SJS nº 1 112/2021, 1 de Septiembre de 2021, de Ciutadella de Menorca

PonenteSERGIO MARTINEZ PASCUAL
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:5674
Número de Recurso73/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CIUTADELLA DE MENORCA

SENTENCIA: 00112/2021

PLAZA DES BORN 7 (EDIFICIO CORREOS) 2ª PLANTA

Tfno: 971480164/971386362

Fax: 971385593

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: 02

NIG: 07015 44 4 2020 0000089

Modelo: N02700

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000073 /2020

Procedimiento origen: DFU 73 /2020

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

DEMANDANTE: CCOO

ABOGADO: JOAN CAULES AMELLER

DEMANDADOS: MM PROPERTY RENTALS SL, MENORCA RENTALVILLAS SL

GRADUADO SOCIAL: LUIS SALGADO SABORIDO, LUIS SALGADO SABORIDO

SENTENCIA Nº 112/21

En Ciutadella, a uno de septiembre de dos mil veintiuno.

VISTO por mí, D. Sergio Martínez Pascual, M-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Ciutadella, el presente Juicio tramitado con el nº 73/20, a instancia de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, asistida por el Ldo. Sr. Caules, contra la empresa "MM PROPERTY RENTALS, SL", y la empresa "MENORCARENTALS VILLAS, S.L", asistida del Graduado Social Sr. Salgado; y siendo parte el Mº Fiscal, representado por la Sra. García Rotger, sobre tutela de derechos fundamentales por vulneración del derecho a la libertad sindical.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez turnada a reparto, tuvo entrada en este Juzgado la demanda nº 73/20 presentada por la parte actora, en la que, alegando los hechos en que se basaba su pretensión, acompañando los documentos que estimaba oportunos y citando los fundamentos de derecho que consideraba de aplicación al caso, terminaba por suplicar al Juzgado que se dictase sentencia acogiendo los extremos relatados en el suplico

de la demanda, (condena a las empresas demandadas: 1.- A que cesasen las perturbaciones por parte de las empresas contra los trabajadores y contra CCOO para que éstos no se presentasen por la candidatura de CC.OO, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración.2.- Que se declarare que ha vulnerado el derecho al correcto ejercicio de la libertad sindical. 3.- Que se abonase a CCOO la suma de 10.000 € en concepto de daños y perjuicios del artículo 183 ET por vulneración de derechos fundamentales.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, fue señalado día y hora para la celebración del acto de conciliación y juicio, solicitando las partes la suspensión por 60 días por si alcanzaban acuerdo, (doc. 47 del expediente electrónico, en adelante EE), f‌ijándose, al no alcanzarse y por la estrecha relación con el procedimiento de despido nulo nº 112/20, y acumulado a ese el nº 113/20, la misma fecha señalada para éstos, inmediatamente después de su celebración.

Comparecidas las partes, por ambas se convino al inicio de la vista y una vez verif‌icada la celebración de ese procedimiento acumulado, que todas las alegaciones, prueba y conclusiones de éste 112/20, se dieran por reproducidas e integradas en el presente, (sin perjuicio de la que específ‌icamente con carácter añadido o especial quisieran hacerse para éste). Ello atendido, por la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda. Por la parte demandada insistió en que nunca se perturbó ni se conculcó derecho alguno; y que el representante legal de la empresa recibió el preaviso electoral, y no lo f‌irmó porque siempre se remitía a la gestoría, a la que se lo entregó; y que, aunque el preaviso estuviera en registro público, ello no podía caer en detrimento de la empresa, faltando indicio de la vulneración que se decía de contrario.

Por el Mº Fiscal se reservaba informe a lo que resultase de la prueba.

TERCERO

Remitiéndose todas las partes a la prueba ya realizada en el procedimiento acumulado, remitiéndose también a sus conclusiones en sentido estimatorio de la presente demanda la actora - a lo que se adhirió el Mº Fiscal -, y desestimatorio la demandada, respectivamente, quedaron los autos conclusos y vistos para sentencia; si bien con suspensión del plazo para dictar sentencia, se acordó la práctica de prueba documental, determinando que, una vez recibida, y formuladas por demandante y demandadas las alegaciones pertinentes sobre su alcance e importancia, quedaran los autos def‌initivamente conclusos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, por depender del procedimiento acumulado, extensión del juicio, peculiaridad y complejidad fáctica y jurídica de dicho procedimiento.

HECHOS PROBADOS

  1. D. Arturo con DNI nº NUM000, venía prestando sus servicios de forma indistinta para, igualmente, las indistintas empresas "MENORCA RENTALSVILLAS, S.L" y "MM PROPERTYRENTALS, SL", (docs. 100 y 101 del EE), desde el 4/5/09 (como fecha de antigüedad), con la categoría profesional de encargado de mantenimiento, y salario mensual regulador de 2.091,07 €, aplicable el Convenio Colectivo de Hostelería de les Illes Balears. Y lo mismo hacía para dichas empresas D. Belarmino, con DNI nº NUM001, si bien desde el 15/3/16 (como fecha de antigüedad), con la categoría profesional de auxiliar de mantenimiento, y salario mensual regulador de 1.541,10 €, aplicable el referido Convenio Colectivo de Hostelería de les Illes Balears.

