AJS nº 1, 30 de Julio de 2021, de Madrid

PonenteAMAYA OLIVAS DIAZ
Fecha de Resolución30 de Julio de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:14A
Número de Recurso812/2020

Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid

Domicilio: C/ Princesa, 3, Planta 2 - 28008

Teléfono: 914438147,914438148

Fax: 914438140

44090930

NIG: 28.079.00.4-2020/0036722

Procedimiento Despidos / Ceses en general 812/2020

Materia: Despido

DEMANDANTE: D. Hipolito

DEMANDADO: D. Iván y otros 3

Objeto del procedimiento : Cuestión Prejudicial en autos de despido

Magistrada Juez: Doña Amaya Olivas Díaz

AUTO

En Madrid, a 30 de julio de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de junio del 2021, se celebró la vista oral correspondiente a los autos con objeto despido del demandante Don Maximo . En la demanda se había formulado la posibilidad de que por este Juzgado se planteara cuestión prejudicial.

SEGUNDO

El día 30 de junio, se dictó providencia del siguiente tenor literal:

"Habiéndose celebrado en el día de ayer la vista oral del procedimiento 811-20, de conformidad con el artículo 79, apartado 3,letra b) del Tratado de la Unión Europea, y del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como siguiendo las indicaciones orientativas contenidas en las Recomendaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20-7-2018 (DOUE de 20-7-2018), y ante la eventualidad de que por este Juzgado, de of‌icio, se decidiera plantear ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una Cuestión Prejudicial respecto a, si se debe de considerar que queda incluido dentro del ámbito de aplicación descrito en el artículo 1º de la Directiva 2001/23/CE, de 12 de marzo de 2001 del Consejo, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, en relación con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, precepto de transposición de dicha Directiva al derecho español, el personal contratado laboralmente al servicio de los Notarios, funcionarios públicos que

se vinculan laboralmente como empleadores con el personal a su servicio, cuyas relaciones están regidas por la normativa laboral general y por su propio Convenio Colectivo. Y por tanto, si es o no de aplicación a dichos trabajadores laborales la protección contenida en dicha norma comunitaria, lo que resulta relevante en el presente litigio a la hora de determinar cual debe de ser el cómputo de antigüedad, para poder calcular la indemnización legalmente adecuada en un despido, ya sea considerado, en su caso, nulo o improcedente,

Acuerdo, en aplicación Art. 4bis 2 de la LOPJ y en la analógica analógica de lo establecido en el y el Artículo 35, Dos de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de 3-10-1979, respecto al planteamiento de la Cuestión de Inconstitucionalidad, dar a las partes, y al Ministerio Fiscal, plazo común de diez días para que puedan alegar lo que consideraran adecuado en derecho, respecto a la pertinencia de plantear la citada cuestión prejudicial.

Quedando mientras tanto suspendidas las actuaciones, hasta que transcurra dicho plazo y se decida al respecto por este Juzgado".

TERCERO

En fechas de 14 y 20 de julio de este año, se presentaron las alegaciones que tuvieron a bien realizar las partes, que constan en este procedimiento y que se dan por reproducidas.

La representante del Ministerio Fiscal evacuó Informe que tuvo entrada en fecha de 21 de julio entendiendo pertinente el planteamiento de la presente cuestión.

CUARTO

Quedan los autos vistos para interponer la presente CUESTIÓN PREJUDICIAL.

ASPECTOS DE

HECHO
PRIMERO

- Son resaltables los aspectos siguientes, a tener en cuenta a los efectos del planteamiento de la presente Cuestión Prejudicial:

1) Los Notarios son funcionarios públicos, que acceden a dicho empleo público tras superar una oposición de ámbito estatal, convocadas periódicamente por el Ministerio de Justicia, Dirección General del Registro y del Notariado y que tienen una regulación general especial, siendo la última convocatoria conocida para ocupar vacantes (por jubilación, traslado, excedencia, fallecimiento o por haber quedado vacantes en anterior convocatoria), mediante Resolución de 24-10-2018 (BOE de 31-10-2018).

2) Viene def‌inido en el artículo 1 de la aún vigente Ley de 28 de mayo de 1.862, Orgánica del Notariado (publicada en la Gaceta de Madrid n º 149, de 29-5-1862), como "el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales", añadiendo dicho precepto que: "Habrá en todo el Reino una sola clase de estos funcionarios". Esta norma orgánica, que ha tenido algunas modif‌icaciones posteriores, se ve complementada entre otras, por su Reglamento de la organización y régimen del Notariado, Decreto de 2-6-1944, modif‌icado por Real Decreto 457/2007, de 19 de enero, y por Real Decreto 140/2015, de 6 de marzo, sobre Demarcación Notarial.

