SJCA nº 2 194/2021, 28 de Junio de 2021, de Albacete

PonenteOLGA RODRIGUEZ VERA
Fecha de Resolución28 de Junio de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:3765
Número de Recurso325/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00194/2021

Modelo: N11600

C/ TINTE, 3 2ª PLANTA

Teléfono: 967 19 25 77 Fax: 967 19 25 71

Correo electrónico: contencioso2.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: 6

N.I.G: 02003 45 3 2020 0000624

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000325 /2020 /

Sobre: ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

De D/Dª : Elisenda

Procurador D./Dª : ANA ISABEL NARANJO TORRES

Contra D./Dª CONSEJERIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DECOMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 194/2021

En ALBACETE, a veintiocho de junio de dos mil veintiuno.

Vistos por Dª OLGA RODRIGUEZ VERA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Albacete, los presentes autos de recurso contencioso administrativo seguidos con el número más arriba reseñado, tramitado por las normas del abreviado, en cuantía indeterminada, en materia de FUNCION PUBLICA en el que ha sido parte recurrente Elisenda, representada por la Procuradora Sra. Naranjo Torres y con la dirección de la Abogada Sra. García Lorente y parte recurrida CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES DE LA JCCLM representada y asistida por el Letrado de los servicios jurídicos de la JCCLM Sr. Ramírez del Pino, ha dictado en nombre de S. M. EL REY la siguiente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 22 de septiembre de 2020 de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes de la JCCLA por la que se inadmite el recurso de Alzada presentado por la recurrente en el que solicitaba que el nombramiento que se le efectuó el

12 de septiembre de 2018 para el curso académico 2018/2019 y 2019/2020 habría de producirse con efectos de 1 de septiembre para los años 2018 y 2019.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se recabó el expediente administrativo y se señaló día para la celebración de la vista del juicio que tuvo lugar el día y a la hora señalada. La parte demandada, se opuso al recurso e interesó sentencia por la que se declare su desestimación.

Acordado el recibimiento a prueba, se practicó toda aquella que debidamente propuesta fue declarada pertinente con el resultado que obra en la grabación de Juicio.

TERCERO

La cuantía del procedimiento quedó f‌ijada en indeterminada.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

A los anteriores Antecedentes de Hecho les resultan de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución de 22 de septiembre de 2020 de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes de la JCCLA por la que se inadmite el recurso de Alzada presentado por la recurrente, motivada dicha inadmisión por haberse presentado dicho recurso transcurridos con creces los plazos legalmente establecidos para la impugnación del nombramiento y ello sobre la base de lo dispuesto en el art. 11.d) de la ley 39/2015 del PAC.

Sostiene la actora en apoyo de su pretensión que habría prestado servicios como funcionaria interina durante el curso 2019/2010 como profesora de Enseñanza Secundaria, así como que se incorporó a su puesto de trabajo en el CRA Laguna de Alboraj el 12 de septiembre de 2019. Señalaba que la fecha de la incorporación de los funcionarios interinos para dicho curso es desde el inicio de curso escolar, esto es el 1 de septiembre de 2019 con los efectos económicos y administrativos pertinentes. Señala que la administración educativa conoce de antemano y con la debida antelación quienes van a ser llamados y que, pese a ello, ocupando la actora una plaza vacante, el nombramiento se produce con fecha 12 de septiembre, por lo que el trato que recibe con respecto a otros llamamiento supone un trato de peor condición en relación a los meses de julio y agosto.

Mantiene que la resolución infringe lo dispuesto en los arts. Que señala en su escrito de demanda por cuanto el `puesto que ella ocupa lo es por razón de vacante y no por baja laboral del titular y que la causa alegada para la inadmisión de su recurso no procedería por cuanto la pretensión articulada se hacía para el curso en concreto y no para unos días, por lo que podrían haberse resuelto en sentido desestimatorio, pero no en la forma que se ha efectuado al declarar la inadmisibilidad del recurso de alzada formulado, razones todas ellas por las que solicita el dictado de sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la Resolución de 22 de septiembre de 2020 reconociendo como fecha de incorporación y prestación de servicios el día 1 de septiembre de 2019 así como la nulidad de cuantas resoluciones se opusieran a dicha declaración y ello con los efectos económicos y administrativos que correspondieran y señalaba.

A la prosperabilidad de la pretensión deducida se opuso el Letrado ed la JCCLM planteando con carácter previo dos excepciones.

La primera excepción la basaba en el art. 79 c) LJCA señalando que la resolución objeto del presente procedimiento no sería susceptible de recurso por cuanto el nombramiento efectuado en fecha 19 de septiembre de 2019 no fue recurrido hasta que transcurrió más de un año desde su notif‌icación a la recurrente, por lo que dicho acto adquirió f‌irmeza por haber resultado consentido.

En segundo lugar alegó el defecto formal en el modo de proponer la demanda porque no se sabría exactamente cuál sería la pretensión de la actora, toda...

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