SAP Madrid 323/2021, 18 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución323/2021
Fecha18 Octubre 2021

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

JUS_sección4@madrid.org

MCS

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0089048

Procedimiento sumario ordinario 1184/2020

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1380/2020

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 323/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª

MAGISTRADOS

Dª MARÍA JOSÉ GARCÍA-GALÁN SAN MIGUEL

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Dª ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN

En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Ordinario (Sumario nº 1380/2020) procedente del Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid, seguido por delito de abuso sexual a menor de dieciséis años, contra Paulino, nacido el NUM000 de 1994, natural de Bolivia, con N.I.E. nº NUM001, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Juan Torrecilla Jiménez y defendido por el Letrado D. Pedro Antonio Grande Sanz en sustitución del Letrado D. Edilberto Galán Parrilla; habiéndose constituido en acusación particular la menor Apolonia ., bajo la representación legal de su padre D. Rosendo ., representado por la Procuradora D.ª Eloisa García Martín y defendido por el Letrado D. Alfonso Corredera Mencia; y habiendo sido parte también el

MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. Ángel Guzmán Fernández, ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. José Joaquín Hervás Ortiz, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años, previsto en los artículos 74 y 183.1, 3 y 4 d) del Código Penal, considerando autor responsable de dicho delito, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modif‌icativas de la responsabilidad penal, al acusado, Paulino, y para el que solicitó la imposición de una pena de once años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas procesales.

Asimismo, solicitó el Ministerio Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.3 del Código Penal, la imposición al acusado de una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por un tiempo de catorce años.

Igualmente, solicitó también el Ministerio Fiscal, en atención a lo dispuesto en los artículos 48.2 y 3 y 57 del Código Penal, la imposición al acusado de la prohibición de aproximarse a la menor Apolonia ., a su domicilio, lugar de trabajo o lugares que frecuente, a una distancia inferior a quinientos metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de doce años.

Finalmente, interesó también el Ministerio Fiscal la condena del acusado a indemnizar a la menor Apolonia . en la cantidad de 25.000 euros, por daños morales, Y ello con imposición de los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

La acusación particular elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, en las que mostraba conformidad o adhesión a las pretensiones punitivas formuladas por el Ministerio Fiscal y en las que solicitaba una indemnización de 30.000 euros en concepto de responsabilidad civil y que la condena en costas incluyese las de dicha acusación.

TERCERO

Por el Letrado defensor del acusado se elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales, con la matización de modif‌icar su conclusión cuarta para interesar la apreciación, como muy cualif‌icada, de la circunstancia atenuante del artículo 21.4ª del Código Penal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado, Paulino, nacido el día NUM000 de 1994, natural de Bolivia, con N.I.E. nº NUM001 y sin antecedentes penales, es primo de la menor Apolonia ., nacida el día NUM002 de 2008, siendo hermanas sus respectivas madres.

El acusado, Paulino, entre una fecha indeterminada del año 2019 y los primeros días del mes de agosto de 2020, mantuvo relaciones sexuales con Apolonia . en cinco ocasiones, que incluyeron la introducción del pene del acusado en la vagina de esta última, en el interior de alguna de las habitaciones de la vivienda ubicada en Madrid en la que Apolonia residía con sus progenitores, teniendo lugar tales relaciones sexuales en las sucesivas ocasiones en las que el acusado acudía a dicha vivienda con motivo de reuniones familiares.

La menor y sus progenitores estuvieron conviviendo en el mismo domicilio con el acusado y con su madre durante un periodo de tiempo aproximado de dos años, habiéndose marchado de dicho domicilio el acusado y su madre, por motivos que no constan, tres o cuatro años antes de que se iniciasen las relaciones sexuales entre Paulino y Apolonia, aunque, con posterioridad a esa marcha del domicilio, se mantuvieron los contactos propios de la relación familiar existente y las correspondientes visitas familiares, habiendo mantenido desde siempre Paulino y Apolonia una buena relación como primos.

