STSJ Comunidad de Madrid 397/2021, 24 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Junio 2021
Número de resolución397/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0011919

Procedimiento Ordinario 354/2020

Demandante: D./Dña. Teodosio

PROCURADOR D./Dña. RAQUEL GOMEZ SANCHEZ

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 397

Presidente:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

Magistrados:

D./Dña. MARÍA ELISA GÓMEZ ÁLVAREZ

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid a veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dña. RAQUEL GOMEZ SANCHEZ, en nombre y representación de D. Teodosio, contra la Resolución de 16-04-20 de la D.G. Guardia Civil (Jefatura de Zona IV), que acuerda denegar la restitución de la vigencia de licencia de armas, tipo A, instada en fecha 19.02.20. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el recurso, acordada por auto de 30.09.20 la competencia de la Sala, con audiencia del recurrente, la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal, y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, previa remisión del expediente administrativo, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo

que verif‌icó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.

TERCERO

Fijada la cuantía litigiosa en indeterminada y habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvo por reproducida la documental admitida al recurrente.

No instado ni acordado trámite conclusivo, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 23 de junio de 2021, teniendo lugar.

QUINTO

- En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. José Ramón Giménez Cabezón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución de 16-04-20 de la D.G. Guardia Civil (Jefatura de Zona IV), que acuerda denegar la restitución de la vigencia de licencia de armas, tipo A, solicitada en fecha

19.02.20 por el recurrente, Guardia Civil destinado en la Comandancia de Algeciras (Cádiz), y fundada en la anulación por sentencia de esta Sala y Sección de 27-12-19 (PO 834/18-ROJ 12222) de la Orden General 6/18, de 19-07, sobre protocolo de actuación para la adopción preventiva de medidas específ‌icas ante situaciones de naturaleza psiquiátrica, psicológica o ante conductas anómalas que afecten a los Guardias Civiles.

Dicha licencia fue suspendida, previo expediente tramitado al efecto, por Resolución de 1.08.19 como consecuencia de expediente administrativo instruido al efecto con motivo de la implicación del recurrente, en determinada causa penal por varios delitos, por la que se acordó su ingreso en prisión en fecha 18.02.19 y fue adoptada en base al Reglamento de Armas, aprobado por RD 137/93, de 29-01 (artículos 97, 98 y 100 del mismo).

El acto impugnado, además del citado Reglamento de Armas, hace referencia a la discrecionalidad administrativa en la apreciación de estos supuestos (SSTS 10.10.03 y 7.05.92 y sentencia de esta Sala de

30.09.10- rec. 1487/09-), señalando que se siguió el procedimiento establecido en la Orden General 4/09, sobre legalización de armas particulares a personal de la Guardia Civil y que dicha anulación de la Orden General 6/18 no impide la ef‌icacia de la suspensión acordada al amparo de dicho Reglamento de Armas y normas procedimentales pertinentes, sin tratarse de ejercitar ninguna potestad sancionadora.

SEGUNDO

La demanda actora se sustenta en resumen suf‌iciente, tras relatar los antecedentes del acto impugnado, en lo que sigue, señalando además que por auto de 16.06.20 el Juzgado competente acordó la devolución al recurrente de las armas intervenidas en dicha causa penal:

  1. - Anulada dicha Orden General 6/18, en cuya aplicación se acordó la suspensión de la licencia, debe anularse por ello la citada Resolución de 1.08.19.

  2. - El recurrente siempre ha reunido los requisitos establecidos para el uso de armas, tanto en el ámbito profesional como particular, sin incidente alguno por ello, teniendo licencia vigente de la Federación de Tiro Olímpico, modalidad plato y siendo cazador desde su juventud.

  3. - Por la Administración no se acredita que el recurrente pueda ser considerado una persona no idónea para la tenencia y uso de armas, no suponiendo un riesgo para sí o terceros, siendo muestra de ello el citado auto judicial que acuerda la devolución de las armas intervenidas en su día.

  4. - La jurisprudencia exige elementos objetivos y razones sólidas para adoptar consecuencias desfavorables respecto de las licencias de armas ( STS 28.12.12 y STSJ Madrid 28.06.12).

    Insta por ello que se anule el acto impugnado, acordando el levantamiento de la suspensión de su licencia de armas, tipo A, permitiéndosele con ello la práctica del deporte de tiro olímpico y la actividad cinegética.

    La Abogacía del Estado se opone a la demanda actora, instando la conf‌irmación del acto impugnado, signif‌icando en síntesis que:

  5. - No tratándose de una sanción administrativa, sino de una medida de control administrativo destinada a evitar que las armas de fuego queden en poder y disponibilidad de personas que por razones físicas, psíquicas o de comportamiento supongan un riesgo cierto para terceros, el actor, en cuanto envuelto como presunto participante en graves actividades delictivas, no debe poder hacer uso de armas tipo A en tanto no se dirima tal participación en sentencia f‌irme y aun después.

  6. - La resolución del Juzgado de Instrucción que aporta el actor resulta inoperante a estos efectos en tanto que se limita a acordar tal devolución de las armas del recurrente (cuatro escopetas), al no ser ya necesarias para la averiguación de los hechos, sin que ello signif‌ique que puedan ser legítimamente usadas en tanto no se levante la suspensión de la licencia a debate en autos.

    .

TERCERO

Se trascriben de seguido las normas aplicables en la materia en cuanto aquí respecta:

  1. - Ley Orgánica 4/12015, de 30 de marzo, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

    "Artículo 28. Control administrativo sobre armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos.

  2. Corresponde al Gobierno:

    1. La regulación de los requisitos y condiciones de fabricación, reparación, circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y utilización de armas, sus imitaciones, réplicas y piezas fundamentales.....

    2. La adopción de las medidas de control necesarias para el cumplimiento de los requisitos y condiciones a que se ref‌ieren los párrafos a) y b).

  3. La intervención de armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos corresponde al Ministerio del Interior, que la ejerce a través de la Dirección General de la Guardia Civil, cuyos servicios están habilitados para realizar en cualquier momento las inspecciones y comprobaciones que sean necesarias en los espacios que estén destinados a su fabricación, depósito, comercialización o utilización.

    Artículo 29. Medidas de control.

  4. El Gobierno regulará las medidas de control necesarias sobre las materias relacionadas en el artículo anterior:...............

    1. Estableciendo la obligatoria titularidad de licencias, permisos o autorizaciones para la adquisición, tenencia y utilización de armas de fuego, cuya expedición tendrá carácter restrictivo cuando se trate de armas de defensa personal, en relación con las cuales la concesión de las licencias, permisos o autorizaciones se limitará a supuestos de estricta necesidad. Para la concesión de licencias, permisos y autorizaciones se tendrán en cuenta la conducta y antecedentes del interesado. En todo caso, el solicitante prestará su consentimiento expreso a favor del órgano de la Administración General del Estado que tramita su solicitud para que se recaben sus antecedentes penales.

  5. - Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

    "Artículo 97

  6. La solicitud de expedición de las licencias de armas habrá de presentarse en la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del interesado, acompañada de la siguiente documentación:................

  7. Los órganos encargados de la instrucción del procedimiento realizarán una información sobre la conducta y antecedentes del interesado, cuyo resultado elevarán a la autoridad competente para resolver, juntamente con la solicitud y documentación aportada. ...........

  8. La vigencia de las autorizaciones concedidas y de los reconocimientos de coleccionistas efectuados estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento para su otorgamiento, pudiendo los órganos competentes para su expedición comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y procediendo a revocarlas en caso contrario.

    Artículo 98

  9. En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR