STSJ Comunidad Valenciana 312/2021, 15 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2021
Número de resolución312/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

En la ciudad de Valencia, a quince de junio de dos mil veintiuno.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, Presidente,

D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS y D. ANTONIO LOPEZ TOMAS, Magistrados, han pronunciado la siguiente::

S E N T E N C I A NÚMERO: 312/2021

En el recurso de apelación número 145/2.020, en el que es parte apelante D. Victorio,representado por el Procurador Doña Cristina Garcia Navarro y defendido por el Letrado D. Jose Fonseca Rodriguez, yes parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO,representada y defendida opor el ySr. Abogado del Estado, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Olarte Madero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 3 de los de Valencia con el número 325/2.019, a instancias del apelante contra la resolución la Delegación de Gobierno en Valencia, de fecha 18 de abril de 2.019, por la que se resolvió imponer al recurrente la expulsión del territorio nacional con prohibicion de entrada por dos años, con fecha 25 de enero de 2.020 recayó la sentencia nº 23/2.020, cuya parte dispositiva dice: "Que procede desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto con condena en costas en el limite de 300 € por todos los conceptos".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la parte actora, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló oposición.

TERCERO

Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 15de junio de 2,021, y sucesivos.

CUARTO

Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto esencial del presente recurso contencioso-administrativo lala Resolución del delegado del Gobierno en Valencia de 18 de abril de 2.019 en la que se impuso a aquel la sanción de expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en el espacio Schengen por un periodo dos años años, por la comisión de una infracción tipif‌icada en el art. 53.a) de la L.O. 4/2000, en su redacción dada por L.O. 8/2000.

La sentencia de instancia fundamenta la desestimación en la no acreditación de arraigo algun, señalando:

SEGUNDO

Examinado el expediente, consta resolución sancionadora la cual acuerda imponer sanción de expulsión con prohibición de entrada, habiendo sido incoado procedimiento sancionador preferente puesto que el recurrente está indocumentado aunqee le consta domicilio sin que a tenor de las diligencias obrantes al expediente, le conste intento alguno de regularización, ni detención anterior, encontrándose en situación de irregularidad.

En cuanto a los hechos objeto de sanción, el pronunciamiento sancionador debe descansar en una actividad probatoria de cargo, en el sentido de que de ella pueda deducirse tanto la realidad del hecho infractor como la culpabilidad de la persona a quien le es imputable, al ser aplicables al ámbito administrativo sancionador los principios inspiradores del orden penal ( SS TC 89/86, 76/90 y TS 28-4-95 y 274* 98). En tal sentido, Ea presunción de inocencia se erige como fundamental, dentro de fas garantías procesales constitucionalizadas del párrafo segundo del art. 24 de la Constitución, y se concreta en un : contenido constitucional que la doctrina jurisprudencia han signif‌icado, señalando que 'nadie puede ser condenado, en su Caso, o sancionado administrativamente sin un mínimo de actividad probatoria lícita y legítimamente obtenida, que .demuestre la culpabilidad del imputado' ( SS TS 27-1 96, 20-1-97 y 25-2-98, entre otras). Esa misma dóctrina viene sosteniendo asimismo que las actuaciones administrativas formalizadas en el oportuno expediente no tienen' la consideración de una simple denuncia, sino que son susceptibles de valorarse como prueba en la vía judicial contencioso-administrativa, pudiendo servir para destruir aquella presunción sin necesidad de reiterar en dicha vía la actividad probatorià de cargo practicada en el expediente administrativo ( SS TC 76/90, de 26 de abril y 212/90, de 29 de diciembre). Todo ello en concordancia con la regulación contenida en el art. 50 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social que establece: "El ejercicio de la poteStad sancionadora por la comisión de las infracciones administrativas previstas en la presente Ley Orgánica, se ajustará a. lã dispuesto en la misma y en sus disposiciones de desarrollo, y en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y deh Procedimiento Administrativo Común." En relación con art. 77.5 'LPACAP

39/15: 5. Los documentos formalizados por los funcionarios a los que ee reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllo? harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario.

En el caso que nos ocupa, las circunstancias que constan al expediente están acreditadas, en concreto su situación de irregularidad.

La STSJCE de 23 de abril de 2015, asunto 0-38/14 según la cual el objetivo de la Directiva 2008/115 es establecer una política. ef‌icaz de expulsión y repatriación, y compete a los Estados con carácter principal, la expulsión, sin que la facultad de los Estados miembros de establecer excepciones a la misma puedan comportar poner en peligro la realización de los objetivos previstos en la normativa.

Esta sentencia ha sido interpretada con reproducción íntegra parcial por la Sala de lo

contencioso-administrativo del Tribunal Supremo entre otras en sentencia Contencioso Secc 5a 980/18 de 12

de junio rec 2958/2017:,

"Finalmente, no puede...

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