SJCA nº 2 224/2021, 6 de Septiembre de 2021, de Toledo

PonenteSANTIAGO CORRAL DIEZMA
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:4757
Número de Recurso272/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00224/2021

- Modelo: N11600

MARQUES DE MENDIGORRIA, 2

Teléfono: 925396104 -05-06-07 Fax: 925396109

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 00L

N.I.G: 02003 33 3 2019 0000419

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000272 /2019 - L- Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : TECORBE, S.L.

Abogado:

Procurador D./Dª : NIEVES FABA YEBRA

Contra D./Dª : AYUNTAMIENTO DE TOLEDO, CONSEJERIA DE FOMENTO DE LA JCCLM

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª : MARTA GRAÑA POYAN

S E N T E N C I A Nº 224

En Toledo, a seis de septiembre de dos mil veintiuno.

En nombre de S.M. El Rey, el Ilmo. Sr. D. Santiago Corral Diezma, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo, habiendo visto en primera instancia los presentes autos de recurso contencioso-administrativo nº 272/2019, seguidos a instancias de la mercantil TECORBE, S.L, representada por la Procuradora Dª. María Nieves Faba Yebra y dirigida por el Letrado D. Javier Ibáñez Astaburoaga, contra el Excmo. Ayuntamiento de Toledo, representado por la Procuradora Dª. Marta Graña Poyán y dirigido por el Letrado D. Alberto de Lucas Rodríguez, estando personada como interesada la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha representada y dirigida por el Letrado de sus servicios Jurídicos, sobre urbanismo, responsabilidad patrimonial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de marzo de 2019 y ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha se presentó recurso contencioso-administrativo por TECORBE, S.L contra las desestimaciones presuntas de la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración formulada por mí representada ante el Ayuntamiento de Toledo el 8 de mayo de 2018, reiterada el 28 de agosto de 2018 y denegada su expedición de certif‌icación de acto presunto también por silencio administrativo según petición de 9 de enero de 2019, ejercitándose también la reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración pública, además de contra el Ayuntamiento de Toledo.

Tras los trámites legales, se formuló demanda en la que, tras las alegaciones de hecho y de derecho que estimó pertinentes, suplicó que se dictara sentencia por la que estimado las pretensiones de esta parte, se acuerde declarar la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Toledo ordenándole indemnizar a mi representada por el daño emergente en sus gastos realizados en el desempeño de sus gestiones urbanísticas para la recalif‌icación y promoción urbanística del PP-18 San Bernardo del Plan de Ordenación Municipal de la citada corporación así como por el lucro cesante que esta parte limita al interés legal del dinero desde su dispendio hasta que se dicte Sentencia y el interés procesal de los referidos gastos desde la misma, más la pertinente condena en costas.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Corporación demandada y la Administración Autonómica solicitando la desestimación del recurso, se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y declarada pertinente con el resultado que consta en autos y verif‌icado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y vistos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso las desestimaciones presuntas de la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración formulada por mí representada ante el Ayuntamiento de Toledo el 8 de mayo de 2018, reiterada el 28 de agosto de 2018 y denegada su expedición de certif‌icación de acto presunto también por silencio administrativo según petición de 9 de enero de 2019, ejercitándose también la reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración pública, además de contra el Ayuntamiento de Toledo.

Se pide en la demanda, en síntesis, la responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento de Toledo por los perjuicios económicos sufridos por la recurrente en el cumplimiento de los trabajos de gestión urbanística, previos y posteriores a su encomienda pública municipal mediante el acuerdo del pleno de 24 de febrero de 2011, para el desarrollo urbanístico del sector PP 18 "San Bernardo" del Plan Ordenación Municipal de la citada corporación local. El citado Plan General Municipal fue judicialmente anulado de forma reiterada y, en cumplimento de dichos pronunciamientos judiciales fue declarada dicha anulación por la Orden 40/2018, de 14 de marzo, de la Consejería de Fomento convirtiendo en def‌initivamente inútiles los gastos realizados por la recurrente para el desarrollo urbanístico del mencionado sector. Por todo ello, pide la tutela judicial antes reseñada.

