SAP Málaga 472/2021, 15 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución472/2021
Fecha15 Julio 2021

S E N T E N C I A Nº 472

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº 5 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

Dª SOLEDAD VELAZQUEZ MORENO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE FUENGIROLA

JUICIO Nº 976/2018

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1242/2019

En la Ciudad de Málaga a quince de julio de dos mil veintiuno. .

Visto, por la SECCION Nº 5 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de la Audiencia Provincial de MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario sobre procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interponen recursos D. Alonso que en la instancia han litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representados por el Procurador D. ANGEL RAFAEL CASTILLO SEGURA . Son partes recurridas REALE SEGUROS GENERALES S.A. Y D. Basilio, que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ADOLFO MANUEL MARQUEZ BARRA y D. ANGEL RAFAEL CASTILLO SEGURA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 9 de mayo de 2019, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

" ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el procurador Sr/a. CASTILLO SEGURA, en nombre y representación de Alonso y de Basilio, y CONDENO a REALE SEGUROS GENERALES S.A. a abonar a Alonso la cantidad de 2.262,40 euros y a Basilio la cantidad de 2.542,16 euros, más los intereses f‌ijados en el Fundamento de Derecho Quinto. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por

mitad.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 13 de julio de 2021 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recaída en la instancia estima parcialmente la demanda formulada en ejercicio de acción derivada de culpa extracontractual contra la aseguradora del vehículo causante de siniestro, y en relación a los conceptos no concedidos en la instancia, se alza la representación procesal de Don Alonso

, alegando, en primer lugar, error en la valoración de la prueba pericial de la parte, todo ello en relación a los daños personales no concedidos en la instancia, informe del Doctor Don Eutimio, ratif‌icado en juicio, quien pese a no recordar la hora de la primera asistencia médica de urgencias ni del accidente, sí manifestó sin género de dudas, que con motivo del accidente ocurrido el 28 de julio de 2017, su representado sufrió contractura muscular, esguince cervical y dorsolumbar, por las que precisó tratamiento médico y rehabilitador, obteniendo el alta tras ochenta y cuatro días y cuarenta y seis sesiones. Por otro lado, el plazo de 72 horas establecido (criterio cronológico) en el artículo 135.1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, es relativo y no excluyente, por lo que, habiendo sido asistido de urgencias el día 21 de Julio de 2017, a tenor del precitado informe pericial, se inf‌iere que la sintomatología tuvo necesariamente que aparecer con anterioridad a ser atendido en el Hospital Costa del Sol, y el perito consideró médicamente explicable la aparición de la sintomatología, al valorar la relación causal entre las lesiones y el accidente. Y en segundo lugar, impugna el pronunciamiento que exime del interés por mora a la compañía aseguradora ( artículo 20 de la LCS), al considerar erróneamente, que constituye justa causa la pretensión de la indemnización por daños personales, máxime cuando se ha desestimado la causa de oposición ( autoría de los daños).

Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de la mercantil REALE, dado que, ningún error de valoración concurre, dado que el recurrente no adjunta a la demanda ningún documento médico que avale lo que reclama (informe de asistencia/urgencias, seguimiento médico lesiones, prescripción de tratamiento), aportando únicamente un informe de valoración que comete el mismo error, al no incluir ni un sólo documento que acredite lo que recoge, desconociendo perito, a preguntas del Juzgador de Instancia la fecha y la ahora en la que fue atendido el actor.

SEGUNDO

La doctrina jurisprudencial sobre el art. 217 LEC aparece sintetizada en la sentencia del TS nº 533/2018, de 28 de septiembre, en los siguientes términos: "Af‌irma la sentencia 742/2015, de 18 de diciembre, que: "La carga de la prueba no tiene por f‌inalidad establecer mandatos que determinen quién debe probar o cómo deben probarse ciertos hechos, sino establecer las consecuencias de la falta de prueba suf‌iciente de los hechos relevantes. La prohibición de una sentencia de 'non liquet' (literalmente, 'no está claro') que se establece en los arts. 11.3.° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 1 .7.° del Código Civil, al prever el deber inexcusable de los jueces y tribunales de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, hace que en caso de incertidumbre a la hora de dictar sentencia, por no estar suf‌icientemente probados ciertos extremos relevantes en el proceso, deban establecerse reglas relativas a qué parte ha de verse perjudicada por esa falta de prueba. Esa es la razón por la que el precepto que la regula, art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se encuentra entre las disposiciones generales en materia de prueba (arts. 281 a 298), sino entre las normas relativas a la sentencia, pues es en ese momento procesal cuando han de tener...

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