, y concluyó interesando su íntegra desestimación, imponiéndole las costas.
Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de mayo de 2021. En la tramitación de este Recurso se han cumplido todas las prescripciones legales excepto el plazo para dictar Sentencia, por la carga de trabajo que en este momento pesa sobre el ponente.
Se impugna en este Recurso contencioso-administrativo por Don Clemente, funcionario perteneciente a la Carrera Diplomática, la Resolución de 11 de junio de 2019 de la Subsecretaria del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, por la que se dispuso su cese como Cónsul General en la Oficina Consular de España en Edimburgo.
Los argumentos del demandante se resumen adecuadamente en su escrito de conclusiones, que dice lo que sigue textualmente:
"
-
SOBRE LOS
Por Resolución de 15de octubre de 2018 de la Subsecretaria del Ministerio de Asuntos Exteriores, Cooperación y Unión Europea, el funcionario del Cuerpo Diplomático D. Clemente fue nombrado Cónsul General de España en Edimburgo(Reino Unido) tomando posesión del puesto de trabajo el 6 de noviembre de 2018(folio nº 1 del expediente administrativo).
Durante todo el tiempo que estuvo al frente del Consulado de España en Edimburgo (desde noviembre de 2018 a junio de 2019) según ha quedado acreditado en período de prueba, el Sr. Clemente en el ejercicio sus funciones se circunscribió a cumplir estrictamente las órdenes recibidas desde el Ministerio, especialmente las dictadas por el Ministro a través del Director de su Gabinete D. Fernando y del encargado de Cataluña en el mismo Gabinete, D. Florian .
Dichas instrucciones -como ha quedado documentalmente probado-comprendían una intensa actividad política, como consecuencia de los delicados momentos que entonces se vivían (Brexit e independentismo escocés, auge del procés independentista en Cataluña).
Por Resolución de la misma Subsecretaria del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de 11junio de 2019-es decir, ocho meses después de haber sido nombrado-el Sr. Clemente fue cesado en su puesto de trabajo(folio nº 18 del expediente).
Según la información facilitada por el Ministerio a través de la Oficina de Información Diplomática y en los propios medios de comunicación(documento nº 79 de la demanda) el motivo del cese obedecía a que el Sr. Clemente se había "extralimitado-supuestamente-en sus funciones", por las manifestaciones efectuadas en una carta dirigida al Director del periódico escocés The Herald (documento nº 2de la demanda) que fue publicada por el diario The Nacional(documento nº 62de la demanda) en la que el Sr. Clemente se limitaba a reproducir las declaraciones efectuadas. unos pocos días antes, por el Ministro español de Asuntos Exteriores, Sr. Indalecio (documento nº 3de la demanda) en las que había señalado que España no vetaría el reingreso en la Unión Europea de una Escocia independiente (documento nº 79 de la demanda).
En el expediente administrativo remitido a la Sala por la Administración demandada no se hace, sin embargo, la más mínima referencia a esa carta del Sr. Clemente ni se justifica el cese en base a esa supuesta extralimitación de funciones.
Por toda justificación del cese se incorpora un correo electrónico de una ciudadana llamada Marta en el que protesta porque en una recepción celebrada en el Consulado, el catering fue-a su juicio-"bastante pobre y de muy mala calidad, tanto la bebida como la comida"(folio nº 4del expediente administrativo) y un escrito firmado por el anterior Cónsul Honorario de España en Aberdeen, D. Laureano y otros empleados, en el que se acusa al Sr. Clemente de "no respetar la dignidad del personal del Consulado"(folio nº 15 del expediente administrativo).
Como consecuencia de esta queja, y según acredita el documento nº 80 de la demanda, fue impuesta al Sr. Clemente una sanción de apercibimiento por falta leve de "incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados", por Resolución de la Subsecretaria del Ministerio de 19 de septiembre de 2019.
Del expediente administrativo se desprende, por consiguiente, que el cese carece por completo de motivación. Pues no puede considerarse como tal la queja de la ciudadana Marta, sobre la presunta escasez de "comida y bebida" en un catering, ni tampoco los hechos denunciados por el Sr. Laureano, ya que el propio
Ministerio tipificó y sancionó esos hechos como una simple "falta leve", lo que impide imponer, además, por los mismos hechos, la sanción de pérdida del puesto de trabajo(non bis in idem).
-
SOBRE LAS PRUEBAS PRACTICADAS
ÚNICA: Los hechos relatados constan plenamente probados en el expediente administrativo remitido a la Sala y en los documentos acompañados en el escrito de demanda.
-
SOBRE LA FUDAMENTACIÓN JURÍDICA
SOBRE EL OBJETO DEL RECURSO.
En contra de lo que aduce el Sr. Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda, no se cuestiona en el presente recurso contencioso-administrativo la competencia del Gobierno para dirigir la política exterior del Estado (fundamento jurídico 2 de la contestación a la demanda) ni las funciones que nuestra legislación atribuye a las Oficinas Consulares (fundamento jurídico3); ni que el puesto de Cónsul sea de nombramiento y cese discrecional (fundamento jurídico4).
Lo que se cuestiona en el presente proceso es que, aun en el caso de puestos de libre designación, según ha declarado el Tribunal Supremo, deben explicitarse las razones de por qué la confianza e idoneidad apreciadas para el puesto y que llevaron a su elección ya no concurren, evitándose expresiones opacas, estandarizadas, que puedan encubrir una intención patológica.
REQUISITOS DE MOTIVACIÓN DEL CESE EN PUESTOS DISCRECIONALES.
Así lo ha declarado, en efecto, la Sentencia del Tribunal Supremo 1198/2019 de 19 de septiembre de 2019 (rec. 2740/2017) que tras reiterar, conforme a la doctrina tradicional, que el funcionario que desempeña un puesto clasificado como de libre designación no tiene un derecho a la inamovilidad; sino un mero interés en su permanencia (FJ 9) añade que:
"Como el acto de nombramiento, también el de cese debe ajustarse a exigencias formales obvias como, por ejemplo, que lo acuerde el órgano competente o la adecuada formación -en su caso-de la voluntad si es un órgano colegiado y a tales exigencias formales cabe añadir la motivación si bien con la debida modulación.
"Esta motivación ciertamente debe ir más allá de lo previsto en el artículo 58.1, párrafo segundo, del RGPPT, según el cual la motivación de esta resolución se referirá a la competencia para adoptarla. Por tanto, al funcionario cesado debe dársele razón de por qué las razones de oportunidad, basadas en la confianza e idoneidad apreciadas para el puesto y que llevaron a su elección, ya no concurren o si concurren qué otra circunstancia objetiva determina la pertinencia del cese.
"La razón o razones del cese no serán enjuiciables en lo que tiene de libre apreciación; ahora bien, es exigible que se explicite evitándose expresiones opacas, estandarizadas, que puedan encubrir una intención patológica por falsa, caprichosa o ajena a los requerimientos del puesto o a las exigencias de idoneidad profesional que llevaron a la elección".
Con esta Sentencia el Tribunal Supremo ha dado un paso trascendental en la lucha contra las inmunidades del poder y, muy especialmente, en el control judicial de las potestades administrativas discrecionales y su sometimiento a los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba