SAP Cádiz 144/2021, 11 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Junio 2021 |
Número de resolución | 144/2021 |
S E N T E N C I A Nº 144/2021
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCION PRIMERA
ILMOS SRES.
D. PRESIDENTE:
Dª.MARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
D. LUIS DE DIEGO ALEGRE
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 Cádiz
APELACIÓN ROLLO NÚM. 66/2020
P. ABREVIADO NÚM. 375/2015
En la ciudad de Cádiz a 11 de junio de 2021
Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Edemiro, representado por el Procurador señor Francisco Javier Serrano Peña y asistido por el letrado señor Gabriel J. Heredia García y como apelado el ministerio Fiscal.
El Ilustrísimo señor Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Cádiz dictó sentencia el día 3 de junio de 2019 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO A Edemiro como autor responsable de UN DELITO CONTRA LA ORDENACION DEL TERRITORIO Y UN DELTIO DE DESOBEDIENCIA CON LA ATENUANTE DE DILACIONES INDEBIDAS a las penas de PRISIÓN DE DOCE MESES E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL MISMO PERIODO, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE PROFESION U OFICIO RELACIONADO CON LA CONSTRUCCION DURANTE UN AÑO Y SEIS MESES, Y, LA DE MULTA DE QUINCE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS ( 2.700 EUROS ) CON UNA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA PARA EL CASO DE IMPAGO DE SIETE MESES Y QUINCE DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD; decretándose contra el mismo y a su costa la DEMOLICION de la construcción ilícita descrita en los antecedentes de esta Resolución, en el plazo a determinar en ejecución de sentencia, dejando el terreno sobre el que se asienta en el estado anterior a la comisión del delito, bajo el apercibimiento de ejecutarse
el derribo A SU COSTA, no decretándose el comiso, por el primer delito; y; a las penas de PRISIÓN DE SEIS MESES E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL MISMO PERIODO, por el delito de desobediencia; más las costas del procedimiento.."
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, quedó pendiente de decisión, previa votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, en el que ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Francisco Javier Gracia Sanz, quien expresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
Se acepta en su integridad la declaración de hechos probados de la sentencia apelada y que son del siguiente tenor:
Queda probado y así se declara que entre finales del año 2.008 y principios del 2009 el acusado Edemiro mayor de edad y sin antecedentes penales,promovió y ejecutó una construcción de unos 278 metros cuadrados en la zona conocida como el Carril de la Pizzería "La Farola" en el margen derecho y zona trasera del citado establecimiento ( Carril del Eucalipto ) dentro del término municipal de Barbate, sobre una finca de propiedad familiar, a sabiendas de que lo hacía sobre suelo clasificado en el Plan General de Ordenación vigente en aquella fecha, como no urbanizable, no siendo susceptible de legalización o regularización.
El acusado pese a estar advertido y notificársele bajo los apercibimientos legales con fecha de 16 de febrero de
2.009 el Decreto de Alcaldía de Paralización de las Obras, desatendiendo tal orden municipal, continúo con la construcción hasta el mes de Abril de 2.009.
Se alza el recurrente contra la sentencia dictada en primera instancia en la que fue condenado como autor de un delito contra la ordenación del territorio del artículo 319.2 del código penal y un delito de desobediencia del artículo 556 del código penal, y lo hace en base a diferentes motivos, los cuales deberán ser objeto de un tratamiento independiente.
Por razones de pura sistemática, procede en primer lugar abordar la censura que en apelación se efectúa a la sentencia dictada en la primera instancia por considerar el recurrente que los hechos están prescritos.
Atendiendo a la fecha de comisión de los hechos, anterior a la reforma introducida en el código penal por la LO 5/2010 de 22 de junio, que entró en vigor a los seis meses de su publicación, el plazo de prescripción para los delitos que han sido objeto de condena y de conformidad con la versión vigente en ese momento del artículo 131 del código penal y concordantes era el de tres años.