El Ayuntamiento demandado se opone al recurso alegando en primer lugar, su inadmisibilidad porque el recurso se ha interpuesto contra un acto no susceptible de recurso por no haberse agotado la vía administrativa previa. En cuanto al fondo alega la ausencia de responsabilidad patrimonial por falta de antijuricidad del daño.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se opone al recurso alegando que no hay constancia documental alguna de que se hubiera interpuesto ante la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha reclamación de responsabilidad patrimonial, no existiendo, en lo que a esa Administración se ref‌iere, en consecuencia, acto administrativo alguno susceptible de revisión jurisdiccional.

SEGUNDO

Lo primero que debemos resolver son las causas de inadmisibilidad opuestas por las Administraciones demandadas.

En primer lugar, respecto a la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha como bien dice su defensa no hay constancia documental alguna de que se hubiera interpuesto ante la referida Administración reclamación de responsabilidad patrimonial, no existiendo, en lo que a esa Administración se ref‌iere, en consecuencia, acto administrativo alguno susceptible de revisión jurisdiccional, por lo que el recurso contra ella procede ser inadmitido conforme al artículo 69 c) de la LJCA.

Pero es que concurre lo mismo con el Ayuntamiento de Toledo.

En efecto, básicamente, en el suplico de la demanda se solicita la condena del Excmo. Ayuntamiento de Toledo a que indemnice al demandante por los gastos que habría soportado por la promoción urbanística del PP-18

San Bernardo del Plan de Ordenación Municipal de la Ciudad de Toledo de 2007. Es decir, se ejercita una acción de responsabilidad patrimonial.

Pues bien, no consta que en la vía administrativa la adjudicataria haya formulado semejantes pretensiones.

En efecto, en el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo, presentado ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, se señala que el recurso se formula frente a "las desestimaciones presuntas de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por mi representada ante el Ayuntamiento de Toledo el 8 de mayo de 2018, reiterada el 28 de agosto de 2018...". Pues bien, si observamos el escrito de la actora de 7 de mayo, el asunto al que se ref‌iere es "Solicitud de tramitación urbanística del Sector San Bernardo del suelo de Toledo" y, en el mismo, lo que se solicita es que sea incorporado el Sector PP18 "San Bernardo" como suelo urbanizable en el Planeamiento municipal y, simplemente, se hace una mención a que el daño emergente causado a la demandante es de 642.677,05 euros.

Otro tanto sucede con el escrito, registrado de entrada el 29 de agosto de 2018, cuyo asunto es "Alegaciones sobre las Modif‌icaciones Puntuales 29 y 28 del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Toledo", escrito éste en el que se solicita que en la Modif‌icación 29 del PGOU de Toledo, en tramitación en ese momento, se clasif‌ique como suelo urbanizable el PP18 "San Bernardo". Es decir, se trata de alegaciones en el marco de un expediente de Modif‌icación Puntual del Planeamiento municipal de la Ciudad de Toledo. En consecuencia, la actora no ha presentado una solicitud de responsabilidad patrimonial que cumpla con los requisitos de los artículos 66 y 67 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, motivo por el que no se ha agotado la vía administrativa y el recurso contencioso administrativo procede ser inadmitido.

TERCERO

Pero es que incluso sólo a meros efectos dialécticos tampoco tendría satisfacción la actora en cuanto al fondo del asunto. El artículo 106 de la Constitución dispone que los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. En idéntico sentido se pronuncia el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, precepto que en su número 2 exige que el daño alegado sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas, requiriendo el mismo artículo de la misma Ley que el particular no tenga el deber jurídico de soportar los daños. La abundante jurisprudencia existente sobre esta materia ha perf‌ilado los requisitos exigibles para imputar responsabilidad patrimonial a la Administración que podemos sintetizar en: la efectiva realidad de un daño material, individualizado y económicamente evaluable; que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa, exclusiva e inmediata de causa a efecto, cualquiera que sea su origen y que el particular no tenga deber jurídico de soportar; que no se haya producido por fuerza mayor; y que no haya...

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