SAP A Coruña 400/2021, 2 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución400/2021
Fecha02 Noviembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00400/2021

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2019 0008419

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000385 /2021-L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000567 /2019

Recurrente: Dª. Gabriela

Procuradora: Dª. MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GONZALEZ

Abogado: D. JUAN JOSE RODRIGUEZ MALLO

Recurrido: CONSTRUCCIONES VILA RIO MIÑO S.A.

Procuradora: Dª. MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ

Abogado: D. JESUS ANTONIO AMARELO FERNANDEZ

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 2 de noviembre de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 385-2021 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 5 de abril de 2021 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 567-2019, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Gabriela, mayor de edad, vecina de Arteixo (A Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por la procuradora de los tribunales doña María del Mar Rodríguez González, y dirigida por el abogado don Juan-José Rodríguez Mallo.

Como apelado, el demandado "CONSTRUCCIONES VILA RÍO MIÑO, S.L.", con domicilio social en Lugo, carretera N-VI, kilómetro 506,400, con número de identif‌icación f‌iscal A-27 106 160, representado por la procuradora de los tribunales doña María-Irene Cabrera Rodríguez, bajo la dirección del abogado don JesúsAntonio Amarelo Fernández.

Versa la apelación sobre cese de inmisiones (corta de maleza en f‌inca contigua), medidas preventivas e indemnización por daño moral; ascendiendo la cuantía del recurso a 15.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 5 de abril de 2021, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dª Gabriela, representada por el Sr. Rodríguez González, contra Construcciones Vila Río Miño SA, representada por la Sra. Cabrera Rodríguez, declaro la producción de inmisión ilícita en la f‌inca de la actora y su corrección sobrevenida en el curso del proceso mediante limpieza de aquélla.

Ello sin imposición de costas a una u otra parte.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado para la Audiencia Provincial dentro de los veinte días siguientes al en que se notif‌ique esta resolución.

Para la interposición del recurso de apelación será necesaria la previa constitución de depósito de 50 euros, que deberá consignarse en la Cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado, debiéndose justif‌icar la consignación en el momento de presentar el escrito de preparación. Si el recurso se estimare total o parcialmente se restituirá el depósito, que se perderá para sufragar las actividades del Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas en caso de desestimación total. Quedan exentos quienes tengan reconocido del derecho asistencia jurídica gratuita, así como el Ministerio Fiscal, Administraciones Públicas y organismos autónomos.

Llévese al Libro de Sentencias.

Por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Gabriela, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Construcciones Vila Río Miño, S.L." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 16 de junio de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 21 de junio de 2021, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 22 de junio de 2021, registrándose con el número 385-2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 22 de septiembre de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña María del Mar Rodríguez González en nombre y representación de doña Gabriela, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña María-Irene Cabrera Rodríguez, en nombre y representación de "Construcciones Vila Río Miño, S.L.", en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) Doña Gabriela es propietaria de una casa y terreno en la localidad de Arteixo. "Construcciones Vila Río Miño, S.L." es la titular de una parcela a campo colindante con la anterior.

  2. ) El 24 de mayo de 2019 doña Gabriela formuló demanda exponiendo que la demandada no cortaba la maleza de su f‌inca, obligando a la demandante a formular denuncias, y una vez que la Administración requería a "Construcciones Vila Río Miño, S.L.", aún tardaba varios meses en realizar la corta, y a veces más de un año; e incluso algún año solo limpiaba parte de la f‌inca. Consideraba que la presencia de tanta materia, al margen de afectar a su terreno, era un peligro de incendio, un foco de infección para las personas, máxime cuando estaban en situación delicada de salud. Terminaba solicitando que se dictase sentencia en la que:

    (a) Se «obligue, a la demandada, a cesar de inmediato cualquier perturbación ilegítima al derecho de propiedad de Gabriela . En consecuencia, y de no haberlo hecho ya, proceda a mantener su f‌inca en óptimas condiciones de ornato y salubridad».

    (b) La «adopción de medidas preventivas, por el Juzgado, para que estas mismas o similares conductas o prácticas, no se vuelvan jamás a repetir».

    (c) Se condene a la demandada a indemnizarle en 15.000 euros por daño moral.

  3. ) La demandada se opuso alegando que su f‌inca estaba en correcto estado de limpieza, y que nunca había sido sancionada. No se identif‌ica cuáles son los daños, y estaría prescrita la acción del artículo 1908 del Código Civil.

  4. ) El día anterior a la celebración de la audiencia previa "Construcciones Vila Río Miño, S.L." procedió a rozar la f‌inca, dejándola limpia de maleza.

  5. ) Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que:

    (a) A fecha de la demanda la f‌inca presentaba una estado de descuido, por la presencia de maleza, afectante a la propiedad de la actora, que implicaba una perturbación que la actora no está obligada a soportar. La generación de problemas de salubridad por presencia de ratas no está probada. No constan sanciones administrativas, sino reclamaciones administrativas anuales atendidas y de fecha muy anterior a la demanda. Por lo que estima la primera pretensión de la demanda, que da como ya cumplida.

    (b) Niega la posibilidad de «establecer una condena por tiempo indef‌inido hacia el futuro, generando un título ejecutivo sine die fundado en una presunción de futuros incumplimientos. La valoración del incumplimiento es el presupuesto previo de una posible condena, no cabe la condena por futuros incumplimientos». Desestima la segunda petición.

    (c) Se reconoce la disputa entre vecinos, pero «no se justif‌ica cumplidamente, más allá de la molestia y frustración de la actora, un perjuicio psicológico grave susceptible de valoración como daño moral indemnizable».

    Por lo que estima la primera petición de la demanda, sin costas. Pronunciamientos que son recurridos por la demandante.

TERCERO

Las medidas preventivas .- Con una cuestionable técnica procesal del recurso de apelación, en el suplico del recurso se solicita que se dicte sentencia, revocando la apelada, y «termine estimándolo en los términos propuestos en nuestra demanda». Lo que vendría a ser el primer motivo del recurso se ref‌iere a la adopción de medidas preventivas, en cuyo desarrollo parece querer plantear que se condene a que el demandado limpie su parcela antes del 31 de mayo de cada año, conforme a lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

El motivo no puede ser estimado.

  1. ) El recurso de apelación, aunque permite al Tribunal examinar en su integridad el proceso, no es un nuevo juicio, limitándose a revisar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR