STSJ Comunidad Valenciana 128/2021, 10 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2021
Número de resolución128/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

SECCION APELACION PENAL

VALENCIA

NIG: 46250-43-2-2016-0045817

Rollo de Apelación Nº 127/2021

Procedimiento Ordinario Nº 60/2019

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Tercera

Procedimiento Ordinario Nº 1759/2019

Juzgado de Instrucción Nº 18 Valencia

SENTENCIA Nº 128/2021

Iltmo. Sr. Presidente

D. Carlos Climent Durán

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

Dª Carmen Llombart Pérez

En la Ciudad de Valencia, a diez de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 3/2021, de fecha 4 de enero, dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en su procedimiento ordinario Nº 60/2019, dimanante del procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 18 de Valencia con el número 1759/2019 , por delito de contra la salud pública.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Dª Petra, representada por el Procurador de los Tribunales D. RAMON ANTONIO BIFORCOS SANCHO y dirigido por el Letrado D. GUSTAVO GALAN ABAD; como apelado, el MINISTERIO FISCAL representada por la Iltma. Sra. Dª MARIA AROCAS; y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"Sobre las 06:00 horas del 2 de octubre de 2017 Ruth y Petra mayores de edad, sin antecedentes penales, previamente puestas de acuerdo, transportaron en su viaje en el vuelo NUM000 de la compañía Aérea Air Europa desde Lima a Roma, con la ayuda de las hijas de la primera procesada citada, María Consuelo, de 15 años de edad y María Virtudes, de 14 años de edad, portando en las maletas facturadas respectivamente a nombre de cada una de las acusadas y las menores de edad, substancia estupefaciente, que les fue intervenida por el Grupo Operativo de Estupefacientes de la Policía Judicial en el Puesto Fronterizo Adolfo Suárez de Madrid-Barajas, en cuyo aeropuerto hizo escala el avión que las transportaba.

Ruth llevaba en el interior de su maleta 5 paquetes de productos alimenticios con un total de 2.498,2 gramos de cocaína, de una pureza del 95,6%, (2.388,27 gramos netos) y que estaba valorada en el mercado ilícito en 91.646,726 euros; Petra llevaba en su maleta 2 paquetes de productos alimenticios, uno con 483,1 gramos de cocaína, de una pureza de 83,4%, (402.90 gramos netos), y otro con 499,8 gramos de la misma substancia de una pureza de 96,3% (481.30 gramos netos), valorada en el mercado ilícito en 36.042,194 euros. Las menores de edad llevaban en sus maletas, 10 paquetes de productos alimenticios con 999.5 gramos de cocaína de una pureza de 97%, (969.51 gramos netos), 1.522,5 gramos de cocaína de una pureza de 84,1% (1.280,42 gramos netos) 1.003,4 gramos de cocaína de una pureza de 85,4% (856.90 gramos netos), y 1.497,9 gramos de cocaína de una pureza de 97,6% (1.461,95 gramos netos); droga que tenía un valor en el mercado ilícito de 459.034,06 euros.

Ruth ha estado en prisión preventiva por esta causa desde el día 3 de octubre de 2017 hasta el 16 de septiembre de 2020; y la procesada Petra ha estado en prisión preventiva por esta causa desde el 3 de octubre de 2017 hasta el día 2 de octubre de 2019.

En las presentes Diligencias Previas número 1759/2016 del Juzgado de Instrucción n° 18 de Valencia, iniciadas el 1 de octubre de 2016 por atestado NUM001 del GRUME por lesiones y extorsión denunciados por Ovidio y sobre los que se acordó en auto de Auto de 16 de junio de 2018 su desglose para su investigación en pieza separada, se acordó por auto de 4 de octubre de 2016 la intervención de los teléfonos números NUM002 y NUM003 y el teléfono número NUM004, y que se había solicitado en oficio de igual fecha por la UDYCO V del Cuerpo Nacional de Policía, donde se indicaba que los dos primeros teléfonos (números NUM002 y NUM003) eran supuestamente utilizados por " Severiano", identificado como Torcuato, el primero a nombre de Estrella y careciendo de datos del número NUM003. Se informó en el citado oficio que del teléfono número NUM004 tampoco se contaba con datos y era presuntamente utilizado por "El Naranjero".

