SAP Barcelona 531/2021, 17 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Septiembre 2021
Número de resolución531/2021

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812442120178146831

Recurso de apelación 907/2020 -2

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Mollet del Vallés

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos art. 250.1.7) 590/2017

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Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012090720

Parte recurrente/Solicitante: Tomás

Procurador/a: Alba Lou Guillen

Abogado/a: JOAN ARTÉS PALAU

Parte recurrida: SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA, S.A., IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000, NUM000 DE MOLLET DEL VALLES

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: MARC VALLES FONTANALS

SENTENCIA Nº 531/2021

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Mireia Rios Enrich Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 17 de septiembre de 2021

Ponente : Juan Bautista Cremades Morant

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 3 de diciembre de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos art. 250.1.7) 590/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Mollet del Vallés a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aAlba Lou Guillen, en nombre y representación de Tomás contra Sentencia - 21/01/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ignacio Lopez Chocarro, en nombre y representación de SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA, S.A., siendo también parte IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000, NUM000 DE MOLLET DEL VALLES.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Se ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por SAREB, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales D. Carlos Alberola Martínez y defendida por la Letrada D. Marc Vallès Fontanals, contra: los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la DIRECCION000, Nº NUM000 ; de Mollet del Vallès, y contra los ignorados ocupantes que se pudieran encontrar también en este piso, en situación de rebeldía procesal

Se declara la efectividad del derecho de propiedad inscrito a favor de SAREB, S.A., sobre el inmueble sito en la DIRECCION000, Nº NUM000 ; de Mollet del Vallès.

Debo condenar y condeno a los ignorados ocupantes que se pudieran encontrar a dejar libre y expedita y a disposición del demandante el piso sito en la DIRECCION000, Nº NUM000 ; de Mollet del Vallès.

Se imponen las costas procesales a la parte demanda."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 15/09/2021.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan Bautista Cremades Morant .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA SA (SAREB), quien af‌irma sr titular de la f‌inca sita en la C/ DIRECCION000, NUM000 de Mollet del Vallés, al amparo del art. 250.1.7 LEC, se insta procedimiento para recuperar la posesión y garantizar la efectividad de los derechos reales inscritos, frente a sus ignorados ocupantes, estableciendo como caución, al amparo del art. 439.2 LEC, la suma de 3000 €, e interesándose una serie de medidas para asegurar la ef‌icacia de la sentencia que recayera.

Tras el emplazamiento en la referida vivienda, que se entendió con D. Tomás, quien no compareció, los demandados fueron declarados en rebeldía, dictándose sentencia - tras providencia de 9.1.2018, por la que se acordó "no proceder la celebración de vista y no haber lugar a establecer caución..." - estimatoria de la demanda, condenando a los ocupantes de la referida vivienda a su desalojo, con apercibimiento de lanzamiento, y al pago de las costas causadas. Frente a dicha resolución se alza D. Tomás alegando (1) hallarse empadronado desde noviembre 2017, con el consentimiento de quien dijo ser propietario, que le ofreció la posibilidad de vivir ("arrendamiento verbal"), entregándole las llaves, (2) dicha persona se negó a suscribir el arrendamiento por escrito, sin que pudiera contactar con él desde entonces, (3) paga los suministros de dicha vivienda, (4) la dirección es incorrecta (no es "C/ DIRECCION000 " sino " DIRECCION001 "), (5) no procede la imposición de las costas atendida su adversa situación personal.

Queda pues el debate en tales términos, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.

SEGUNDO

En la vía civil la posesión del titular dominical se protege a través de diversas acciones. Así además de la acción reivindicatoria (declaración de dominio más restitución de la posesión perturbada) cabe acudir a procesos "sumarios" interdictales ( art. 250.1.4 LEC en relación con el 446 CC ), al sumario para la protección de los derechos reales inscritos ( art.250.1.7 LEC en relación con el art. 41 LH) o al desahucio por precario (con fuerza de cosa juzgada, y por ello con plenitud de conocimiento y medios probatorios, relativo al ámbito posesorio de cuya recuperación se trata), con fundamento en el derecho a la posesión real del titular, con las consecuentes facultades de exclusión y de recuperación posesoria, derivados del CC y de la LEC (sin que pueda oponerse la posesión clandestina y sin conocimiento del poseedor real que, conforme al art. 444 CC no afectan a la posesión).

Así pues, del abanico de acciones que la ley ofrece corresponde al titular del derecho, siempre que concurran los presupuestos legales exigidos para cada una de ellas, escoger la acción que considere oportuno ejercitar, por lo que en el caso no cabe hablar de inadecuación de procedimiento

En el presente caso, nos encontramos ante un procedimiento de tutela sumaria para la protección de derechos reales inscritos -art. 250.1.7ª- que impone la aportación de una certif‌icación literal del dominio, como se hace.

Por de pronto, el demandado permaneció en rebeldía en la instancia. Esa rebeldía (situación "provisional" de ausencia jurídica del demandado en el proceso, subsanable mediante su personación en forma, aunque sin retrotraer las actuaciones), no supone allanamiento ni conformidad con los hechos de la demanda, ni por ello, la condena del demandado, al no existir la carga de personarse en el juicio, sino simplemente, un pérdida de posibilidades procesales, sin ref‌lejo en las cargas y posibilidades del actor, que mantiene la carga de la prueba - matizada con los principio complementarios de normalidad, facilidad probatoria, f‌lexibilidad en la interpretación de las normas de la prueba,..- de los hechos constitutivos de su pretensión (y conservando el juez la facultad de apreciarlos), si bien, ante la situación de rebeldía procesal, suele producirse una lógica reducción de la actividad probatoria a desplegar por el actor o una limitación de su auténtica naturaleza y, a la vez, la inactividad probatoria del demandado puede dif‌icultar la previa del actor, y de ahí que no se pueda ser excesivamente riguroso en la valoración de las aportadas por éste, porque la falta de los habituales medios probatorios se debe precisamente a la incomparecencia y/o a la inactividad del demandado (exigir lo contrario, supondría convertir la rebeldía no solo en una cómoda defensa, sino también en una situación de privilegio del litigante rebelde, con f‌lagrante infracción del principio de igualdad, al quedar la ef‌icacia de la prueba, en manos del rebelde, con notoria indefensión del actor).

No obstante, la naturaleza del procedimiento, lleva otras consecuencias (ni pago de caución, ni oposición basada en motivos tasados). El art. 250.1.7º LEC reconduce al juicio verbal ( sumario, en el que se excluyen los efectos de la cosa juzgada, ex art. 447 LEC, especial y privilegiado), los procesos ordenados a la protección posesoria de los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad (antiguo procedimiento del art. 41 LH - ahora convertido en norma de remisión - en relación con los arts. 137 y 138 RH), que pretendan la efectividad de esos derechos (principio de legitimación del art. 38 LH) frente a quienes se opongan a ellos o perturben su...

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