SJS nº 1 398/2021, 4 de Noviembre de 2021, de Valladolid
Ponente | MARIA DEL PILAR MORATA ESCALONA |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2021:7055 |
Número de Recurso | 255/2021 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00398/2021
ANGUSTIAS N. 40-44
Tfno: 983301412
Fax: 983300332
Equipo/usuario: MRL
NIG: 47186 44 4 2021 0001269
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000255 /2021
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Luz
ABOGADO/A: ANA Mª MARTIN VELA
DEMANDADO/S D/ña: CENTRO DE INNOVACION DE SERVICIOS GESTIONADOS AVANZADOS SL, CENTRO REGIONAL DE SERVICIOS AVANZADOS SA, GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEON
ABOGADO/A: FERNANDO VIZCAINO DE SAS, JAVIER OSCAR CASTAÑO CUENCA, LETRADO DE LA COMUNIDAD
En VALLADOLID, a cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.
Dª MARÍA DEL PILAR MORATA ESCALONA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Uno de Valladolid, ha visto y oído los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 255/21 sobre DESPIDO, en el que interviene como parte demandante DOÑA Luz, representada por la Letrada Sra. Martín Vela; y como demandados CENTRO REGIONAL DE SERVICIOS AVANZADOS, S.A., representado por el Letrado Sr. Cataño Cuenca, CENTRO DE INNOVACIÓN DE SERVICIOS GESTIONADOS AVANZADOS, S.A., (CISGA), representado por el Letrado Sr. Vizcaíno de Sas, JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no han comparecido,
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM 398/2021
En fecha 8/4/2021, procedente de la oficina de reparto, tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte demandante en la que, en base a las alegaciones que expuso, suplicaba se dicte sentencia estimando las pretensiones deducidas en la misma, interesando se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido de que ha sido objeto, con las consecuencias legales inherentes respecto de las empresas codemandadas, así como la condena a la Junta de Castilla y León al abono de una indemnización por daños y perjuicios en la suma de 29658,75 euros.
Requerida la parte actora por diligencia de ordenación para proceder a desacumular la pretensión resarcitoria frente a la Junta de Castilla y León, y subsanado el defecto, se admitió a trámite la demanda por decreto de fecha 6/5/2021, señalando día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, acordándose lo demás procedente y librándose los despachos necesarios. Y evacuados los trámites oportunos, tuvo lugar la efectiva celebración de dichos actos el día 6/10/2021, compareciendo en legal forma las partes, conforme consta en el acta extendida al efecto.
No habiendo avenencia en conciliación, se pasó seguidamente a juicio en el que, tras darse cuenta de lo actuado, las partes intervinientes evacuaron por el orden legalmente establecido las alegaciones y aclaraciones que estimaron oportunas en apoyo de sus respectivas pretensiones, dando por reproducidas las alegaciones y prueba practicadas en autos DSP 254/21 celebrado en la misma mañana; y acordado un trámite de tres días para examen de la documental aportada y formulación de conclusiones escritas, quedaron los autos vistos para sentencia.
En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
La demandante, DOÑA Luz, ha venido prestando servicios para la entidad CENTRO REGIONAL DE SERVICIOS AVANZADOS, S.A., en virtud de contrato indefinido, a tiempo completo, desde el 5/10/2009, con categoría de gestor telefónico, y salario mensual de 1413,04 euros brutos con inclusión de la prorrata de pagas extras.
CENTRO REGIONAL DE SERVICIOS AVANZADOS S.A. está dedicada a la integración de sistemas de información y telecomunicaciones y cuenta con seis centros de trabajo en Espala; el centro de trabajo de Valladolid constituye una unidad específica, dedicada a la actividad del centro de atención de usuarios del Sacyl, en virtud de sucesivos contratos administrativos desde el año 2009, cuyo objeto ha sido la prestación del Servicio para la Gestión del Centro de Atención a Usuarios de los Sistemas de Información de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
Disciplina la relación laboral el Convenio Colectivo del sector de Contact Center.
Por resolución de 3/7/2020 de la Presidenta de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León se acordó el inicio del expediente para la contratación del servicio, aprobándose, en fecha 13/8/2020, el expediente de contratación, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas. Efectuadas las correspondientes proposiciones de licitación, a la que concurrió Centro Regional de Servicios Avanzados, mediante resolución de 28/12/2020, se adjudicó el servicio para la gestión del centro de atención a usuarios de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León a la empresa CENTRO DE INNOVACIÓN DE SERVICIOS GESTIONADOS, S.L. (CISGA).
