AAP A Coruña 658/2021, 20 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución658/2021
Fecha20 Julio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

AUTO: 00658/2021

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MD

Modelo: 662000

N.I.G.: 15030 43 2 2021 0006737

RT APELACION AUTOS 0000856 /2021

Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 8 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000846 /2021

Delito: HOMICIDIO

Recurrente: MINISTERIO FISCAL

AUTO

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente

IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Magistrados/as

ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO

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En A CORUÑA, a veinte de julio de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por XDO. INSTRUCIÓN N. 8 de A CORUÑA auto de fecha 14/7/21.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por EL MINISTERIO FISCAL recurso de apelación, remitiéndose en su virtud a este Tribunal autos originales quedando las actuaciones pendientes para votación y fallo.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

razonamientos jurídicos
PRIMERO

Hay que partir del hecho de que fue la instructora quien acordó el secreto de las actuaciones en el auto de 3 de julio por propia iniciativa. El auto de 14 de julio alza ese secreto sobre la base de unas diligencias policiales ampliatorias que dejan abiertas varias líneas de investigación y que no alteran ni la base material ni los criterios en los que se basó la resolución inicial.

El informe expone que, para poner a disposición de la Jueza de Instrucción toda la información posible y acumular la mayor cantidad de elementos de convicción, se solicitan medidas judiciales para determinar tráf‌ico de comunicaciones y posicionamientos de los titulares de los terminales. Esa petición obedece a "tratar de llegar a la identif‌icación de todas (sic) las posibles participantes" intentando "recabar toda la información posible del entorno de los identif‌icados en las presentes y de las personas con las que se relacionan, que también pudieran haber participado en los hechos". No es dudoso que ese informe avanza que la labor de indagación policial, en los estrictos términos que f‌ijan los artículos 547 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no está concluida. Y que se mueve en tres direcciones: la práctica de nuevas identif‌icaciones que puedan ayudar a un mayor esclarecimiento de los hechos, lo que se comprende al examinar las imágenes que constan en actuaciones y advertir la pluralidad de personas presentes en el lugar, todavía no reconocidas y cuyas manifestaciones pueden complementar o ampliar lo conocido hasta ahora; la posibilidad de que estas actuaciones lleven a extender el círculo de investigados; y la viabilidad de def‌inir nuevos o diferentes títulos de imputación entre los implicados actuales y quizá futuros.

Esta situación hace que sea necesario velar por el adecuado desarrollo de la instrucción, garantizando las fuentes de prueba, la plena normalidad de su desarrollo y evitando situaciones de riesgo para la pluralidad de los testigos presenciales pendientes de prestar declaración. En suma, conservando el secreto de las actuaciones con arreglo a lo establecido en los arts. 301 y 302.2 de la ley procesal, tal y como lo impuso la...

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