3) Al mismo tiempo que funcionarios públicos, los Notarios, que están obligadamente dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), son también empleadores del personal a su servicio, con los que libremente se vinculan mediante la suscripción de contratos de trabajo, sujetos a la totalidad de la legislación laboral general (Estatuto de los Trabajadores, Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, Ley Orgánica de Libertad Sindical, etc.), así como de la comunitaria europea, al no estar excluidos ni de una ni de otra. Negocian Convenios Colectivos laborales, conforme a las reglas generales del Estatuto de los Trabajadores, hasta el año 2010 de diversos ámbitos territoriales, y desde 2010, de ámbito estatal, el II y último suscrito en fecha 24-7- 2017 (BOE de 6-10-2017), en cuyo artículo 1º, dedicado a las partes signatarias del mismo, se señala que: "Son f‌irmantes del presente Convenio Estatal de Notarios y Personal Empleado, de una parte, en representación de los trabajadores de la Asociación Estatal de Empleados de Notarias y la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (FEAPEN-CSIF), y la Federación de Servicios de USO (FS-USO) y, de otra parte, la Federación de Asociaciones de Notarios de España (FEDANE), como representación empresarial".

En su artículo 9 señala, como ámbito personal de aplicación, que regula "las relaciones de trabajo entre los Notarios en cualquier forma en que se organicen, pertenecientes a cualquier Colegio Notarial de los existentes en España y sus empleados, sin perjuicio de las normas estatales que le sean de aplicación".

4) Cuando un Notario cesa, por traslado o jubilación, el nuevo que le sucede, que puede o no continuar en el mismo espacio físico, debe de conservar durante 25 años el archivo ("Protocolo") del anterior, expidiendo las copias y las certif‌icaciones de las actuaciones realizadas por el anterior Notario, cuando le son solicitadas por los usuarios, siendo habitual (no legalmente obligado), el mantenimiento de la plantilla y la instalaciones por el nuevo titular, la "of‌icina pública", en terminología del artículo 69 del Reglamento Notarial, entendida como "conjunto de medios personales y materiales ordenados para el cumplimiento de dicha f‌inalidad" de función

pública notarial. No existe norma especial expresa, ni tampoco convencional, sobre la situación de la plantilla en caso de despido, salvo en los casos de traslado o excedencia voluntaria del Notario mencionada.

SEGUNDO

Como aspectos de hecho más resaltables de la reclamación, cabe reseñar los siguientes:

1. El presente litigio, en trámite de dictar sentencia una vez sea resuelta la presente cuestión prejudicial, deriva de la interposición ante la Jurisdicción laboral, de una Demanda sobre despido objetivo por parte del trabajador Don Hipolito, contra su último empleador, el Notario Don Iván, así como- por cuestiones de legitimación procesal-, contra los antiguos empleadores, los Notarios Don Miguel Ángel, Don Agustín, y

Don Andrés .

2. El demandante, Don Hipolito, ha prestado servicios en la Notaría situada en la Calle Sierra Bermeja nº 42, 2º C de Madrid por cuenta de los siguientes Notarios que venían ocupando tal plaza en los siguientes periodos:

-Para Don Miguel Ángel : desde el 12 de enero de 1988 hasta el 29 de febrero de 1996 y desde el 1 de marzo del 1996 hasta el 31 de octubre del 2001.

-Para Don Miguel Ángel y Don Andrés : desde el 1 de noviembre del 2001 hasta el 19 de junio del 2002 y desde el 21 de junio del 2002 hasta el 30 de noviembre del 2012.

-Para Don Miguel Ángel : desde el 1 de diciembre del 2012 hasta el 25 de abril del 2014.

-Para Don Agustín : desde el 1 de febrero del 2015 al 30 de septiembre del 2019.

-Para Don Iván : desde el 11 de febrero del 2020 al 16 de marzo del 2020.

3. En fecha de 30 de septiembre del 2019, el Notario Don Agustín entregó carta a Don Hipolito, dándole la oportunidad de trasladarse con él a su nuevo destino en Javea o de extinguir la relación laboral. El demandante optó por recibir el saldo y f‌iniquito, incluyendo la indemnización en concepto del despido "económico...

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