STSJ Comunidad de Madrid 635/2021, 30 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución635/2021
Fecha30 Septiembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2019/0018211

Procedimiento Ordinario 574/2019 SECCIÓN DE APOYO

Demandante: CAB CAR S.L.U

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 635/2021

Presidente:

D./Dña. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D./Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D./Dña. ENRIQUE GABALDON CODESIDO

D./Dña. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

D./Dña. MARÍA PRENDES VALLE

En la Villa de Madrid a treinta de septiembre de dos mil veintiuno.

Vistos por esta Sección de Apoyo a la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 574/2019, interpuesto por la Procuradora doña María del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de CAB CAR Madrid, S.L.U., contra las resoluciones por las que se rechazan en todo o en parte por el Ministerio de Fomento, Dirección General de Transporte Terrestre, las solicitudes de petición de una indemnización complementaria o prórroga adicional a la habilitación temporal prevista en la Disposición Transitoria Única del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modif‌ica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que fueron presentadas por la parte recurrente.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 23 de julio de 2019, acordándose mediante decreto de 1 de octubre de 2019 su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 9 de marzo de 2021, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:

"... 1.- Anular íntegramente las Resoluciones recurridas como consecuencia de la previa declaración de violación del Derecho europeo o, en su caso, de la previa declaración de inconstitucionalidad, en ambos casos, del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modif‌ica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor. A este respecto, para el caso de que el RDL 13/2018 sea declarado contrario al Derecho Europeo y/o a la Constitución española, mi mandante se reserva el derecho de reclamar los daños y perjuicios que en su caso correspondan.

  1. - Subsidiariamente, y para el caso que se reconozca la conformidad con el Derecho europeo y, en su caso, con la Constitución española, del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modif‌ica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, anule las resoluciones recurridas y, en consecuencia:

    (i) Condene a la Administración demandada a (i) conceder una habilitación temporal de 14 años para cada una de las licencias y (ii) al abono a mi representada de la indemnización en concepto de Lucro Cesante correspondiente a cada licencia según se indica en la siguiente tabla;

    (ii) Y, subsidiariamente, condene a la Administración al abono a mi representada de la indemnización en concepto de Lucro Cesante, teniendo en cuenta el plazo de habilitación temporal de explotación reconocido por la Administración para cada licencia (4 o 6 años), según se indica en la siguiente tabla (...)

  2. - Condene al pago de las costas procesales de este procedimiento a la Administración demandada."

    Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, las que siguen:

    - El RDL 13/2018, en su Disposición transitoria única, apartado segundo, infringe los principios fundamentales a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de capitales de los arts.49 y 63 TFUE; el art.3.3 TUE, y el art.119 TFUE, en los que se consagra el establecimiento en la Unión Europea de un mercado interior y el principio de libre competencia dentro del mismo; y el derecho de no discriminación del art.21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Estima necesario el planteamiento previo de cuestiones prejudiciales de interpretación de los Tratados de la Unión Europea en relación con el RDL 13/2018. Posible nulidad sobrevenida de las Resoluciones impugnadas como consecuencia de la eventual declaración de disconformidad con el Derecho europeo del RDL 13/2018.

    - El RDL 13/2018, infringe los arts. 86.1, 81, 150.2, 33.3, 24.1, 139.2, 38 y 14 de la Constitución. Estimando también necesario el planteamiento previo de cuestión de inconstitucionalidad en relación con el RDL 13/2018. Posible nulidad sobrevenida de las Resoluciones impugnadas como consecuencia de una eventual declaración de inconstitucionalidad del RDL 13/2018.

    - Las Resoluciones recurridas acuerdan una "indemnización" que no respetan el principio de reparación integral, que rige tanto para el régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración como, en su caso, para la expropiación forzosa, habida cuenta que no cumple la exigencia de que comprenda un proporcional equilibrio con el valor económico del bien o derecho expropiado.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 4 de mayo de 2021, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo, con expresa condena en costas a la parte actora, previo rechazo de las solicitudes de promover la cuestión prejudicial y la cuestión de inconstitucionalidad planteadas por la demandante.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis:

- Improcedencia de plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Adecuación al Derecho de la Unión del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre.

- No existe duda sobre la constitucionalidad del Real Decreto-ley 13/2018 y no procede plantear la cuestión de inconstitucionalidad propuesta de contrario.

- Ausencia de base legal de la reclamación formulada por la recurrente. Los actos administrativos recurridos que son objeto del presente procedimiento y que deniegan en todo o en parte a la actora para cada licencia la indemnización complementaria solicitada según el Real Decreto-ley 13/2018, ante la modif‌icación legal de las condiciones de sus licencias, por no acreditar la concurrencia de los requisitos normativamente requeridos para ello, se ajustan a Derecho y, en particular, a la citada disposición legal.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido f‌ijada como indeterminada, mediante decreto de fecha 7 de mayo de 2021.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 18 de mayo de 2021, y se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos.

Concluso el término probatorio, en la providencia de señalamiento para la celebración de la vista, se hizo uso de la facultad conferida a la Sala por el artículo 65.2 de la LRJCA, exponiendo a las partes que existía, en apariencia, un nuevo motivo para fundar el recurso que pudiera ser relevante para el fallo.

En el acto de la vista, en el momento de formular sus conclusiones, las partes realizaron al respecto las alegaciones que estimaron pertinentes.

No habiendo resultado posible en dicho acto concretar suf‌icientemente determinados hechos que se estimaban relevantes para delimitar y esclarecer las cuestiones objeto de debate, se acordó por la Sala la práctica de diligencia de prueba, de cuyo resultado se dio traslado a las partes, con convocatoria de las mismas a una vista, a f‌in de que pudieran realizar las alegaciones que estimasen oportunas sobre su relevancia en el presente procedimiento.

La vista se ha celebrado en la fecha 10 de septiembre de 2021, en la que las partes han sido oídas sobre la mencionada cuestión, señalándose para la votación y fallo de este recurso el día 24 de septiembre de 2021, en que ha tenido lugar, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. don Enrique Gabaldón Codesido, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y argumentos de las partes.

Son objeto del presente recurso contencioso-administrativo las resoluciones de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento -debidamente identif‌icadas en el escrito de demanda- por las que se desestiman en todo o en parte las solicitudes de petición de una indemnización complementaria o prórroga adicional a la habilitación temporal prevista en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modif‌ica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que fueron presentadas por la parte recurrente.

Son múltiples los recursos interpuestos ante esta Sala por los titulares de las autorizaciones VTC, en todos los cuales se plantean grosso modo los mismos motivos de impugnación. Su planteamiento parte del hecho de que la nueva regulación contenida en el Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modif‌ica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en...

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