STSJ Andalucía 3732/2021, 3 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2021
Número de resolución3732/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 7343/2020

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE JAÉN

SENTENCIA NÚM. 3732 DE 2.021

Ilma. Sra. Presidente:

Doña Inmaculada Montalbán Huertas

Iltmos. Sres/as. Magistrado/as

Doña María del Mar Jiménez Morera

Don Antonio Manuel de la Oliva Vázquez

--------------------------------------------------- En la Ciudad de Granada, a tres de noviembre de dos mil veintiuno. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 7343/2019 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 612/2018, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de los de Jaén.

Es parte apelante DOÑA Dulce, representada por la Procuradora Dª Isabel Fuentes Jiménez y asistida por el Letrado don Eufrasio Martínez García.

Son partes apeladas :

- La UNIVERSIDAD DE JAÉN, representada y asistida por el Letrado don Ciriaco Castro Planet.

- Dª Emma, representada por la Procuradora Dª Mª Fidel Castillo Funes y asistida por el Letrado D. Julio Ángel Martínez Gámez.

- D. Carlos Francisco, representado y asistido por la Letrada Dª Carmen del Moral Aguilar.

- D. Luis Angel, representado por el Procurador D. Eduardo José Vílchez Fernández, asistido por el Letrado

D. Fernando Lomeña Palma.

- Dª Fermina, D. Jose Carlos, Dª Francisca, D. Juan Ramón, Dª Graciela, Dª Guillerma, D. Juan Pablo

, Dª Joaquina, D. Victor Manuel, Dª Julieta, Dª Lina, Dª Loreto, Dª Luisa, Dª Margarita, Dª Maribel, y Dª Marisa, representados/as por el Procurador D. Juan Antonio Jaraba García y asistidos/as por el Letrado

D. Juan Pedro Cano Zafra. Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo mencionado, en el recurso tramitado ante el mismo con el número reseñado, dictó sentencia número 325/2018, de fecha 18 de septiembre de 2018 en la que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Dulce contra la Universidad de Jaén, frente a la resolución de 20/06/2018 del Tribunal Calif‌icador de las pruebas selectivas para el ingreso en la escala auxiliar administrativa de la Universidad de Jaén que resuelve las reclamaciones formuladas por la recurrente contra la resolución de 1/06/2018, que aprueba la lista provisional de aspirantes que han superado el primer ejercicio de las pruebas selectivas en la Escala Auxiliar Administrativo, y contra la resolución de 21/06/2018 del Tribunal Calif‌icador, por la que, vistas las reclamaciones presentadas a la lista provisional de calif‌icaciones del primer ejercicio, se elevan a def‌initivas las puntuaciones del primer ejercicio, y se convoca a los aspirantes aprobados, entre los que no se encuentra la recurrente, en llamamiento único, a la realización del segundo ejercicio; así como contra la resolución de 19/07/2018 del Rectorado de la Universidad de Jaén por la que se resuelve el recurso de alzada contra las resoluciones del Tribunal Calif‌icador, tanto de 20/06 como de 21/06, que acuerda la desestimación del recurso de alzada, y contra la plantilla de corrección de las citadas pruebas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la partes apeladas escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente para la tramitación y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Asignado el recurso de apelación a la Sección Primera de la Sala, se designó como nuevo ponente al Ilmo. Sr. Magistrado don Antonio de la Oliva Vázquez, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día y hora que consta en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación frente la sentencia número 325/2018, de fecha 18 de septiembre de 2018 en la que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Dulce contra las resoluciones que se han hecho constar en el Antecedente de Hecho Primero.

SEGUNDO

Dª Dulce formula recurso de apelación frente a la sentencia antedicha alegando, en síntesis, lo siguiente:

- Interpretación errónea de la jurisprudencia invocada en la sentencia, por no ser aplicable al caso concreto y apartarse de la doctrina moderna del Tribunal Supremo.

Tras invocar sendas sentencias, la sentencia af‌irma que los juicios técnicos de los órganos de selección en las pruebas de ingreso en la administración no pueden ser susceptibles de control jurídico de la Jurisdicción. Tras consignar diversa jurisprudencia sobre la cuestión, pone de manif‌iesto que en el presente recurso se realizó una prueba tipo test, en el que se trataban cuestiones jurídicas, por lo que es fácil comprobar si la pregunta o las respuestas están mal formuladas o son incorrectas las soluciones dadas por el Tribunal calif‌icador. La juzgadora de instancia no realiza comprobación alguna para comprobar si el criterio técnico es el correcto, indicando que no se practica prueba sobre las cuestiones planteadas y no procede a la comprobación.