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares obra incorporado en el expediente administrativo y se da por reproducido. En el mismo consta, apartado 22.1 (página 47 de 76), como requisitos específicos del adjudicatario en relación la ejecución del contrato: "la empresa adjudicataria deberá hacerse cargo de los trabajadores que, según convenio vigente colectivo del sector del Contact Center y en los términos que en el mismos se establezca, prestan servicios en la actualidad (Anexo III del Pliego de Prescripciones Técnicas)". Añade: "Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y de protección jurídica de los programas de ordenador, el contratista acepta expresamente que los derechos de explotación de la aplicación informática, de los programas desarrollados, documentación y del código de fuente al amparo del presente contrato corresponden únicamente a la Gerencia Regional de Salud, con exclusividad y a todos los efectos".
El Pliego de Prescripciones Técnicas obra incorporado en el expediente administrativo y se da por reproducido. En el mismo consta:
"2.3 Instalaciones e Infraestructuras: Corresponderá al adjudicatario la dotación y preparación de las infraestructuras necesarias para la prestación del servicio del CAU", y el mismo incluye: 1.- Local (En todo el
tiempo de duración del contrato el adjudicatario mantendrá las características específicas del local destinado al CAU, así como una adecuación dotación de mobiliario y material de acuerdo con las especificaciones recogidas en este pliego y la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Castilla y León aplicable al tipo de actividad que en él se desarrollará y en materia de seguridad y salud laboral; 2.- Equipamiento: En el Anexo II se indican los recursos que la Gerencia Regional de Salud pone a disposición del adjudicatario. Correrá por cuenta del adjudicatario el resto de equipamiento necesario no relacionado en el anexo II: incluye mobiliario, infraestructuras de red de área del local, puestos de trabajo, periféricos otros puestos de trabajo de su personal necesario para la prestación del servicio: 3.- Almacén: el adjudicatario reverá disponer de un almacén con capacidad mínima de almacenaje de 800 ordenadores personales completos y 400 impresoras en el área metropolitana de Valladolid. El material será propiedad de la Gerencia Regional de Salud; 4.- Plan de contingencia; 5.- Comunicaciones y Seguridad; 6.- Recursos Humanos; 7.- Personal mínimo requerido ( 1 Director del Proyecto, 6 técnicos supervisores de Operación, 1 técnico supervisor de receta electrónica, 3 técnicos especialistas en EASYVISTA, 4 técnicos especialistas en sistemas, 35 técnicos para operativa del centro y asistencia telefónica).
El Anexo II recoge los recursos proporcionados por la gerencia regional de salud, e incluye Software: Plataforma de Gestión y Tecnológica del CAU que la Gerencia Regional de Salud pone a disposición del adjudicatario con los siguientes módulos: Herramienta según metodología ITTIL (EASYVISITA) -módulo de gestión de llamadas, incidencias, módulo de gestión del conocimiento, módulo de gestión del cambio-, Altritis IT (descubrimiento e inventario de hardware y software de puestos cliente, distribución de software y gestión de parches), Symantec Endopoint Protection, y Windows Defender, como solución de protección y seguridad de equipos; herramientas de monitorización y herramientas de gestión documental. Comunicaciones (conectividad de la red interna del CAU desde su edificio principal con la red Sacyl para la interconexión de las redes de datos y las comunicaciones privadas de voz).
El Anexo III expresa la información del personal acogido a convenio Contact Center y otro personal: recoge el listado de trabajadores con antigüedad, tipo de contrato, categoría puesto, y salario bruto.
El modelo de oferta económica remitido por CISGA, en fecha 18/9/2020, (documento 5 del ramo de prueba de la parte demandada), contenía: "Concretamente, como valor importante, indicar que en la propuesta se incluye en personal técnico que actualmente está proporcionando el servicio demandado para el SACYL, ya que CISGA se compromete, en la medida de los posible, a contratar y mantener de acuerdo a las condiciones especificadas por el SACYL en el pliego de prescripciones técnicas al 100% del equipo que está prestando dicho servicio actualmente para SACYL. Por lo tanto, podemos garantizar que el equipo propuesto ya dispone del conocimiento y formación en los procedimientos, control y gestión del servicio demandado. Este factor permite una prestación de servicio eficiente desde el primer día sin necesidad de plan de...
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