Con posterioridad se dictaron las siguientes resoluciones: Auto 11 de noviembre de 2016 por el que se acordó la prórroga de los teléfonos NUM003 y NUM004 y alta de los números NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, presuntamente usado por Luis María, y NUM009; Auto de 21 de diciembre de 2016, en el que se acordó la prórroga de los teléfonos NUM003 y NUM004, NUM005, NUM007, NUM008 y NUM009. La interceptación, grabación y escucha telefónica de los teléfonos números NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, y de los números de IMEI NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, y de los números de IMSI de la compañía DIRECCION000 cuyo usuario es DIRECCION001 NUM019, NUM020, NUM021, NUM022, NUM023, y del número de IMSI de la compañía DIRECCION002 NUM024; Auto de 2 de febrero de 2017 que acordó la prórroga de la intervención de los teléfonos números NUM009 y NUM003, NUM025, NUM026, NUM010 (usuario Torcuato),y NUM012, NUM011, NUM004, NUM005, NUM013, la prórroga de la intervención de los IMEI NUM014, NUM015, NUM016 y NUM017, la prórroga de los IMSI números NUM027, NUM021 y NUM024, la interceptación, grabación y escucha telefónica de los teléfonos números NUM028, NUM029, NUM030, NUM031 y del IMEI NUM017, y el cese de la intervención de los IMSIs NUM018, NUM032, NUM020, NUM022 y NUM023; Auto de 1 de marzo de 2017, por el que se acordó la interceptación, grabación y escucha telefónica de los teléfonos NUM033, NUM034, NUM035, NUM036 y NUM037, la prórroga de la prórroga de interceptación, grabación, observación y escucha telefónica de los teléfonos números NUM007, NUM026, NUM010 y NUM012; Auto de 13 de marzo de 2017 en el que se acordó la prórroga de los teléfonos NUM011, NUM004, NUM029, NUM030, NUM031, NUM005, NUM013, de los IMEI NUM014, IMEI NUM015, IMEI NUM016 e IMEI NUM017, y los IMSIs números NUM019, NUM021 y NUM024, la prórroga de la intervención del IMEI NUM017 y el cese de la intervención, grabación, observación. y escucha telefónica NUM038; el Auto de 7 de abril de 2017 por el que se autorizó la interceptación, grabación, observación y escucha telefónica del número de teléfono NUM039, la prórroga de la interceptación de los teléfonos NUM004, NUM040 y NUM041, y el cese de la intervención de los teléfonos números NUM012; NUM042 y NUM030 y de la línea NUM028; el Auto de 10 de abril de 2017 por el que se autorizó la interceptación, grabación, observación y escucha telefónica de los números de teléfono NUM043 y NUM044, y se denegó la intervención de las líneas telefónicas NUM045 y NUM046; Auto de 9 de mayo de 2017 que autorizó la interceptación, grabación, observación y escucha telefónica, de la línea telefónica con número NUM047, la prórroga de la interceptación de los números de teléfono NUM034, NUM003, NUM007, NUM026, NUM010, NUM011, NUM029, NUM035, NUM036, NUM037, NUM005, NUM004, NUM033, NUM035, NUM036, NUM037 y NUM013, de los IMEIs NUM014, NUM048, NUM016, NUM017, NUM019, NUM021 y NUM024, y el cese de la interceptación del teléfono número NUM031; Auto 18 de mayo de 2017, que acordó la interceptación, grabación, observación y escucha telefónica de los números de teléfono NUM049, NUM050, NUM051 y NUM052; denegó la autorización para la interpretación y escucha de las líneas telefónicas NUM053 y NUM054; acordó la prórroga de la interceptación, grabación, observación y escucha telefónica, de los números de teléfono NUM004, NUM044 y NUM040 y el cese de la intervención de las líneas NUM041 y NUM043; auto de 23 de junio de 2017 que acordó la interceptación, grabación, observación y escucha telefónica de los números de teléfono NUM055, NUM056, NUM057, NUM058, NUM034, NUM010, NUM011, NUM029, NUM044, NUM033, NUM035, NUM047, NUM037, NUM040, NUM049, NUM052, NUM051, NUM053 y NUM054, la prórroga de las intervenciones de los IMEI números NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM019, NUM021 y NUM024; auto de 31 de julio de 2017 que acordó la interceptación grabación, observación y escucha telefónica de los números de teléfono NUM053, NUM059, NUM060, NUM061, NUM062, NUM063 y NUM063, y la prórroga de la intervención de los teléfonos números NUM034, NUM010, NUM011, NUM029, NUM044, NUM033, NUM035, NUM047, NUM037, NUM040, NUM049, NUM052, NUM051, NUM055, NUM064, NUM057 y NUM058. En el mismo Auto se acordó la prórroga de la intervención de los IMEI números NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM019, NUM021 y NUM024 y el cese de la intervención de los IMEI números NUM017 y NUM024; Auto de 22 de septiembre de 2017 por el que se autorizó la interceptación grabación, observación y escucha telefónica de los números de teléfono NUM065, NUM066, y NUM067, cuyo presunto usuario era Jose Manuel, se denegó la prórroga de las intervenciones acordadas de los teléfonos números NUM034, NUM056, NUM033, NUM068, NUM051 y NUM062, y acordó la prórroga de la intervención de los teléfonos números NUM010, NUM011, NUM044, NUM055, NUM057, NUM059, NUM035, NUM037, NUM061, NUM040, NUM049, NUM052, NUM069, NUM063, NUM058 y NUM070, y de los IMEI números NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM019, NUM021 y NUM024, y el cese de la intervención de la línea NUM029; Auto de 10 de octubre de 2017 por el que se...

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