Sentencia nº 110/2021 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 29 de Junio de 2021

PonenteFRANCISCO LUIS PASCUAL SARRIA
Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIECLI:ES:TMC:2021:107
Número de Recurso128/2019

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

CD 128/19

SENTENCIA NÚM 110/21.

Excmos. Sres. Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ Vocal Togado General Auditor D. FRANCISCO LUÍS PASCUAL SARRÍA General de la Guardia Civil D. FRANCISCO DE PAULA CUENCA MARTÍNEZ DE LOS LLANOS

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición expresada al margen y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la Villa de Madrid, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 128/19, interpuesto por el Sargento de la Guardia Civil don Mateo, con DNI núm. NUM000 y destino en el momento de los hechos en la Sección Fiscal del Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol, perteneciente a la IV Zona de la Guardia Civil de Andalucía, en el que han sido partes el actor, quien actúa dirigido por el letrado don Alejandro Montero Fernández, y la Administración sancionadora, representada por el Abogado del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Auditor don FRANCISCO LUÍS PASCUAL SARRÍA, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Subof‌icial recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 06 de agosto de 2019, que conf‌irmó en alzada la resolución del General Jefe de la IV Zona de la Guardia Civil de Andalucía datada el 11 de abril de 2019, por el que le impusieron las sanciones de PÉRDIDA DE OCHO DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN EN FUNCIONES como autor de una falta grave consistente en " la emisión de informes o partes del servicio que no se ajusten a la realidad o la desvirtúen ", y, de PÉRDIDA DE SIETE DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN EN FUNCIONES, como autor igualmente de la falta grave consistente en " No comparecer a prestar un servicio, ausentase de él o desatenderlo", infracciones previstas y sancionadas en los artículos 8, apartados 9 y 10, y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el día 03 de septiembre de 2019, procediéndose mediante diligencia del siguiente día 05 a la designación de vocal ponente y a la reclamación de la ampliación del expediente disciplinario NUM001, a f‌in de conocer la resolución al recurso de alzada presentado por el demandante que no obraba en el anterior recurso contencioso disciplinario militar

preferente y sumario núm. 70/19 interpuesto por el actor, ampliación que se recibió el día 27 de septiembre siguiente.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso por diligencia de ordenación de 01 de octubre de 2019, el actor formuló demanda con fecha 22 de octubre, en la que achaca a las resoluciones impugnadas, y en concreto a la resolución del recurso de alzada, las mismas pretensiones impugnatorias que en el recurso preferente y sumario núm. 70/19, que en síntesis son las siguientes: la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación y pareja violación del derecho a la práctica de los medios de prueba pertinentes y, en consecuencia, del derecho de defensa; quebranto del derecho a un proceso con todas las garantías, en concurrencia con el derecho a la presunción de inocencia al no dar respuesta a las alegaciones formuladas a la propuesta de resolución; y, la vulneración del principio de legalidad en su vertiente de tipicidad. En la demanda actual el demandante arguye la vulneración del principio de proporcionalidad, suplicando en consecuencia la anulación de aquéllas por contrarias a Derecho, interesando subsidiariamente la imposición de una falta leve.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los cumplidos fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 20 de noviembre de 2019.

QUINTO

Por Decreto del Secretario Relator de fecha 4 de diciembre de 2019 y habiéndose recibido el procedimiento a prueba por así interesarlo el actor, propuso por el demandante la práctica de diversa testif‌ical que fue admitida por este Tribunal en auto de 13 de enero de 2020, practicándose la misma con el resultado que obra a los folios 10 a 15 de la pieza separada de recibimiento a prueba.

SÉXTO. - Por Diligencia de ordenación de fecha 04 de junio de 2020, se conf‌irió a las partes el trámite de conclusiones sucintas por plazo común de cinco días, evacuado por la Abogacía del Estado y por el demandante mediante sendos escritos datados el 23 de junio de 2020, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SÉPTIMO

Por Providencia de 29 de junio de 2020, al encontrase pendiente la sentencia del recurso de casación interpuesto por el actor ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo contra la sentencia desestimatoria de este Tribunal Militar Central dictada en el recurso contencioso disciplinario militar preferente y sumario núm. DF 70/19, que había sido interpuesto contra la resolución sancionadora del General Jefe de la Zona de la Guardia Civil de Andalucía; se acordó la suspensión del presente recurso contencioso disciplinario militar ordinario CD128/19 hasta que se resolviera el recurso de casación y adquiriera f‌irmeza la sentencia.

