SAP Madrid 334/2021, 28 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución334/2021
Fecha28 Julio 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37013860

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0216432

Recurso de Apelación 424/2021 E

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 102 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1252/2019

APELANTE: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.L.U

PROCURADOR D. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS

APELADO: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

PROCURADOR Dña. PALOMA VALLES TORMO

SENTENCIA Nº 334/2021

ILMA SRA. MAGISTRADA:

Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO

En Madrid, a veintiocho de julio de dos mil veintiuno.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida de forma unipersonal para el conocimiento del presente asunto por la Sra. Magistrada que al margen se expresa, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio verbal nº 1252/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 102 de Madrid, que ha dado lugar al Rollo 424/2021 seguidos entre partes, de una, como parte demandante-apelado ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS YREASEGUROS S.A . representado por la Procuradora Sra. Vallés Tormo y de otra como demandada-apelante EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L. (ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U), representada por el Procurador Sr. Piñeira de Campos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 102 de Madrid en fecha 15 de febrero de 2021 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda promovida por la Procuradora Dª Paloma Vallés Tormo en la representación que ostenta de Allianz contra Endesa Distribución Eléctrica SLU comparecida en parte demandada a satisfacer al

actor la cantidad de 4655,93 euros que la entidad actora acredita haber satisfecho a su asegurado, con más el interés legal de dicha suma desde la fecha de interpelación judicial y sin perjuicio de elevar dicho tipo en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su satisfacción.

Las costas procesales causadas se imponen a la parte demandada por imperativo legal".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue admitido y dado traslado, se presentó oposición por la contraria y previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento sustanciándose por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Antecedentes del recurso.

La parte actora presentó demandada solicitando fuese condenada la parte demandada a abonarle la suma de 4655,93 € coincidente con la indemnización abonada a su asegurada Sánchez Bergua Hoteles S.L. por el valor real de los daños (valor real menos valor nuevo) de una unidad refrigeradora que resultó estropeada a consecuencia de una def‌iciente prestación del suministro eléctrico por falta de continuidad que se produjo el 8 de julio de 2019, siendo la distribuidora la demandada.

La parte demandada se opuso a la demanda, alegando en esencia, falta de legitimación activa, al no haber acreditado el pago realizado a su asegurado y en cuya virtud, se subroga. Que además no existe ningún elemento que acredite que el daño del aparato se produjo por defectos en el suministro eléctrico, pues los trabajos de reparación y corte del suministro estaban previstos y avisados, y ningún otro daño se ha producido en los elementos eléctricos de las líneas afectadas.

La Sentencia estimó la demanda al considerar acreditada la legitimación de la parte actora y la responsabilidad de la parte demandada, al aparecer como probable en un juicio de probabilidad cualif‌icada pues no existe una hipótesis alternativa de similar intensidad, señalando que la máquina, antes de los cortes de suministro, no había presentado problemas de mantenimiento, estando revisada cada seis meses, por lo que los daños que presentaba con posterioridad, se deben considerar causalmente vinculados a la actuación de la parte demandada.

Contra la anterior resolución se interpone el recurso que ahora se resuelve, basado en los motivos que a continuación se analizarán y al que se ha opuesto la parte contraria, al considerar, por los argumentos que exponía, que la Sentencia debe ser conf‌irmada.

SEGUNDO

Sobre el error en la interpretación de la prueba. Infracción de los art. 217, 218, 326 y 348 LEC .

Alega la parte apelante que, al contrario de lo establecido en la sentencia apelada, no se han acreditado los...

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