STSJ Castilla y León 1135/2021, 26 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1135/2021
Fecha26 Octubre 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01135/2021

N40020

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: Fax: 983267695

Correo electrónico:

MGC

N.I.G: 47186 45 3 2019 0200819

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000254 /2020

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D/ña . IBERDROLA INMOBILIARIA, S.A.U.

Abogado: FRANCISCO BENGOECHEA ARRIETA

Procurador: TATIANA GONZALEZ RIOCEREZO

Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO

Procurador:

SENTENCIA Nº 1135

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 254/2020, en el que son partes:

Como apelante: La entidad IBERDROLA INMOBILIARIA S.A.U. representada por la Procuradora Sra. González Riocerezo y defendida por el Letrado Sr. Bengoechea Arrieta.

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Como apelado: el AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, representado ante esta Sala y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos Sr. Asensio Abón.

Es objeto del recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Valladolid, de 10 de marzo de 2020, dictada en el procedimiento ordinario (PO) seguido ante dicho Juzgado con el número 35/2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Valladolid se dictó Sentencia de fecha 10 de marzo de 2020, en el procedimiento ordinario (PO) seguido ante dicho Juzgado con el número 35/2019, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimo el recurso contencioso administrativo núm. 0035/2019 interpuesto por IBERDROLA INMOBILIARIA S.A.U. contra el Decreto nº 3.745 del ayuntamiento de Valladolid, de 30 de mayo de 2019 por el que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada como consecuencia de los perjuicios irrogados por la anulación del Plan Parcial del Área Homogénea AH-7 "Las Riberas" declarándolo conforme a derecho. Sin costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación de la entidad IBERDROLA INMOBILIARIA S.A.U. recurso de apelación del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición al mismo.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente recurso de apelación.

Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 5 de octubre de 2021.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Adriana Cid Perrino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación se impugna, por la representación de la entidad IBERDROLA INMOBILIARIA S.A.U. la Sentencia de fecha 10 de marzo de 2020 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Valladolid en los autos de PO nº 35/2019, por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Decreto nº 3.745 del Ayuntamiento de Valladolid, de 30 de mayo de 2019, por el que se desestima, por extemporánea, la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada como consecuencia de los perjuicios irrogados a la entidad aquí apelante por la anulación del Acuerdo, de 18 de septiembre de 2009, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid por el que se aprueba def‌initivamente el Plan Parcial del Área Homogénea AH-7 "Las Riberas" del Plan General de Ordenación Urbana -PGOU- de Valladolid, (publicado en el Boletín Of‌icial de Castilla y León -Bocyl- de 13 de enero de 2010), anulación que tuvo lugar por sentencia de esta misma Sala de 2 de mayo de 2013, dictada en el P.O. número 394/2010, que, al estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Asociación Ecologistas en Acción de Valladolid, declaró nulo de pleno derecho el citado Acuerdo; esta sentencia fue conf‌irmada por la STS de 27 de mayo de 2015, que desestimó el recurso de casación nº 2353/2013 contra ella interpuesto; el fallo de la sentencia de esta Sala se publicó en el Bocyl de 7 de noviembre de 2016.

La sentencia objeto de apelación mantiene la conformidad a derecho del Decreto impugnado en el que se aprecia la prescripción para el ejercicio de la acción de reclamación de responsabilidad patrimonial, por su improcedencia temporal, conforme al artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, fundamentando para ello que si bien la mercantil recurrente y apelante no fue parte "fáctica y jurídica" del procedimiento en el que se declaró la nulidad del Plan Parcial en la que se sustenta la reclamación de responsabilidad patrimonial (PO seguido ante esta Sala con el nº 394/2010), ya que quien fue parte codemandada no era sino la Junta de Compensación del Área

Homogénea AH-7 "Las Riberas" del citado PGOU de Valladolid, tratándose de personas jurídicas diferentes, no es defendible que por la mercantil recurrente, aquí apelante, se mantenga que el conocimiento de esa anulación no se tuvo hasta la publicación del fallo de la sentencia dictada en aquel procedimiento (publicación que tuvo lugar en el Bocyl de 7 de noviembre de 2016) dado que la mercantil era integrante de la Junta de Compensación alcanzando el 14,22 % del total de la misma, resultando decisivo el conocimiento que la citada mercantil tuvo de la sentencia anulatoria en la junta celebrada en fecha 22 de diciembre de 2015.

