SAP Lleida 737/2021, 3 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2021
Número de resolución737/2021

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2507242120178184841

Recurso de apelación 693/2020 -D

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cervera

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 817/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2206000012069320

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Concepto: 2206000012069320

Parte recurrente/Solicitante: Eufrasia

Procurador/a: José Luis Rodrigo Gil

Abogado/a: LETICIA CARNE MONTAÑES

Parte recurrida: ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A., Felicidad, Fidela, ZURICH COMPAÑIA DE SEGUROS

Procurador/a: Antonio Trilla Oromi, Paulina Roure Valles, Montserrat Vila Bresco

Abogado/a: Anna Hurtado Vicente, Joan Marc Tramuns Camps, RAFAEL JOSÉ GÓMEZ DE LA SERNA Y VIÑAS

SENTENCIA Nº 737/2021

Presidente:

Mª Carmen Bernat Alvarez

Magistradas:

Beatriz Terrer Baquero Marta Monrabà Egea

Lleida, 3 de diciembre de 2021

Ponente : Beatriz Terrer Baquero

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 18 de noviembre de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 817/2017 remitidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cervera a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador José Luis Rodrigo Gil, en nombre y representación de Eufrasia, que tiene reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, contra Sentencia de fecha 30/09/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador Antonio Trilla Oromi, en nombre y representación de Fidela ; la Procuradora Paulina Roure Valles, en nombre y representación de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros,S.A. y la Procuradora Montserrat Vila Bresco, en nombre y representación de Felicidad,, Zurich Compañia De Seguros.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora S.ª Razquin en nombre y representación de Dña. Eufrasia frente a Dña. Felicidad, Allianz Seguros Cía de Seguros y Reaseguros, SA, Dña. Fidela y Zurich Insurance España PLC Sucursal en España SL, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Beatriz Terrer Baquero .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia nº 103 de 30 de septiembre de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cervera en el Juicio Ordinario nº 817/2017 desestima la demanda de reclamación de cantidad por los daños materiales o perjuicios económicos y por los daños morales producidos por negligencia profesional que se imputa a la Letrada y a la Procuradora demandadas, así como a las aseguradoras de responsabilidad civil de la Letrada, con respecto a su intervención en la tramitación de la Ejecución de Título Judicial nº 385/2004 seguida en el Juzgado de Instancia nº 2 de Lleida. En dicho proceso de ejecución el título ejecutivo era una Sentencia a favor de la demandante Sra. Eufrasia dictada en el Juicio Ordinario nº 156/2003 del mismo Juzgado, habiéndose despachado ejecución por Auto de 21 de abril de 2004 contra el Sr. Bernardino por

32.991,47 € de principal más 9.897,44 € por costas, y habiéndose acordado el embargo de la f‌inca nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de Lleida, anotación de embargo que se prorrogó en 2009 y en 2012 y debía haberse solicitado nuevamente antes de que caducara el 11 de febrero de 2017, atribuyéndoles en la demanda negligencia profesional a las demandadas por no haber pedido la prórroga del embargo antes de que caducara la anotación, puesto que la Letrada estaba personada en dicho procedimiento (como titular del despacho profesional del anterior Letrado que llevaba la asistencia de la demandante en dicho proceso) y no pidió la prórroga por descuido, y en el caso de la Procuradora, se le imputa una mala praxis profesional por no haber notif‌icado o informado a la Letrada de la necesidad de renovar la anotación de embargo; como consecuencia de lo cual se les imputa en la demanda la pérdida de la oportunidad de haber obtenido el cobro del crédito derivado de la Sentencia ejecutada a cargo de la f‌inca mencionada, que le ha generado a la actora un daño material por importe de 48.888,91 € y además 7.111,09 € como daños morales.

En la Sentencia de instancia se excluye la responsabilidad de la Procuradora demandada al no existir una relación contractual derivada del mandato representativo entre las partes con respecto a dicho procedimiento de ejecución, razonando que inicialmente el Procurador de la actora era el Sr. Cosme, cuya representación procesal cesó por el fallecimiento del mismo, sin que conste que se realizara una liquidación de su despacho conforme a lo regulado en el art. 55 del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, RD 1281/2002, a favor de la Procuradora demandada ni tampoco que dicha Procuradora se personara específ‌icamente en representación de la demandante en ese procedimiento.

