STSJ País Vasco 397/2021, 23 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2021
Número de resolución397/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 294/2019

DE Procedimiento ordinario

SENTENCIA NÚMERO 397/2021

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOECHEA

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

D. EMILIO LAMO DE ESPINOSA VÁZQUEZ DE SOLA

En Bilbao, a veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 294/2019 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto de 29/2019 de 26 de febrero de 2019 del Departamento de Empleo y Políticas Sociales. Departamento de Salud publicado en el B.O.P.V., nº 45 de 5-3-19 sobre Servicios de Farmacia y Depósitos de Medicamentos en las Residencias para personas mayores ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA SANIDAD EN EUSKADI ASDESANE, representado por el Procurador D. IKER LEGORBURU URIARTE y dirigido por el letrado D. LUIS ANTONIO LÓPEZ FRAILE.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAÍS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS CENTRALES DEL GOBIERNO VASCO.

- OTRA DEMANDADA: CONSEJO DE FARMACÉUTICOS DEL PAÍS VASCO, representado por el procurador D. JOSÉ MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ y dirigido por el letrado D. CARLOS MORALES RUIZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO LAMO DE ESPINOSA VÁZQUEZ DE SOLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de mayo de 2019 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. IKER LEGORBURU URIARTE actuando en nombre y representación de la ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA SANIDAD EN EUSKAI -

ASDESANE-, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de 29/2019 de 26 de febrero de 2019 del Departamento de Empleo y Políticas Sociales. Departamento de Salud publicado en el B.O.P.V., nº 45 de 5-3-19 sobre Servicios de Farmacia y Depósitos de Medicamentos en las Residencias para personas mayores ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi; quedando registrado dicho recurso con el número 294/2019.

SEGUNDO

- En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimase los pedimentos de la actora.

TERCERO

- En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Por Decreto de 2.10.2020 se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de INDETERMINADA.

QUINTO

- Mediante auto de fecha 20 de mayo de 2021, se admitió la práctica del medio de prueba consistente en remitir comunicación a la Dirección General de la Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del Ministerio.

SEXTO

- En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Se señaló día para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Que por la Asociación para la Defensa de la Sanidad en Euskadi -Asdesane-se recurre en vía contencioso administrativa el Decreto de 29/2019 de 26 de febrero de 2019 del Departamento de Empleo y Políticas Sociales. Departamento de Salud publicado en el B.O.P.V., nº 45 de 5-3-19 sobre Servicios de Farmacia y Depósitos de Medicamentos en las Residencias para personas mayores ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La demanda se basa en alegar que el Decreto impugnado invade competencias exclusivas del Estado; infringe el principio de reserva de ley; carece de Memoria Económica; modif‌ica el criterio del Estado para determinar la capacidad de los centros socio sanitarios y el tipo de atención farmacéutica que le es propia; y vulnera el derecho a la igualdad y el principio de libertad de empresa en el ámbito sanitario.

Por su parte, la representación del Gobierno Vasco contesta a la demanda defendiendo la conformidad a derecho del Decreto impugnado.

SEGUNDO

Que el primer motivo impugnatorio al que se ref‌iere el escrito de demanda se ref‌iere a que el Decreto impugnado invade competencias exclusivas del Estado.

En concreto, entiende la parte que la regulación del Decreto impugnado de las condiciones de indicación, prescripción, dispensación y suministro de los medicamentos y de los productos sanitarios en los centros residenciales de personas mayores, estableciendo condiciones adicionales a las previstas en la normativa sectorial estatal.

Lo cierto es que el Decreto impugnado es desarrollo de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, reconocida en el art. 10.15 del Estatuto de Autonomía, manteniendo el Estado la legislación sobre productos farmacéuticos ( art. 149.1.16º CE).

Tiene dicho el Tribunal Constitucional (Cfr. Sentencias 109, 152 y 193/2003 o la 137/2013) que en el dispongo competencial entre "legislación sobre productos farmacéuticos" y "ordenación farmacéutica", es competencia estatal regular en cuanto a la dispensación de medicamentos lo relativo a la garantía de seguridad de los tratamientos prescritos como aspecto ligado a la protección de la salud.

El título competencial del Estado referido "legislación sobre productos farmacéuticos" debe relacionarse con las "bases y coordinación general de la sanidad" ( artículo 149.1.16º CE). La protección de la salud, encomendada al Estado en su dimensión básica, se refuerza al atribuirle una competencia más amplia, la legislativa, para regular los productos farmacéuticos lo que se justif‌ica por su afectación a la salud.

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