SJMer nº 3 170/2021, 13 de Septiembre de 2021, de Vigo
Ponente | MARIA ENRIQUETA SANMARTIN CARBON |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JMPO:2021:9301 |
Número de Recurso | 46/2020 |
XDO. DO MERCANTIL N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00170/2021
- CALLE LALÍN NÚMERO 4 6ª PLANTA, 36209 VIGO
Teléfono: 886218403 Fax: 886218405
Correo electrónico: mercantil3.vigo@xustiza.gal
Equipo/usuario: BC
Modelo: M68330
N.I.G. : 36038 47 1 2020 0300092
I40 PZ.INC.CONC. ANUL. ACTOS DEUDOR(40.7) 0000046 /2020 0001
Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000046 /2020
Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES
DEMANDANTE D/ña. Severiano
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a. Severiano
DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. AUDINFOR SYSTEM, S.L., INSERIMOS ENERGIA SL
Procurador/a Sr/a. CRISTINA MARIA DEL RIO RECOUSO, ANA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
Abogado/a Sr/a., OSCAR MORALES MARTIN
SENTENCIA
En Vigo, a 13 de septiembre de 2021.
Vistos por Mª Enriqueta Sanmartín Carbón, Juez Sustituta del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra con sede en Vigo los autos correspondientes al incidente concursal común 46/20 instados por la Administración Concursal de INSERIMOS ENERGIA S.L. frente a la concursada representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Mª Fernández Núñez y asistida por el Letrado D. Oscar Morales Martín y la mercantil AUDINFOR SYSTEM S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Mª del Río Recouso y asistida por el Letrado D. Antonio Orús SanClemente, con los siguientes
En fecha 14 de enero de 2021 se presenta demanda de incidente concursal por la Administración Concursal de INSERIMOS ENERGIA S.L frente a la concursada y la mercantil AUDINFOR SYSTEM S.L. en ejercicio de la acción de anulación de un acto realizado por la concursada INSERIMOS ENERGIA S.L, tras la declaración de concurso, impugnando el pago realizado a un acreedor ordinario.
Admitida a trámite se le dio traslado a las demandadas y demás partes personadas por un plazo común de 10 días para contestar a la demanda. Presentando escrito en tiempo y forma la concursada INSERIMOS ENERGIA S.L, oponiéndose a la demanda y solicitando su desestimación, y la demandada AUDINFOR SYSTEM S.L oponiéndose a la demanda y solicitando su desestimación.
No habiéndose solicitado vista por ninguna de las partes quedaron los autos conclusos para sentencia.
Ejercita la Administración Concursal ( en adelante AC ) la acción de anulación de un acto realizado por la concursada INSERIMOS ENERGIA S.L. tras la declaración de concurso sin su autorización, confirmación o convalidación, impugnando el pago realizado a un acreedor ordinario, la mercantil AUDINFOR SYSTEM S. L. Se basa para ello en los arts. 106 y 109 del TRLC.
Se alega por la AC que AUDINFOR SYSTEM S.L emitió una factura en fecha 1 de julio de 2020 por la cantidad de 2.722,50€. Tras la declaración del concurso, la concursada realizó el pago de dicha factura en fecha 3 de agosto de 2020 mediante transferencia a la cuenta de AUDINFOR SYSTEM S.L en el Banco Sabadell, sin la preceptiva autorización de la AC.
La AC en fecha 21 de diciembre de 2020 remitió a la demandada un burofax reclamando la devolución de ese pago indebido antes del 31 de diciembre de 2020 sin que lo haya llevado a cabo.
Estos hechos resultan acreditados por la documental presentada -docums. 3, 4 y 5- que no han sido impugnados.
La concursada INSERIMOS ENERGIA S.L., no niega el pago realizado pero se opone a la demanda alegando que fue declarada en concurso por auto de fecha 30 de julio de 2020, notificado a las partes en fecha 18 de septiembre de 2020. La AC aceptó el cargo en fecha 29 de septiembre de 2020. El auto de declaración de concurso fue notificado a la concursada con posterioridad a la fecha en que se realizó el pago, siendo posterior igualmente la aceptación de la AC. La concursada es una empresa en funcionamiento y la AC pretende anular un acto que comprende el giro normal de la actividad de la empresa. Debiendo de aplicarse lo dispuesto en el art. 111 del TRLC. El acto cuya anulación se pretende entra dentro de los supuestos eficaces y válidos dentro del período de tiempo entre la declaración del concurso y el nombramiento y aceptación de la AC. Alega igualmente que ese acto era imprescindible para la continuidad de su actividad empresarial.
La demandada AUDINFOR SYSTEM S. L se opone a la demanda y solicita su desestimación por resultar de aplicación en este supuesto lo establecido en el art. 111del TRLC
Artículo 106 del TRLC: Efectos sobre las facultades patrimoniales del concursado.
-
En caso de concurso voluntario, el concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, pero el ejercicio de estas facultades estará sometido a la intervención de la administración concursal, que podrá autorizar o denegar la autorización según tenga por conveniente.
-
En caso de concurso necesario, el concursado tendrá suspendido el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa. La administración concursal sustituirá al deudor en el ejercicio de esas facultades.
-
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez podrá acordar la suspensión en caso de concurso voluntario o la mera intervención cuando se trate de concurso necesario. En ambos casos, deberá motivarse el acuerdo señalando los riesgos que se pretendan evitar y las ventajas que se quieran obtener.
Artículo 109 del TRLC: Infracción del régimen de limitación o suspensión de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba