AAP Huelva 133/2021, 30 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 133/2021 |
Fecha | 30 Junio 2021 |
Audiencia Provincial de Huelva
Sección 2ª, Civil
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 398/2021
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Huelva
Autos de: Pieza de Abusividad núm. 114.01/2020
Apelante: Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.
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AUTO NÚM. 133
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO BERJANO ARENADO
MAGISTRADOS:
D. ENRIQUE A. CLAVERO BARRANQUERO (PONENTE)
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En Huelva, a treinta de junio de dos mil veintiuno.
Se aceptan los de la resolución apelada, en cuanto no se opongan a los que siguen.
Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 5 de octubre de 2020, se dictó Auto cuya Parte Dispositiva dice así:
"En la demanda de juicio monitorio presentada por el Procurador de los Tribunales doña PILAR GARCIA UROZ en nombre y representación de SANTANDER CONSUMER EFC, S.A. frente a don Benito .
-
- Se declara nula por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado que debe ser eliminada del contrato.
-
- Sin expresa condena a ninguna de las partes al pago de las costas del presente incidente de oposición a la ejecución.
Firme que sea la presente resolución, llévese testimonio de la misma al pleito principal y díctese la resolución que proceda al amparo del artículo 815 de la LEC".
Contra dicho Auto se interpuso recurso de apelación y, no existiendo aún parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.
El Auto recurrido es consecuencia de haberse efectuado, de oficio y por la Juzgadora de Instancia, el análisis de abusividad previo contemplado en el art. 815 nº 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tras ese análisis -precedido de alegaciones efectuadas por la parte recurrente, a la que se concedió término a tal finen dicho Auto se declara nula, en cuanto abusiva, la estipulación que facultaba a la demandante monitoriarecurrente para dar por anticipadamente vencido el contrato en que la demanda monitoria se funda y en que esa cláusula se plasmó (contrato de financiación a comprador de bienes muebles, perfeccionado el día 30 de Noviembre de 2017 para financiar adquisición de vehículo automóvil, en que el global financiado -21.948,98 euros- había de devolverse mediante 59 cuotas de amortización, cuya vigencia por tanto finalizaba en Octubre de 2022). En dicho Auto además, si bien no en su Parte Dispositiva, se declara que " debe dictarse auto en el pleito principal,conforme a lo dispuesto en el artículo 815 LEC a fin de que la parte actora indique si desea continuar la tramitación del procedimiento exclusivamente por el importe de las cuotas vencidas e impagadas que asciende a la cantidad de 2.977,36 euros ".
Conforme a dicha cláusula (condición general 6, apartado B) " la falta de pago de dos cualesquiera de los plazos a que se hace referencia en el epígrafe RECONOCIMIENTO DE DEUDA facultará al financiador para exigir de inmediato del citado prestatario el abono de la totalidad de la deuda pendiente extinguiéndose el aplazamiento. Así, el financiador podrá reclamar además de los plazos vencidos e impagados el capital pendiente de los plazos pendientes de vencimiento según resulta del plan de amortización del contrato; la cantidad resultante tendrá el carácter de líquida y exigible " (sic).
La demanda monitoria se funda en -como con anterioridad ya se ha apuntado y consta expresamente en el ejemplar contractual aportado- contrato de financiación a comprador de bien mueble (concretamente vehículo automóvil), al que resulta por tanto de aplicación lo dispuesto en la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, conforme resulta de lo establecido en los arts. 1, 3 y 4 nº 3 de la misma.
Y, de acuerdo a lo establecido en el art. 10 nº 2 del mismo Texto legal, el financiador (en este caso la recurrente) tiene derecho a exigir el abono de la totalidad de los plazos (ergo a dar por vencido anticipadamente el contrato) por "la falta de pago de dos plazos o del último de ellos".
Por tanto, la estipulación que el Auto recurrido declara abusiva reproduce esa previsión...
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