- Por ello, plantea nuevamente las cuestiones o preguntas y sus respuestas que fueron objeto de impugnación, puesto que la sentencia entiende que no puede examinar el fondo del asunto y no se ha propuesto prueba pericial alguna.

- La pregunta nº 11 era del siguiente tenor: En relación a las características del presupuesto público, podemos af‌irmar que:

  1. Es un acto de previsión contable, ya que se concibe como expresión cifrada de obligaciones y derechos.

    b)Es un acto de previsión de gastos temporal, cualitativo y cuantitativo.

    c)Las previsiones de ingresos o recursos supone para la Administración una limitación en la recaudación.

    d)Todas las af‌irmaciones anteriores son correctas.

    - La pregunta nº 17 era del siguiente tenor: En relación con el cómputo de plazos que determina el art. 30.3 de la Ley 39/2015, cuando los plazos se expresan en días :

  2. Se contarán a partir del día en que tenga lugar la notif‌icación del acto de que se trate.

    b)Se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del acto de que se trate.

    c)Se contarán desde el día en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

    d)Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

    - La pregunta nº 22 era: En cuanto al régimen jurídico de la anulabilidad determinado en el art. 48 de la Ley 39/2015, el defecto de forma :

  3. Determinará la nulidad de pleno derecho cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su f‌in.

    b)Solo determinará la anulabilidad cuando el acto dé lugar a la indefensión de los interesados.

    c)Determinará la nulidad absoluta y la rectif‌icación del mismo, según el caso.

    d)Determinará la anulabilidad del acto, aún cuando no produzca indefensión de los interesados.

    - La pregunta nº 24 era: Según la LO 6/2001 de Universidades, la regulación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación corresponde al Gobierno a propuesta de :

  4. El Consejo de Universidades

  5. La Conferencia General de Política Universitaria

    c)El Ministerio de Educación

    d)La Secretaría General de Universidades

    - La pregunta nº 63 planteaba la siguiente cuestión: Para los estudiantes que hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años de edad, se reservará un número de plazas:

  6. No inferior al 2 por 100

    b)No inferior al 3 por 100

    c)Del 2 por 100

    d)Del 3 por 100.

    - La pregunta nº 67 era: Para los estudiantes que ya estén en posesión de titulación universitaria of‌icial o equivalente, se reservará un número de plazas :

  7. No inferior al 1 por 100

  8. No inferior al 1 por 100 ni superior al 3 por 100

    c)No superior al 3 por 100

    d)Del 3 por 100

    - La preguntas 55, 61 y 70 están fuera del programa por lo que deben ser anuladas.

    La pregunta 55 era: En el RD 99/2011, de 28 de enero se establece que para que se pueda incluir en el anverso del título de Doctor la mención "Doctorado internacional", será requisito, entre otro extremos, que durante el período de formación necesario para la obtención del título de Doctor, el doctorando haya realizado fuera de España, en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, una estancia mínima de:

  9. Seis meses

  10. Un mes

  11. Dos meses

  12. Tres meses.

    La pregunta 61 era En relación con los procedimientos de responsabilidad patrimonial, de conformidad con el art. 91.3 de la Ley 39/2015, en el caso de que no recaiga y no se notif‌ique resolución expresa, ¿Cuál es el plazo que se establece para entender que ésta es contraria a la indemnización del particular?

  13. Transcurridos 6 meses desde que se inició el procedimiento

  14. Transcurridos 3 meses desde que se inició el procedimiento

  15. Transcurrido un año desde que se inició el procedimiento

  16. Transcurridos 9 meses desde que se inició el procedimiento

    La pregunta 70 era: La Conferencia General de Política Universitaria hará público el número máximo de plazas que para cada titulación y centro ofrecen cada una de las Universidades Públicas para el siguiente curso

  17. Antes del 30 de junio de cada año

  18. Antes del 30 de abril de cada año

  19. Durante el mes de abril de cada año

    d)Todas las respuestas anteriores son incorrectas.

    - La pretensión principal de la demanda era la declaración de no ser ajustada a derecho la resolución del Tribunal Calif‌icador,...

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