AAP Barcelona 639/2021, 10 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Septiembre 2021
Número de resolución639/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo de apelación nº 98/21

Diligencias Previas nº 493/16

Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona

A U T O

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL (Presidente)

Ilmo. Sr. D. JESUS NAVARRO MORALES

Ilma. Sra. Dª MERCEDES ARMAS GALVE

Barcelona, a diez de septiembre de dos mil veintiuno.

HECHOS
PRIMERO

En el expresado procedimiento seguido ante el Juzgado de Instrucción que se indica ut supra se dictó con fecha 26/2/2019 Providencia, resolución contra la que, entre otras diversas partes, la representación procesal de Braulio interpuso recurso de reforma.

SEGUNDO

Desestimado el recurso de reforma mediante Auto de 30/10/2019, fue éste objetito de recurso de apelación, sustanciado en legal forma, se remitió testimonio de particulares a esta Sección, donde tras designar Ponente al Ilmo. Sr. D. José María Planchat Teruel señalándose el día de la fecha, 10 de septiembre, para deliberación, votación y fallo, quedando pendiente de redacción.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resumidamente, se alza la parte recurrente contra el Auto desestimatorio de su recurso de reforma contra la Providencia de fecha 26/2/2019, en el concreto particular de la misma en la que se rechaza averiguar lo que se tiene por f‌iltraciones a diversos medios de comunicación, así como prohibir a éstos publicación de información de la causa criminal que afecten al indicado apelante, invocando expresamente la presumible existencia de un delito de descubrimiento y revelación de secretos y de deslealtad profesional del art. 466 del Código Penal.

Como ha tenido ocasión este Tribunal de subrayar en otras resoluciones dimanantes de las Diligencias previas de referencia, ha contado con la totalidad de la causa en distintos momentos al haberse remitido la misma en soporte digital, de ahí y en lo que ahora interesa, que posea cabal conocimiento de la pendencia del secreto de las actuaciones y de su alzamiento, extremo indudablemente trascendente a la hora de ventilar el presente recurso, ya en el Rollo de apelación nº 489/18 en el que se aludía a tales circunstancias se decía que "debe

signif‌icarse que frente al principio general de publicidad ( art. 120.1 C.E.) tal secreto constituye una radical excepción que debe obedecer a la preservación de la investigación, en suma, durante la fase instructora y por el tiempo que se determine dentro de los límites que establece el art. 302 L.E.Crim. (más con su eventual prórroga -como aquí ha venido produciéndose- aprobada por la doctrina constitucional desde la STC nº 176/1988 de 14 de octubre)".

SEGUNDO

Sentado lo anterior, resulta obligada la diferenciación entre aquellos hechos sostenidos por la parte apelante que vienen referidos a época en que se encontraban declaradas secretas las actuaciones y de aquellos otros relativos a momentos en que se había alzado el secreto.

En relación con los primeros se correspondería la invocación del delito de deslealtad profesional del art. 466 del Código Penal, dado que como subraya el Tribunal Supremo ( ATS de 11 de mayo de 2001) es presupuesto necesario de la conducta típica la declaración judicial formal del secreto de las actuaciones. También es doctrina legal la que sienta que "este artículo no sanciona el deber de discreción establecido en la Ley procesal con carácter general, sino que se orienta exclusivamente a la revelación de datos sumariales en procesos declarados secretos. Supone en def‌initiva un núcleo duro, concreto y temporal precisamente por la previa declaración de estar el sumario secreto" ( STS de 13 de noviembre de 2014).

Pero también es exigencia jurisprudencial la concreción. En el ATS de 11 de mayo de 2001, antes citado, se establecía también que "creemos que la jurisprudencia de esta Sala centra adecuadamente el problema al adecuar el secreto sumarial a las exigencias constitucionales. El secreto del sumario debe interpretarse en un sentido restrictivo, por lo que no puede erigirse en un obstáculo insalvable para que uno o varios elementos de la realidad social, sean arrebatados a la libertad de información, en el doble sentido del derecho a informarse y derecho a informar con el único argumento de que, sobre aquellos elementos, están en curso unas determinadas diligencias sumariales. Al delito de revelación de secreto, relacionado con la difusión del contenido de actuaciones procesales, se le debe dar un contenido restrictivo. No es lo mismo difundir incidencias procesales dando cuenta simplemente de su celebración, que divulgar el contenido específ‌ico y literal de la diligencia practicada sacando a la luz pública aquello que por su particular naturaleza debe permanecer secreto. Como se viene diciendo por esta Sala, queda relativizado el carácter secreto de las actuaciones de investigación judicial. Al mismo tiempo se precisa que el secreto no puede expandirse mecánicamente a cualquier información o transmisión de informaciones,...

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