En el recurso de apelación, con crítica de los argumentos contenidos en la sentencia de instancia, se alega la infracción del citado artículo 67.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al entender que el dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción debería ser la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2015 que ratif‌icó la anulación del Plan Parcial del Área Homogénea AH-7 "Las Riberas", esto es, el 7 de noviembre de 2016, dado que Iberdrola Inmobiliaria S.AU. no fue parte en el procedimiento judicial en el cual recayó dicha sentencia y no fue notif‌icada personalmente de la misma, por lo que, habiéndose presentado su reclamación en fecha 6 de noviembre de 2017 no puede desestimarse la misma por extemporánea, aduciendo además que no deben ser aplicadas las circunstancias subjetivas de quienes no son parte en el procedimiento que irían contra el principio de "ef‌icacia erga omnes" de un pronunciamiento anulatorio y contra el principio de "favor actionis"; interesa también que, en atención a la solicitud de estimación de su reclamación, por la Sala se proceda al examen de la concurrencia de los requisitos necesarios para apreciar la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada en los términos interesados en la demanda iniciadora del procedimiento del que dimana esta apelación.

Se opone a esta apelación el Ayuntamiento de Valladolid manteniendo la conformidad a derecho de la sentencia de instancia objeto de apelación y reiterando los fundamentos en ella contenidos en cuanto a los datos fácticos en los que asienta el conocimiento de la sentencia anulatoria del Plan Parcial ya citado por parte de la aquí apelante, el exiguo contenido del edicto de publicación de la sentencia anulatoria y la condición de la mercantil apelante como profesional de la promoción inmobiliaria en relación con la diligencia exigible en cuanto al conocimiento de las sentencias que le afectan, habiendo tenido la noticia de la anulación del Plan Parcial una amplia divulgación en los medios de comunicación en fechas muy anteriores al edicto; se opone también a la apreciación, si procediera, de la concurrencia de los requisitos exigidos para apreciar la responsabilidad patrimonial reclamada.

SEGUNDO

Antes de entrar a conocer de las cuestiones suscitadas en esta apelación, no está de más dejar sentados los siguientes hitos fácticos.

Mediante Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid de fecha 18 de septiembre de 2009 se aprueba def‌initivamente el Plan Parcial del Área Homogénea AH-7 "Las Riberas" del PGOU de Valladolid, (publicado en el Boletín Of‌icial de Castilla y León -Bocyl- de 13 de enero de 2010), que resultó recurrido por la representación de la Asociación Ecologistas en Acción de Valladolid, dando lugar al recurso seguido ante esta Sala como PO nº 394/2010, en el que fueron parte, como demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid), y como codemandados el Ayuntamiento de Valladolid y la Junta de Compensación del Área Homogénea AH-7 "Las Riberas" del PGOU de Valladolid. Dicho procedimiento concluyó con la sentencia de fecha 2 de mayo de 2013 en la que, con estimación del recurso, se declaró la nulidad del referido Acuerdo. Esta sentencia fue conf‌irmada por la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2015, que desestimó el recurso de casación nº 2353/2013 contra ella interpuesto.

Mediante edicto publicado en el Bocyl de 7 de noviembre de 2016, se procedió a dar publicidad al fallo de la sentencia de esta Sala de fecha 2 de mayo de 2013, antes referenciada, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 107.2º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al haber adquirido la misma f‌irmeza (salvedad que se hace en atención a las referencias contenidas en los escritos de formulación del recurso de apelación y de oposición al mismo en relación a que este edicto lo es de publicación de la sentencia del T.S. de 27 de mayo de 2015, conf‌irmatoria de la de esta Sala).

La constitución de la Junta de Compensación del Área Homogénea AH-7 "Las Riberas" del...

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