Paulino aprovechó la cercanía y la conf‌ianza que en él tenían Apolonia y los progenitores de esta última, como consecuencia de la existencia de esa relación familiar, así como la diferencia de edad con la menor, al haber nacido catorce años antes que ella, para conseguir mantener las referidas relaciones sexuales, en la medida en que esas circunstancias familiares y de edad le atribuían cierto predominio o inf‌luencia sobre Apolonia .

Los progenitores de Apolonia tuvieron conocimiento de la existencia de esas relaciones sexuales al descubrir, en el mes de agosto de 2020, que Apolonia estaba embarazada y pedir explicaciones a esta última, quien les contó que había mantenido relaciones sexuales con su primo Paulino .

Apolonia dio a luz el día NUM003 de 2020.

SEGUNDO

El mismo día en que los progenitores de Apolonia tuvieron conocimiento de su embarazo y del mantenimiento de relaciones sexuales con su primo, pidieron a Paulino que acudiese a su domicilio para pedirle explicaciones, reconociendo Paulino, a presencia de ellos, que, en efecto, había mantenido tales relaciones sexuales con Apolonia .

Ante ello, los progenitores de Apolonia procedieron de inmediato a avisar a la policía, que acudió al domicilio y preguntó a Paulino si era cierto que había mantenido relaciones sexuales con Apolonia, contestando que sí.

En las declaraciones que prestó posteriormente Paulino ante el Juzgado de Instrucción y en las que prestó en el plenario reconoció también haber mantenido relaciones sexuales con Apolonia, mostrándose muy arrepentido de todo lo sucedido.

TERCERO

El acusado se encuentra provisionalmente privado de libertad por la presente causa desde el día 11 de agosto de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respeto de la intimidad de la menor

La circunstancia de que, en sentido constitucional ( art. 12 CE), fuera menor de edad la víctima de los hechos enjuiciados en la presente causa explica que, de conformidad con el artículo 8 de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de menores, conocidas como Reglas de Beijing, e incluidas en la resolución de la Asamblea General 40/33, de 29 de noviembre de 1985, y lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, no se incluyan en esta resolución los apellidos de la misma ni los de sus progenitores, al objeto de respetar su intimidad presente y futura ( SSTC 114/2006, de 5 de abril, FJ 7 y 41/2009, de 9 de febrero, FJ 1; 174/2011, de 7 de noviembre, FJ 1) e impedir su identif‌icación. Se siguen y comparten, de esta forma, los criterios expuestos en el Acuerdo de 23 de julio de 2015, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula la exclusión de los datos de identidad personal en la publicación de las resoluciones jurisdiccionales. Las identidades de la menor de edad a la que se ref‌iere esta resolución y de sus progenitores son las que se recogen en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y constan en las actuaciones.

SEGUNDO

Valoración de la prueba

El relato de hechos probados de la presente sentencia ha sido obtenido tras la valoración por la Sala de las pruebas practicadas en el acto del juicio, bajo los principios de inmediación, oralidad, contradicción y publicidad, a las que se va a hacer referencia a continuación.

En primer lugar, es de destacar que el acusado, previamente instruido de sus derechos constitucionales a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, reconoció en el acto del juicio que mantuvo relaciones sexuales con Apolonia en cinco ocasiones, que incluyeron penetración vaginal, y que tales encuentros se produjeron en la vivienda en la que residía la menor con sus progenitores cuando el acusado acudía a dicha vivienda con motivo de reuniones familiares, añadiendo que son primos y que sus respectivas madres son hermanas, así como que conoce a Apolonia desde siempre y que estuvieron residiendo en la misma vivienda durante un periodo de tiempo que f‌inalizó con anterioridad a que se iniciasen las relaciones sexuales entre ellos.

Reconoce también el acusado que sabía que Apolonia tenía once años de edad en el momento de los hechos, añadiendo que él tenía veinticinco años cuando sucedieron; y que él tuvo conocimiento del embarazo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR