SAP Madrid 342/2021, 29 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2021
Número de resolución342/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0085609

Recurso de Apelación 303/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 559/2019

APELANTE: D./Dña. Gervasio

PROCURADOR D./Dña. JOSE PEREZ FERNANDEZ-TUREGANO

APELADO: D./Dña. Sabina

PROCURADOR D./Dña. OLGA MUÑOZ GONZALEZ

SENTENCIA Nº 342/2021

LMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

D./Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 559/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid a instancia de D./Dña. Gervasio apelante -demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. JOSE PEREZ FERNANDEZ-TUREGANO y defendido por Letrado, contra D./Dña. Sabina apelada - demandada, representada por el/la Procurador D./Dña. OLGA MUÑOZ GONZALEZ y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 08/07/2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 08/07/2020, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que debo DESESTIMAR la demanda promovida por el Procurador Sr. FERNÁNDEZ TURÉGANO en representación de D. Gervasio frente a Dª Sabina, representada por el Procurador Sra. MUÑOZ GONZÁLEZ, CONDENANDO al demandante al abono de las costas procesales devengadas en la substanciación del presente procedimiento en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 16 de junio de 2021, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de junio de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de D. Gervasio, se interpuso demanda contra Dª Sabina, con fundamento en la doctrina del enriquecimiento injusto y se solicita que se condene a la demandada a reembolsar al actor la suma de 376.628,61 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial y las costas procesales. La demandada no contestó a la demanda dentro del término legal, por lo que fue declarada en rebeldía.

En fecha 8 de julio de 2020 se dictó sentencia por la Magistrada-Juez del juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid en la que se desestima la demanda y se absuelve a la demandada de las pretensiones de la demanda contra ella entablada, con imposición de las costas procesales a la parte actora. En la sentencia se especif‌ica que la cantidad reclamada asciende a 335.152,51 euros, en concepto de pagos realizados por la demandada con dinero, procedente en exclusiva de la actividad profesional del actor durante los años 2015 a 2017, para la mejora y rehabilitación de una vivienda adquirida el 22 de mayo de 2015 a nombre de la demandada. 30.500 euros a que asciende el dinero entregado por el actor a la demandada para gastos corrientes de la familia y que fue destinado por ésta para el pago de la pensión de alimentos de sus hijos de una anterior relación, a razón de 500 euros mensuales desde julio de 2013 a julio de 2018. Más 10.976,10 euros por los pagos de impuestos, comunidad de propietarios, agua, luz y seguridad de la vivienda citada, realizados por el demandante. Según la sentencia, de la documental aportada a los autos, ha quedado acreditado que el Sr. Gervasio consintió hacerse cargo de los gastos de la Sra. Sabina, no concurriendo los presupuestos necesarios para apreciar la existencia de enriquecimiento injusto, por cuanto las cantidades cuyo reembolso ahora se interesan se circunscriben en el seno de una relación familiar prologada durante años y de la que nació un hijo, durante la que el demandante realizó actos de disposición voluntarios a favor de la demandada o en benef‌icio de la familia. Se deniega el reembolso.

SEGUNDO

Por la representación de D. Gervasio se interpone recurso de apelación. Sobre la valoración de la prueba en segunda instancia, esta Sala se ha pronunciado en múltiples sentencias en los siguientes términos: "las partes en virtud del principio dispositivo y de rogación pueden aportar prueba pertinente siendo su valoración competencia de los Tribunales, sin que sea lícito tratar de imponerla a los juzgadores, y por lo que se ref‌iere al recurso de apelación debe tenerse en cuenta el citado principio de que el juzgador que recibe la prueba puede valorarla de modo libre, aunque nunca de manera arbitraria, y por otro que si bien la apelación transf‌iere al Tribunal de la segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, esta queda reducida a verif‌icar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el juez a quo de forma arbitraria o si, por el contrario, la apreciación conjunta del mismo es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso. En este sentido, la valoración y apreciación de las pruebas es función del órgano de enjuiciamiento y no revisable en apelación cuando se haya ajustado a las normas de la sana crítica y de la experiencia común, de manera que si las conclusiones probatorias se mantienen razonables deben ser mantenidas, siendo así que en este caso actuando el Juzgador de Instancia como órgano unipersonal la valoración de la prueba practicada en el juicio corresponde a dicho órgano jurisdiccional, y esta valoración, hecha imparcialmente y debidamente razonada debe prevalecer sobre la opinión parcial que dichos medios probatorios merezcan a las partes del proceso".

En primer lugar, debemos rechazar el argumento del recurso relativo a los efectos que debe tener la falta de contestación a la demanda de la demandada, por cuanto es constante la jurisprudencia y los pronunciamiento de esta misma Sala, que niegan que suponga un allanamiento o aceptación de los hechos y argumentos contenidos en la demanda.

Como ya se pronunció esta Sala en la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2002, la relación "more uxorio" no ha de determinar la aplicación de las reglas sobre comunidad de bienes, "es de precisar que es constante la doctrina jurisprudencial que, referida a las llamadas uniones de hecho, viene indicando la imposibilidad de aplicación a las mismas de las normas reguladoras de la sociedad de gananciales "de ahí que la doctrina jurisprudencial haya tenido que acudir en estos casos, a los pactos expresos o tácitos existentes entre los interesados, que la voluntad de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Noviembre de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 8 Noviembre 2023
    ...sentencia de 29 de junio de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Décima, que resuelve el recurso de apelación núm. 303/21, dimanante del procedimiento ordinario núm. 559/2019, seguido en el juzgado de primera instancia n º 59 de La citada Audiencia tuvo por interpues......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR