SAP Córdoba 713/2021, 23 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2021
Número de resolución713/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

ROLLO NÚM. 707/20

Autos: JUICIO VERBAL NÚM. 720/2018

Juzgado de origen: PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION DE PRIEGO DE CORDOBA

S E N T E N C I A núm. 713/2021

Ilma. Sra. Magistrada

DOÑA.CRISTINA MIR RUZA

En la ciudad de Córdoba, a veintitrés de junio de dos mil veintiuno.

VISTOS, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J. reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 1/2016 seguidos en el Juzgado Primera Instancia e Instrucción Único de Priego de Córdoba, a instancia de la mercantil PINTURAS CABELLO S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Serrano Carrillo y asistida del Letrado Sr. Casenave Ruiz, contra D. Norberto, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cabezas Medina y asistido del Letrado Sr. Gallego Riquelme, los cuales penden en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada el día 2 de enero de 2020 por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA PRESENTADA EN REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD Pinturas Cabello, S.A., con C.I.F. núm. A-18.335.521, contra D. Norberto CONDENANDO A ÉSTE A ABONAR A LA DEMANDANTE LA CANTIDAD DE 2.258,21 EUROS, EN CONCETO DE PRINICPAL, MÁS LOS INTERESES QUE DICHA CANTIDAD HAYA DEVENGADO HASTA EL COMPLETO PAGO DE LO ADEUDADO, EN CONFORMIDAD CON EL FUNDAMENTO DE DERECHO QUINTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN APLICACIÓN DE LA LEY DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES.

Con expresa condena en costas para la parte demandada".

SEGUNDO

Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cabezas Medina, en representación de la parte demandada, se ha interpuesto recurso de apelación, y tras verif‌icar las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, ha interesado la revocación de la sentencia y el sobreseimiento y archivo del procedimiento de instancia.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, habiendo presentado el Procurador de los Tribunales Sr. Serrano Carrillo, en representación de la parte demandante, escrito de oposición al recurso, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas, y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo de apelación.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esgrime el apelante, el demandado D. Norberto, en su recurso, la errónea apreciación de la prueba en que a su juicio habría incurrido la sentencia apelada, que estima íntegramente la demanda que le condena al pago de 2.258'21 € de principal más los intereses de la Ley 3/2004 € (que a fecha de la reclamación monitoria ascendía a la cantidad de 1.429'91 €) y que interpuso en su contra la entidad mercantil PINTURAS CABELLO, S.A.

Basa la Juzgadora su decisión en que (1) la parte demandada no niega ni la entrega de la mercancía que se identif‌ica en los albaranes, ni el precio de la misma ni la autenticidad de la f‌irma que queda plasmado en ellos, sino que se esgrime que las mercancías se iban abonando conforme se entregaban, (2) que la realidad de la deuda ha sido conf‌irmada por la prueba testif‌ical de D. Santiago y por el libramiento de efectos cambiarios que no fueron atendidos, (3) que la carga de la prueba de los hechos impeditivos que den lugar a lo que se reclama corresponde a quien los alega, y (4) que el demandado no ha aportado elemento probatorio que acredite dicho pago.

SEGUNDO

Conviene comenzar recordando que la valoración de la prueba es facultad de los tribunales sustraída a los litigantes que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza conforme a los principios dispositivos y de rogación, pero en modo alguno tratar de imponerla a los Juzgados. Cabe añadir que el Juez que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, que no arbitraria, transf‌iriendo la apelación al Tribunal "ad quem" el conocimiento pleno de la cuestión. Prescindir de todo lo anterior es, sencillamente, pretender modif‌icar el criterio del Juzgador "a quo" imparcial y objetivo, por el interesado de la parte recurrente. Y más aún, en modo alguno puede analizarse o, mejor, impugnarse, la valoración probatoria del juzgador de instancia, mediante el análisis de la prueba (cualquier medio de prueba) de forma individualizada, sin hacer mención a una valoración conjunta de la misma, que es la que ofrece el juzgador.

Sentado lo anterior, la revisión en...

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