SAP Madrid 582/2021, 4 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 582/2021 |
Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418,914933800
Fax: 914934420
Y
audienciaprovincial_sec29@madrid.org
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0159800
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1034/2021
Origen :Juzgado de lo Penal nº 08 de Madrid
Procedimiento Abreviado 226/2018
Apelante: D./Dña. Torcuato
Procurador D./Dña. BEATRIZ PALACIOS GONZALEZ
Letrado D./Dña. EFRAIN IGLESIAS ALVAREZ
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 582/21
Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª
D. JUAN PABLO GONZÁLEZ-HERRERO GONZÁLEZ
DÑA. LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)
DÑA. MARÍA BEGOÑA CUADRADO GALACHE
En MADRID, a cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimanovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 226/2018, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 8 de Madrid, seguido por un delito de LESIONES, contra el acusado D. Torcuato, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por Procuradora D.ª Beatriz Palacios González y defendido por Letrado D. Efrain Iglesias Álvarez contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de referido Juzgado, con fecha 14 de octubre de dos mil veinte, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. Lourdes Casado López.
Con fecha 14 de octubre de 2020 de julio de 2018 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 8 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
Se declara expresamente probado que el acusado, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia en cuanto que ejecutoriamente condenado como autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal por sentencia forme de fecha 24 de abril de 2014, sobre las 5 horas del día 14 de agosto de 2017 mantuvo un enfrentamiento con D. Constantino en la CALLE000 esquina con la CALLE001 de Madrid, en el exterior de la discoteca DIRECCION000, en el curso del cual y con el ánimo de menoscabar su integridad física, le golpeó en la cabeza con palos o barras causándole lesiones.
El perjudicado sufrió a causa de los hechos lesiones consistentes en traumatismo cráneo encefálico con dos heridas inciso contusas en la región fronto parietal, una contusión en el hombro izquierdo y en la región escapular superior y una herida inciso contusa en el codo izquierdo, lesiones que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa y de tratamiento médico consistente en la aplicación de puntos de sutura, tardando en sanar treinta días, de los cuales veintiuno le supusieron un perjuicio personal moderado y nueve un perjuicio personal básico.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Torcuato como autor responsable de un delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal a las penas de tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo de indemnizar a D. Constantino en la suma de 2.550 euros con los intereses previstos en el artículo 576 Lec; todo ello, imponiéndole las costas procesales devengadas."
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Torcuato, invocando como motivos: vulneración del principio de presunción de inocencia, vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para ejercer la defensa e indebida aplicación del artículo 148.1 CP.
Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, el Ministerio Fiscal lo impugnó interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal fueron registradas al número de orden 1034/21 RAA, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando pendiente de la redacción de la sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
- Frente a la sentencia de instancia que condena a D. Torcuato como autor de un delito de lesiones agravadas del artículo 148.1 CP se alza el mismo y con invocación de infracción de la presunción de inocencia, del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes e indebida aplicación del artículo 148.1 CP, interesa la revocación de la resolución recurrida y su libre absolución.
Como recuerda la STS 125/2018, de 15 de marzo, entre otras muchas, la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia permite comprobar si la sentencia impugnada se fundamenta en: a) una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas; c) una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba y d) una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calificarse de ilógico, irrazonable o insuficiente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado.
Pues bien, se dice en el recurso que se ha vulnerado la presunción de inocencia pues no se ha practicado prueba de cargo suficiente que sirva para destruir aquel principio, resumidamente se afirma que no se ha acreditado
suficientemente que fuera el recurrente condenado quien causó las lesiones padecidas por Constantino el día 14 de agosto de 2017. Niega haberle agredido. Sostiene que la versión facilitada por aquel es confusa y balbuceante, pues no fue capaz de narrar como empieza y como se desarrolla la pelea, no es capaz de individualizar la forma en la que cada uno de los agresores le agrede, ni describe el objeto con el que fue agredido.
Pues bien, en la valoración, por el Juez "a quo", de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, juega papel decisivo la inmediación, de la que no dispone este Tribunal. En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 1996 ha establecido, en consonancia con la del Tribunal Constitucional de 21 de diciembre de 1989, que la oralidad, la publicidad, la contradicción y sobre todo la inmediación, representan las ventajas del proceso celebrado a presencia de los jueces que ven y oyen lo que ya después otros ojos y oídos no percibirán. Se trata de valorar en la vista los gestos, las actitudes, las turbaciones y las sorpresas de cuantos intervienen en el plenario, todo lo cual permite a aquellos fundar su íntima convicción acerca de la veracidad o mendacidad de las respectivas declaraciones, de manera que así se constituyen en "dueños de la valoración", sin que el Tribunal "ad quem" pueda interferirse en tal proceso valorativo, salvo que se...
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