SAP Pontevedra 218/2021, 30 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 218/2021 |
Fecha | 30 Septiembre 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00218/2021
- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Teléfono: 986.80.51.19
Correo electrónico: seccion2.ap.pontevedra@xustiza.gal
Equipo/usuario: JE
Modelo: 213100
N.I.G.: 36006 41 2 2017 0000520
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000441 /2021 -L
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000257 /2018
Delito: LESIONES POR IMPRUDENCIA
Recurrente: Marino
Procurador/a: D/Dª JESUS MARTINEZ MELON
Abogado/a: D/Dª NOEMI RODRIGUEZ GARCIA
Recurrido: Melchor
Procurador/a: D/Dª RAQUEL SANTOS GARCIA
Abogado/a: D/Dª ROBERTO BARREIRO RODRIGUEZ
SENTENCIA Nº 218/2021
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente:
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistradas
DÑA. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
DÑA. ROSARIO CIMADEVILA CEA
==========================================================
En PONTEVEDRA, a treinta de septiembre de dos mil veintiuno.
VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador JESUS MARTINEZ MELON, en representación de Marino y el MINISTERIO FISCAL, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0000257 /2018 del JDO. DE LO PENAL nº : 001; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado Melchor, representado por el Procurador RAQUEL SANTOS GARCIA, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha once de febrero de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y CONDENO a D. Marino, como autor criminalmente responsable de las siguientes infracciones penales:
-UN DELITO LEVE DE DAÑOS, a la pena de MULTA DE UN MES con una cuota diaria de SEIS EUROS, haciendo un total de CIENTO OCHENTA EUROS (180 euros), apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.
-UN DELITO DE LESIONES CON INSTRUMENTO PELIGROSO,a la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIALPARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, imponiéndole además la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 100 metros respecto de Melchor y de comunicarse con él por cualquier medio por tiempo de tres años y tres meses, con imposición de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Melchor en la suma de 2.000 euros por daños morales, y al Hospital Quirón Salud Miguel Domínguez en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia que se acredite en ejecución de sentencia por los gastos de asistencia sanitaria prestada al perjudicado, salvo que hayan sido ya abonados, exonerando de responsabilidad civil a la aseguradora REALE y a la Entidad "Obras, Transportes y Construcciones Fontefría S.L.".
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
"UNICO.- Probado y así se declara que el día 26 de febrero de 2017 sobre las 18:40 horas, el acusado Marino, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba por la carretera PO-550 al volante del vehículo Mitsubishi, matrícula ....-MKC, cuando se cruzó con Melchor, que circulaba conduciendo un BMW color blanco, y con quien mantiene malas relaciones desde tiempo atrás. Al detectar la presencia de Melchor, el acusado dio la vuelta y, tras adelantar al menos a dos vehículos, se puso detrás de dicho turismo.
En las proximidades de la rotonda existente en el punto kilométrico 10,950 de dicha carretera, conocida como empalme de Villalonga, Pontevedra, el acusado, con ánimo de menoscabar el patrimonio ajeno, golpeó con su coche en dos ocasiones la parte trasera del BMW de Melchor, causándole desperfectos por importe cuya reparación no excedió de 400 euros, lo que motivó que éste se detuviera y se bajara para pedirle explicaciones. Cuando Melchor se acercó al vehículo del acusado, éste trató de agredirlo con una vara que portaba, consiguiendo Melchor arrebatársela con ayuda de su esposa y de una tercera persona. En ese momento, el acusado abandonó el lugar, no sin antes decirle a Melchor y a su esposa que los iba a matar.
Unos cinco minutos después, Marino apareció de nuevo en el lugar, cruzó la rotonda con su vehículo, aceleró y, con ánimo de menoscabar la integridad física de Melchor, cuando éste se hallaba pegado a su vehículo y se disponía a entrar en él por la puerta del conductor tras examinar los daños que había sufrido, lo atropelló golpeándolo con el espejo retrovisor derecho. Melchor quedó tendido en el suelo y el acusado abandonó el lugar, parando más adelante tras ser perseguido por una persona que había presenciado todos los hechos, Leovigildo .