Por lo que se ref‌iere a la Letrada demandada, se aprecia la existencia de relación contractual o encargo a la misma de la defensa de los intereses de la actora en el mencionado proceso de ejecución antes de que f‌inalizara el plazo para pedir la prórroga de la anotación de embargo, como titular del Despax Clèries por la jubilación de dicho Letrado desde enero de 2016, constando un apoderamiento efectuado en favor de la

Letrada el 12 de enero de 2017. Y asimismo, se valora que la solicitud de prórroga de anotación preventiva de embargo es una cuestión que es competencia del Letrado, por incluirse en los deberes inherentes a la defensa judicial que corresponde al Letrado conforme a las reglas de la lex artis, y no del Procurador (con arreglo a la STS nº 336 de 29 de mayo de 2017, rec. 483/2015), estimando que la Letrada demandada sí infringió sus deberes profesionales. Sin embargo, se concluye, conforme a la doctrina jurisprudencial sobre la responsabilidad profesional de Letrado por pérdida de oportunidad, que no cabe apreciar que dicha infracción generara una pérdida de oportunidad al verse frustrada la posibilidad de cobro de la demandante por cuanto la f‌inca objeto de embargo estaba previamente gravada con una hipoteca por importe de 230.000 € de principal a favor de Caixa Manresa, de modo que no se aprecia que existiera una razonable certidumbre de la probabilidad de éxito de que la demandante obtuviera el cobro de su derecho de crédito mediante la realización de dicha f‌inca si se hubiera solicitado en plazo la prórroga del embargo. Descartada la relación causal entre la falta de solicitud en plazo de la prórroga de la anotación de embargo y la pérdida de la oportunidad de cobro, consecuentemente, se desestima la pretensión de daño material o perjuicio económico así como del daño moral reclamado en la demanda.

Frente a dicha Sentencia formula recurso de apelación la parte actora Sra. Eufrasia, con fundamento en la infracción del art. 1101 CCivil regulador de la responsabilidad contractual, de un lado, reiterando las alegaciones sobre la concurrencia de negligencia profesional de la Procuradora demandada, indicando que en la Sentencia de instancia consta expresamente que la Letrada envió un correo electrónico a la Procuradora para que solicitara la prórroga de la anotación de embargo. Por otro lado, con respecto a la Letrada, se reiteran igualmente las alegaciones relativas a que concurre su negligencia profesional por haber dejado caducar la anotación de embargo, sin compartir el criterio de la Sentencia de instancia conforme al cual no se han frustrado las posibilidades de cobro sosteniendo que en este caso era la única posibilidad de obtener el abono de su crédito al no existir otros bienes del ejecutado susceptibles de embargo, habiéndose perdido la oportunidad real y efectiva de obtener un resarcimiento económico reconocido por Sentencia, de modo que la actuación negligente ha generado el daño material y el moral por el que se reclaman.

Todas las demandadas apeladas se han opuesto al recurso, solicitando su desestimación y la conf‌irmación del fallo absolutorio de la Sentencia, efectuando las alegaciones que han estimado convenientes. En el caso de la Procuradora Sra. Fidela, haciendo hincapié en su falta de legitimación pasiva por la inexistencia de relación contractual entre las partes y apoderamiento de la apelada con respecto al procedimiento de Ejecución de Título Judicial nº 385/2004 del Juzgado de Instancia nº 2 de Lleida, y alegando que no se ha acreditado que se produjera una pérdida de oportunidad. La representación de la Letrada Sra. Felicidad y de la aseguradora ZURICH, si bien manif‌iesta que no comparte la apreciación de que se pueda imputar a la Letrada incumplimiento de la lex artis, reitera las alegaciones referentes a la inexistencia de pérdida de oportunidad ni de daño material ni moral. Por su lado, ALLIANZ sostiene en su recurso que no concurre ni negligencia profesional, ni vínculo causal de la falta de prórroga de la anotación de embargo con un daño, material ni moral, derivado de la pérdida de la oportunidad del cobro por la apelante.

SEGUNDO

Las alegaciones del escrito de recurso se basan esencialmente en el error de la valoración de la prueba por el Órgano a quo, con relación a la normativa aplicable, alegándose la infracción del art. 1101...

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