SAP Cádiz 229/2021, 6 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2021
Número de resolución229/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Nº 229

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

D. José Carlos Ruiz de Velasco Linares

MAGISTRADOS

D. Antonio Marín Fernández

Dª. Concepción Carranza Herrera

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE EL `PUERTO DE SANTA MARÍA

JUICIO ORDINARIO Nº 337/2020

ROLLO DE SALA Nº 180/2021

En Cádiz, a 6 de julio de 2021,

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio que se ha dicho.

En concepto de apelante ha comparecido DON Marcos, representado por el Procurador Sr. de la Cruz Rodríguez Arce, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Cumplido González.

Como parte apelada ha comparecido DOÑA María Teresa, representada por el procurador Sr. Vázquez Almagro y asistida por la letrada Sra. Revuelta González.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Carranza Herrera, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES de HECHO

S

PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de El Puerto de Santa María por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 8/02/2021 en el procedimiento civil nº 337/2020, se sustanció el mismo en legal forma. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previstos en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la conf‌irmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.

SEGUNDO

Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto, quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formula por la parte demandada recurso de apelación contra la sentencia que estima íntegramente la demanda en la que se ejercita acción de división de cosa común y declara la extinción del condominio existente entre Doña María Teresa y Don Marcos sobre la f‌inca sita en El Puerto de Santa María, CALLE000 nº NUM000, NUM001, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de El Puerto de Santa María, tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004, f‌inca nº NUM005, mediante la venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños y pudiendo formar parte en la subasta las propias partes del presente pleito. El producto obtenido de la venta, se distribuirá por mitad entre las partes. Se imponen las costas procesales causadas a la parte demandada.

Se alega por la parte apelante como único motivo de su recurso en su escrito de 77 folios en el que se contiene algún artículo o estudio sobre los arts 1004 y 1005 del Ccivil, sin referencia concreta al caso de autos, la infracción de Ley por no aplicación del art. 1005 del Ccivil, inexistencia de condominio y falta omisiva de cuestiones que pertenecen al fondo del pleito, cuestiones éstas que no se concretan en el escrito de recurso, concretándose la infracción alegada en que la herencia no ha sido aceptada por el demandado/apelante.

Dicho motivo de recurso no puede ser estimado en tanto que se trata de una cuestión nueva indebidamente introducida en esta segunda instancia a la que ninguna referencia se hacía en el escrito de contestación a la...

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