OCTAVO

Por Providencia de esta Sala de 23 de abril de 2021, se dispuso la unión a los autos del testimonio de la Sentencia núm. 22/21 de 15 de marzo, dictada por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, por la que desestima el recurso de casación interpuesto por el Sargento de la Guardia Civil don Mateo contra la resolución de esta Sala de 23 de enero de 2020 desestimatoria del recurso contencioso disciplinario militar preferente y sumario núm. DF70/19, dándose traslado de dicho testimonio a las partes para que manifestaran cuanto estimaran conveniente acerca de la precedencia de dictar sentencia en el presente recurso contencioso disciplinario militar ordinario, o que se declare la inadmisibilidad del mismo, en la medida en que dicha impugnación podría haber devenido, de forma sobrevenida, objeto de cosa juzgada material, remitiéndose alegaciones por la Abogacía del Estado con fecha 17 de mayo de 2021, manifestando la existencia de cosa juzgada material, y no presentándose alegaciones por el Sargento demandante.

NOVENO

Al no haberse solicitado por ninguna de las partes la celebración de vista, y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado dicho acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

El Sargento de la Guardia Civil don Mateo fue sancionado por resolución del General Jefe de la IV Zona de la Guardia Civil de Andalucía datada el 11 de abril de 2019, por la que se le impusieron las sanciones de PÉRDIDA DE OCHO DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN EN FUNCIONES como autor de una falta grave consistente en " la emisión de informes o partes del servicio que no se ajusten a la realidad o la desvirtúen ", y, de PÉRDIDA DE SIETE DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN EN FUNCIONES, como autor igualmente de la falta grave consistente en " no comparecer a prestar un servicio, ausentase de él o desatenderlo ", infracciones previstas y sancionadas en los artículos 8, apartados 9 y 10, y 11.2 de la LORDGC.

Contra dicha resolución el Subof‌icial sancionado interpuso en tiempo y forma recurso de alzada ante el Director General de la Guardia Civil, arguyendo el quebranto del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación y pareja violación del derecho a la práctica de los medios de prueba pertinentes y, en consecuencia, del derecho de defensa; la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, en concurrencia con el derecho a la presunción de inocencia al no dar respuesta a las alegaciones formuladas a la propuesta de

resolución; y, la vulneración del principio de legalidad en su vertiente de tipicidad. Por la autoridad en alzada, con fecha 06 de agosto de 2019, se dictó resolución desestimándolo en todas sus partes y pretensiones y conf‌irmando el acto impugnado, quedando agotada la vía administrativa; interponiéndose frente a dicha resolución en vía recursiva el presente recurso contencioso disciplinario ordinario.

SEGUNDO

Además del recurso de alzada mencionado, contra la resolución General Jefe de la IV Zona de la Guardia Civil de Andalucía, antes referida, el Sargento de la Guardia Civil sancionado interpuso recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario, que fue tramitado ante la Sala de Justicia de este Tribunal Militar Central bajo el número de registro DF70/19. En dicha vía jurisdicciones se analizaron las pretensiones impugnatorias del actor consistentes en la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación y pareja violación del derecho a la práctica de los medios de prueba pertinentes y, en consecuencia, del derecho de defensa, del derecho a un proceso con todas las garantías en concurrencia con el derecho a la presunción de inocencia al no dar respuesta a las alegaciones formuladas a la propuesta de resolución; y la vulneración del principio de legalidad en su vertiente de tipicidad; resultó desestimado por Sentencia f‌irme número 8/20, de 23 de enero de 2020, sobre la base de los siguientes hechos probados que reproducimos literalmente a continuación junto con el correspondiente fallo:

HECHOS PROBADOS:

"Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario NUM001 incorporado a las actuaciones, los siguientes:

  1. El pasado día 20 de octubre de 2018, el Sargento D. Mateo,...

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