AAP Girona 392/2021, 22 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Junio 2021 |
Número de resolución | 392/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 545/2021
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 223/2021
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE GIRONA
AUTO Nº 392/2021
Ilmos. Sres.
MAGISTRADOS:
D. ILDEFONSO CAROL GRAU
D. MANUEL MARCELLO RUIZ
D. GONZALO ESCOBAR MARULANDA
Girona, a 22 de junio de dos mil veintiuno.
Por Auto de fecha 12 de mayo de 2021 el instructor de las Diligencias previas arriba citadas ordenó la inadmisión a trámite de la querella interpuesta por la procuradora Dª. Eva García Fernández, en representación de la mercantil VARIA STRUCTURED OPPORTUNITIES S.A. -asistida del letrado D. Alexandre Girbau Coll- contra D. Luciano, y D. Manuel y la mercantil GONSA, S.L.
Por la representación de VARIA se interpuso, el día 12 de mayo de 2021, recurso de apelación contra el auto ya citado. Recurso que impugnó el Ministerio Fiscal, por escrito de fecha 3 de junio de 2021; remitiéndose a esta Audiencia testimonio de los particulares de la causa designados, para su resolución, que fueron recibidos el día 7 de junio de 2021.
Ha sido ponente de esta resolución el magistrado D. Ildefonso Carol Grau, quien expresa el parecer unánime del tribunal.
La mercantil VARIA STRUCTURED OPPORTUNITIES S.A. fundamenta la impugnación de la inadmisión ordenada en su consideración de que los hechos narrados en la querella son constitutivos de delito, en particular de estafa.
El Ministerio Fiscal, por su parte, impugna el recurso en base a argumentos de fondo sobre la prosperabilidad de la querella, que consideran recoge un hecho a resolver por la jurisdicción civil.
El artículo 313 LECrim señala que el juez de instrucción desestimará (en realidad inadmitirá a trámite) una querella " cuando los hechos en que se funde no constituyan delito, o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma" . Entendiendo la jurisprudencia que, en el ámbito de la instrucción, no se trata, evidentemente, de analizar de forma anticipada todos y cada uno de los elementos del delito imputado, sino exclusivamente de determinar el posible carácter delictivo de los hechos relacionados en la querella; es decir, que procede admitir la querella a trámite siempre que el presunto carácter delictivo de aquéllos no aparezca como totalmente inverosímil ( STC 1/1995, de 9 de marzo) o inexistente.
Por otro lado, también es cierto, como recuerda la STC 148/1987, de 28 de septiembre, que quien ejercita la acción en forma de querella no tiene, en el marco del art. 24.1 CE, un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino sólo a un pronunciamiento motivado del Juez -en la fase instructora- sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos. Por ello, cuando no quepa excluir ab initio en los hechos denunciados las...
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