No obstante, la Sala considera que los hechos no se encuentran prescritos. Se comprueba que mientras que la sentencia declara como hechos probados que la edificación ilegal se produce entre finales del año 2008 y principios del año 2009, construcción de 278 metros cuadrados en la zona conocida como el Carril de la pizzería "la farola" (Carril del eucalipto) en el término municipal de Barbate, se inicia el procedimiento penal mediante auto de incoación de diligencias previas de 9 de julio de 2009, resolución que debe entenderse suficientemente explícita en cuanto a la instauración del procedimiento penal contra el ahora recurrente y por los delitos por los que ha sido condenado. En este sentido, se comprueba que en dicha resolución se indica en el apartado de antecedentes de hecho la recepción por parte del juzgado de actuaciones procedentes de atestado número NUM000 de la Guardia Civil y en el encabezamiento de dicha resolución aparece el nombre del recurrente. Se trataría de un supuesto de motivación por remisión (STS, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 138/2015 de 13 Mar. con cita de la STS 1076/2006 de 27 de octubre, entre otras). El atestado de la Guardia Civil NUM000 contiene los antecedentes fácticos esenciales relativos a, no solamente la construcción ilegal de una vivienda sin autorización así como su ubicación, sino también la posible comisión de un delito de desobediencia (folio 3) . En la resolución de incoación del procedimiento penal de 9 de julio de 2009 se acuerda estar a la espera de nuevos informes del Ayuntamiento en relación con los hechos denunciados, siendo así que en fecha de 10 de marzo de 2010, al folio 18 de las actuaciones, se informa al juzgado que la edificación ha sido erigida en suelo no urbanizable según el vigente PGMOU, habiéndose incoado expediente de protección de la legalidad urbanística por parte del Ayuntamiento, informe fechado en marzo de 2010, adjuntando el Decreto de paralización de las obras de 22 de enero de 2009 obrante a los folios 21 y siguientes, con plena identificación de la construcción realizada y su ubicación así como el promotor de las obras, que no
es otro que el recurrente y a quien en dicha resolución se le advierte expresamente que el incumplimiento de la paralización puede ser constitutivo de infracción penal conforme el artículo 556 del vigente código penal, de forma que una vez recibida toda esta información se acuerda en providencia de 3 de mayo de 2010 tomar declaración en calidad de investigado a la hora recurrente, tal y como se constata al folio 25 de las actuaciones. En consecuencia, no existe ninguna duda de que antes del transcurso de los tres años de prescripción de los delitos, el procedimiento ya se había dirigido contra el ahora recurrente por los delitos por los que ha sido condenado. A mayor abundamiento obra a los folios 44 y siguientes de las actuaciones, la declaración judicial en calidad de investigado del ahora recurrente y donde se pone de manifiesto haber sido interrogado tanto por el delito contra la ordenación del territorio como por el delito de desobediencia, toma de declaración judicial realizada como resultado de las diligencias derivadas de lo acordado en el auto de incoación de diligencias previas a que se ha hecho referencia .
A los efectos de los artículos 132.2 y 3 del código penal, por lo que respecta a los datos precisos para la identificación de la persona contra la que se dirige el procedimiento penal, resulta plenamente admisible la motivación por remisión, colmándose en este caso los cánones constitucionales exigidos desde el prisma de la motivación de las resoluciones judiciales consagrada el artículo 120 de la Constitución en relación con artículo 24 de la Carta Magna.
En su consecuencia el motivo se desestima.
Se invoca la concurrencia de un error de prohibición de conformidad con el artículo 14 el código penal.
Se nos dice que la finca donde se asienta la edificación forma parte de una zona con gran densidad de edificaciones, tanto de viviendas habituales como de negocios relacionados con la hostelería, con una población residencial importante, constituyendo ya un núcleo de población consolidado fuera de ordenamiento, contando incluso con un colegio público, dispensario de salud, farmacia, negocios de alimentación, hoteles, pizzerías, ventas, bares, restaurantes, de forma incluso que el propio Ayuntamiento ha procedido en varias ocasiones a aprobaciones parciales de revisión del PGMOU y, si bien es cierto que no se ha producido finalmente la modificación del planeamiento respecto del vigente, el cual sigue contemplando el suelo donde se erigió la edificación como suelo no urbanizable común, (testifical del arquitecto municipal, señor Julián, que ratifica su informe obrante al folio 91 de las actuaciones) en dichas aprobaciones parciales se contempla la zona donde se encuentra la edificación como suelo urbano no sectorizado, lo que pone de manifiesto la intención real de la Administración de dar una salida urbanística a...
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