A consecuencia del atropello, Melchor sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneal, traumatismo torácico, herida inciso contusa en oreja derecha, contusión en cadera derecha y esguince acromio clavicular derecho, lesiones para cuya sanidad precisó, además de una primera asistencia, posterior tratamiento, consistente en sutura de la herida del lóbulo de la oreja, revisión por parte del servicio de medicina interna debido a complicación de situación previa ya conocida a nivel respiratorio y rehabilitación. Tardó en curar 93
días, de los cuales 9 fueron de perjuicio grave, 45 de perjuicio moderado y 39 de perjuicio básico, restándole como secuelas agravación de artrosis previa y cicatriz de 2 centímetros en el lóbulo de la oreja derecha".
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente:
"UNICO.- Probado y así se declara que el día 26 de febrero de 2017 sobre las 18:40 horas, el acusado Marino, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba por la carretera PO-550 al volante del vehículo Mitsubishi, matrícula ....-MKC, cuando se cruzó con Melchor, que circulaba conduciendo un BMW color blanco, y con quien mantiene malas relaciones desde tiempo atrás. Al detectar la presencia de Melchor, el acusado dio la vuelta y, tras adelantar al menos a dos vehículos, se puso detrás de dicho turismo.
En las proximidades de la rotonda existente en el punto kilométrico 10,950 de dicha carretera, conocida como empalme de Villalonga, Pontevedra, el acusado, con ánimo de menoscabar el patrimonio ajeno, golpeó con su coche en dos ocasiones la parte trasera del BMW de Melchor, causándole desperfectos por importe cuya reparación no excedió de 400 euros, lo que motivó que éste se detuviera y se bajara para pedirle explicaciones. Cuando Melchor se acercó al vehículo del acusado, éste trató de agredirlo con una vara que portaba, consiguiendo Melchor arrebatársela con ayuda de su esposa y de una tercera persona. En ese momento, el acusado abandonó el lugar, no sin antes decirle a Melchor y a su esposa que los iba a matar.
Unos cinco minutos después, Marino apareció de nuevo en el lugar, cruzó la rotonda con su vehículo, aceleró y, con ánimo de menoscabar la integridad física de Melchor, cuando éste se hallaba pegado a su vehículo y se disponía a entrar en él por la puerta del conductor tras examinar los daños que había sufrido, lo atropelló golpeándolo con el espejo retrovisor derecho. Melchor quedó tendido en el suelo y el acusado abandonó el lugar, parando más adelante tras ser perseguido por una persona que había presenciado todos los hechos, Leovigildo .
A consecuencia del atropello, Melchor sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneal, traumatismo torácico, herida inciso contusa en oreja derecha, contusión en cadera derecha y esguince acromio clavicular derecho, lesiones para cuya sanidad precisó, además de una primera asistencia, posterior tratamiento, consistente en sutura de la herida del lóbulo de la oreja, revisión por parte del servicio de medicina interna debido a complicación de situación previa ya conocida a nivel respiratorio y rehabilitación. Tardó en curar 93 días, de los cuales 9 fueron de perjuicio grave, 45 de perjuicio moderado y 39 de perjuicio básico, restándole como secuelas agravación de artrosis previa y cicatriz de 2 centímetros en el lóbulo de la oreja derecha.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra se dictó sentencia con fecha 11/02/21, por la que se condenaba al acusado Marino por el tipo delictivo de LESIONES CON INSTRUMENTO PELIGROSO Y DELITO LEVE DE DAÑOS, a las penas que obran en la sentencia que se dictó.
Contra esta resolución se alza el mencionado acusado, Marino, hoy apelante, solicitando se declare la nulidad de la sentencia, alegando para ello, en primer lugar, que por el Juez de Instancia se le inadmitió una prueba pericial que la recurrente pretendía aportar al plenario, alegando que la prueba propuesta era totalmente pertinente y relevante, dado que la ubicación de las partes, testigos y vehículos implicados, así como la toma de conocimiento sobre los espacios, los vestigios, las lesiones y la configuración de la vía en la que ocurrió el accidente, tiene un carácter crucial e indispensable para valorar la veracidad de las declaraciones y los hechos ocurridos, así como para determinar de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba