STSJ Comunidad de Madrid 673/2021, 7 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Octubre 2021
Número de resolución673/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2019/0025754

Procedimiento Ordinario 905/2019 SECCIÓN DE APOYO

Demandante: LANZADERA SHUTTLE AIRPORT SERVICES S.L.

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO BATLLO RIPOLL

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 673/2021

Presidente:

D./Dña. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D./Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D./Dña. ENRIQUE GABALDON CODESIDO

D./Dña. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

D./Dña. MARÍA PRENDES VALLE

En la Villa de Madrid a siete de octubre de dos mil veintiuno.

Vistos por esta Sección de Apoyo a la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 905/2019, interpuesto por el Procurador don Ignacio Batlló Ripoll, en nombre y representación de LANZADERA SHUTTLE AIRPORT SERVICES, S.L., bajo la dirección letrada de don José Andrés Díez Herrera, contra las resoluciones de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento, por las que se desestiman las solicitudes de una indemnización complementaria o prórroga adicional a la habilitación temporal, relativa a autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC), prevista en la Disposición Transitoria Única del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modif‌ica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que fueron presentadas por la parte recurrente.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 15 de octubre de 2019, acordándose mediante decreto de 14 de noviembre de 2019 su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 5 de abril de 2021, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:

"A. La nulidad y/o anulabilidad de las resoluciones administrativas al haberse tramitado los expedientes que las motivan a través de la empresa pública INECO, y todo ello, conforme a los fundamentos impugnatorios de este escrito, y a la sentencia aportada como documento núm. 5

Subsidiariamente 1º,

  1. La nulidad y/o anulabilidad de las resoluciones impugnadas por inconstitucionalidad bien del propio Real Decreto Ley 13/2018, de 28 de septiembre, y/o de su disposición transitoria única, en los términos del motivo de los fundamentos jurídicos de esta demanda planteando, previamente, la oportuna cuestión ante el Tribunal Constitucional conforme al otrosí correspondiente de esta demanda

    Y Subsidiariamente 2º,

  2. La nulidad y/o anulabilidad de las resoluciones impugnadas por Infracción de los artículos 49, 102, 106 del TFUE, y art. 17.1 de la Carta de Derechos Fundamentales Europea, por la Disposición Transitoria Única del Real Decreto Ley 13/2018, de 28 de septiembre, en los términos del motivo de los fundamentos jurídicos de esta demanda, planteando previamente la oportuna cuestión prejudicial al TJUE conforme al correspondiente otrosí de esta demanda.

    Subsidiariamente 3º

  3. Nulidad y/o anulabilidad de las resoluciones impugnadas por expropiación forzosa y/o modif‌icación de las condiciones esenciales de explotación de las autorizaciones motivada en inexistencia de causa justif‌icada de utilidad pública o interés social, y en todo caso, sin que haya existido una correcta indemnización, con retroacción de actuaciones, a f‌in de que se formalice el procedimiento administrativo y se resuelva conforme a los parámetros f‌ijados judicialmente en base a:

    * El carácter indef‌inido de cada autorización conforme al artículo 51.1 de la LOTT

    * La modif‌icación de las condiciones esenciales de la explotación de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor que establece el RDL y /o su Disposición Transitoria Única

    * El valor real de cada autorización VTC sin tener en cuenta el fondo de comercio de la empresa

    * El lucro cesante y el daño emergente no valorado

    * Cualesquiera otros que resulten de aplicación.

    Y subsidiariamente 4º, y para el supuesto de que la Sala entendiese la incorrecta valoración de las prórrogas de las resoluciones administrativas impugnadas, a los efectos indemnizatorios por modif‌icación de las condiciones de su explotación, y/o del carácter expropiatorio a las autorizaciones VTC del demandante, sin necesidad de retroacción del procedimiento administrativo indicado en el apartado anterior, se otorgue prórroga de cien años para cada autorización VTC de la actora.

    - Sin costas"

    Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, las que siguen:

    - La nulidad de los expedientes administrativos que motivan cada resolución recurrida por infracción de los artículos 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público; 8 y 9 del Texto Refundido de la Ley del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de enero, y 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    - La inaplicabilidad del Real Decreto-ley 13/2018 previo el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, y una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

    - La nulidad o anulabilidad de las resoluciones impugnadas por efectuar una "expropiación encubierta". El sistema implantado por el Real Decreto-ley 13/2018 impide injustif‌icadamente la obtención de una indemnización acorde con el verdadero valor de una autorización de transporte de la clase VTC-N (arrendamiento de vehículo con conductor). La fórmula matemática aplicada es incorrecta e injusta, al resultar imposible la recuperación de la inversión y la indemnización por lucro cesante.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 14 de abril de 2021, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia que desestime el recurso contencioso-administrativo, con expresa condena en costas a la parte actora, previo rechazo de las solicitudes de promover la cuestión prejudicial y la cuestión de inconstitucionalidad planteadas por la demandante.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis:

- Improcedencia de la nulidad de las resoluciones por la intervención de INECO.

- Improcedencia de plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Adecuación al Derecho de la Unión del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre.

- No existe duda sobre la constitucionalidad del Real Decreto-ley 13/2018 y no procede plantear la cuestión de inconstitucionalidad propuesta de contrario.

- Excepción procesal de defecto legal en el modo de proponer demanda, en relación con la pretensiones subsidiarias de nulidad o anulabilidad de los actos recurridos y los parámetros con respecto a los cuales debe ser f‌ijada la indemnización que reclama o la prórroga de cien años para cada autorización que solicita también subsidiariamente, dado que la parte actora no ha expuesto los fundamentos jurídicos en que apoya tales pretensiones ( artículos 416 LEC).

- Ausencia de base legal de la reclamación formulada por la recurrente. Los actos administrativos recurridos que son objeto del presente procedimiento y que, bien conceden parcialmente, bien deniegan a la actora la indemnización complementaria prevista en el Real Decreto-ley 13/2018, ante la modif‌icación legal de las condiciones de sus licencias, por no acreditar la concurrencia de los requisitos normativamente requeridos para ello, se ajustan a Derecho y, en particular, a la citada disposición legal.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido f‌ijada como indeterminada, mediante decreto de fecha 16 de abril de 2021.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 28 de abril de 2021, y se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos.

Concluso el término probatorio, se convocó a las partes a una vista, para que formularan conclusiones, donde realizaron las alegaciones que estimaron pertinentes.

No habiendo resultado posible en dicho acto concretar suf‌icientemente determinados hechos que se estimaban relevantes para delimitar y esclarecer las cuestiones objeto de debate, se acordó por la Sala la práctica de diligencia de prueba, de cuyo resultado se dio traslado a las partes, con convocatoria de las mismas a una vista, a f‌in de que pudieran realizar las alegaciones que estimasen oportunas sobre su relevancia en el presente procedimiento.

La vista se ha celebrado en la fecha 10 de septiembre de 2021, en la que las partes han sido oídas sobre la mencionada cuestión, señalándose para la votación y fallo de este recurso el día 1 de octubre de 2021, en que ha tenido lugar, habiendo sido ponente el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. don Juan Pedro Quintana Carretero, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y argumentos de las partes.

Son objeto del presente recurso contencioso-administrativo las resoluciones de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento, por las que se desestiman las solicitudes de indemnización complementaria o prórroga adicional a...

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