  2. Perteneciendo ambos al mismo equipo de mantenimiento de las empresas, > trabajaron por los respectivos periodos y tiempos que se recogen en su respectiva vida laboral, (docs. 5 y 46 del EE), expresados en la respectiva demanda y que se dan por reproducidos, - teniendo la condición de trabajador f‌ijo continuo

    D. Arturo desde el 18/1/12, con formalización de modif‌icación contractual al respecto con efecto desde el 1/1/13, págs.. 3 y 4 del doc. 85 del EE, (tras haber obtenido desde el 28/2/11 al 31/12/2011 la condición de trabajador f‌ijo discontinuo, después de trabajar durante las dos temporadas anteriores mediante contrato temporal); y teniendo D. Belarmino la condición de trabajador f‌ijo discontinuo desde el 5/3/18, tras trabajar durante las dos temporadas anteriores mediante contrato temporal -.

  3. De entre las viviendas, villas y apartamentos de ese complejo turístico, - en número total, entre todas, de 160, aproximadamente, (testigo Sra. Salome, m. 51 del v4 - cuya disposición de ocupación se daba en temporada cada año, entre f‌inales del mes de abril/principios del mes de mayo hasta f‌inales del mes de octubre/ principios del mes de noviembre (confesión, m. 50 del v2; y testigos, por todos, la Sra. Salome,

    m.1 del v5), las había de propiedad de las empresas demandadas, (cuya explotación incluía mantenimiento y servicio de limpieza, doc. 76 del EE), así como las había de propiedad de particulares - cuyo alquiler turístico,

    incluyendo el mantenimiento, se encomendaba a las empresas; o cuyo mantenimiento para disfrute por los propios propietarios se encargaba por estos particulares a las demandadas (doc. 76 del EE; y testigos, Sra. Salome y Sra. Teodora, m. 35 del v4).

    Por el equipo de mantenimiento, - que en el año 2.019, incluía servicio de mantenimiento y limpieza de piscinas, sin haberse dado éste en el año 2.018, pero sí en 2.016 y 2.017, (testigo, Sr. Heraclio, ms. 12 y 24 del v5); y que incluía también, pequeña albañilería, pintura, fontanería y jardinería, (en aspectos en que los distintos operarios o ayudantes intervenían en mayor o menor medida según su mayor o menor conocimiento y especialización) y electricidad, (ocupándose de esta última únicamente, y sin perjuicio de intervenir éste también en algunas de las facetas anteriores de mantenimiento, el Sr. Heraclio, haciendo el mantenimiento de electricidad hasta el 2.018 él mismo y el Sr. Jeronimo, (m. 49 del v6) -, además de atender a las incidencias, comprobación, y en su caso, arreglo, (de no requerirse intervención de técnicos más especializados) de desperfectos que se producían en el curso de la temporada y de los que eran avisados por el equipo de recepción, con el que, - como con el de reservas - estaba en contacto f‌luido D. Arturo para impartir las instrucciones precisas a su equipo, (doc. 76 del EE), se procedía a llevar a cabo, en los meses previos al comienzo de la ocupación y que motivaba el llamamiento de los f‌ijos discontinuos, normalmente desde principios de marzo de cada año siguiente, y no antes o seguidamente tras su terminación, (confesión; y testigos, por todos, Sr. Heraclio, m. 19 del v5, la Sra. Teodora m. 37 del v4, el Sr. Aurora, m.7 del v6, el Sr. Mauricio m. 33 del v6), la preparación de las villas, viviendas y apartamentos de propiedad de la empresa, dentro de las posibilidades que daba la antigüedad de cada una (testigo Sra. Salome, ms. 1 y 5 del v5) y la previsión de ocupación y reservas de las que informaba el departamento de reservas de la empresa, así como de la reposición, reparación o mejora de elementos de los inmuebles cuya gestión turística, incluido el mantenimiento y limpieza, tenían las empresas demandadas encomendada por los propietarios. Respecto de éstos últimos, la intervención efectiva del equipo de mantenimiento estaba condicionada a su aceptación por el respectivo propietario, por lo que D. Arturo, normalmente hacia el mes de enero de cada año, - sin constancia de fecha tope para ello, así como tampoco la había o constaba para la de los presupuestos de reformas más importantes en que habían de intervenir terceros industriales o profesionales ajenos a la empresa (confesión, m. 28 del v2; y testigo Sra. Teodora,

    m. 37 del v4; y pág. 58 del doc. 76), ni de prioridad de presentación a la gerencia -, previa lista que elaboraba de tareas y/o elementos a sustituir, reponer o reparar, y que luego valoraba en su concreta consistencia e importe, remitía estos presupuestos a Dña. Teodora, que los hacía llegar a sus propietarios, - accediendo y autorizando algunos los cambios y reparaciones, no haciéndolo otros, haciéndolo por sí mismos al margen de las empresas, o pref‌iriendo dejarlo otros para más adelante... (confesiones, m....

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