AAP Cantabria 433/2021, 24 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución433/2021
Fecha24 Septiembre 2021

A U T O 000433/2021

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ-SANTULLANO

D. ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA

Dª ROSA MARÍA GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ

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En Santander, a veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº Dos de DIRECCION000, con fecha de 9 de julio del 2021, se dictó Auto, en las Diligencias Previas nº 344/2021, acordando la prohibición de salida del territorio nacional sin previa autorización judicial a Paula, y retirada de su pasaporte.

SEGUNDO

Contra dicho Auto por la Letrada Sra. Vega Castillo, en defensa de Paula se presentó recurso de apelación. Por el Ministerio Fiscal, se interesó la conf‌irmación de la resolución recurrida y la desestimación del recurso.

TERCERO

Ha sido Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª Rosa María Gutiérrez Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución que impone a la recurrente la prohibición de salida del territorio nacional, sin previa autorización judicial y retirada de su pasaporte, se dirige la apelación interpuesta alegando indefensión, al no recogerse en ella, los indicios en que se fundamenta, al consignarse en aquel, que la comparecencia apud acta cada 15 días, impuesta a la investigada para garantizar la puesta a disposición judicial de la misma, no permite garantizar tal medida, dados los nuevos indicios sobre la comisión de los delitos imputados en las actuaciones de secuestro, trato degradante, extorsión, lesiones y robo con violencia, señalando que aunque la detenida no manifestó intención de regresar a Brasil, la gravedad de las penas susceptibles de ser impuestas, hacen necesario acordar una medida más gravosa, como la retención del pasaporte.

En el último párrafo del antecedente de hecho único de dicho Auto, se ref‌leja que el día 8 de julio de 2021, se recibieron las grabaciones de las cámaras de seguridad del local DIRECCION001 y la declaración de la víctima de los delitos investigados, diligencias tras las cuales, en resolución de la misma fecha, se impuso a los investigados la medida cautelar de cautelar de alejamiento y prohibición de aproximarse y de comunicarse con el denunciante, Raimundo, en el que se indican los indicios resultantes de aquellas, conocidos por la parte

ahora recurrente al haber sido aquel dictado el día anterior, también previamente apelado, siendo en def‌initiva los mismos, aunque no reproducidos en la resolución dictada al día siguiente, objeto de la actual apelación. Por ello, al ser efectivamente conocidos, permitiendo la impugnación efectuada, no puede entenderse producida una efectiva indefensión, cuando por ello no se aprecia la misma, ni tampoco se solicita nulidad, que además se encontraría vedada en atención a lo dispuesto en el art. 240.2.2º de la LOPJ.

En el recurso aun descartando la intención de la recurrente de regresar a su país natal Brasil, se alega que lleva más de 21 años en España, tiene dos hijos españoles menores de edad y que cumple puntualmente la obligación de comparecer apud acta cada quince días en el Juzgado, teniendo domicilio conocido y trabajo. Se impugna la declaración del denunciante por las incoherencias reseñadas del mismo, oponiéndose a la justif‌icación de falta de recuerdo por encontrarse drogado. Se alega que se produjo un encuentro libre y voluntario del mismo con la recurrente los día 18 a 20 de junio, como había ocurrido con anterioridad, durante el cual el día 19, ambos viajan al Club donde la misma trabaja en DIRECCION002, regresando al día siguiente a su domicilio en DIRECCION003, donde queda aquel, cuando Paula vuelve a trabajar a DIRECCION002, no encontrándose ya el mismo al regresar ella el día 21. Se invoca al efecto la declaración de la recurrente, las fotografías aportadas, y el contenido de las grabaciones de las cámaras de seguridad del local DIRECCION001

,, negando apreciarse en las mismas coacción o privación de libertad alguna del mismo, al diferir en ellas el comportamiento del denunciante, del de una persona secuestrada, entendiendo vulnerados los derechos fundamentales de la recurrente, por la prohibición de salida y la retirada del pasaporte acordada.

SEGUNDO

Al margen de las cuestiones vinculadas al arraigo en territorio nacional de la recurrente, coinciden parcialmente los motivos del recurso, con los invocados en la previa apelación contra la medida cautelar de prohibición de aproximarse y de comunicarse con el denunciante, debiendo reproducirse los coincidentes de la resolución resolviendo aquella, destacando sintéticamente respecto a los indicios cuestionados, que de las actuaciones se desprende la importante problemática manifestada por Raimundo, como consecuencia del consumo de estupefacientes, por el que el día 17-6-21, había pedido auxilio a la Guardia Civil de DIRECCION000

, que solicita su traslado en ambulancia a centro hospitalario, rehuyendo f‌inalmente su asistencia en el mismo marchándose a tomar copas, y al haber repetidas alusiones de su estado drogado de los implicados y testigos. También han sido conf‌irmados en las diligencias policiales, los datos aportados por el denunciante, sobre de la nave en la que indica fue retenido, situada DIRECCION004 ( DIRECCION005 ),en la que fueron identif‌icados el 5.6.21 Alexander, junto a Amadeo, al que reconoce en composición policial, y del vehículo Peugeot 307 azul, con el que indicaba fue asaltado y trasladado a aquella, por las denuncias de tráf‌ico conduciéndole de Alexander el 31.1.21(Archivo 18 del índice informático), y el 5.6.21, la recurrente, que admite el uso por los mismos de aquel. Se han objetivado las lesiones que presentaba el denunciante, en su asistencia hospitalaria el 21-6-21 a las 22:05 horas, con ingreso hospitalario inmediato (A 363 y 364,) consignándose que el...

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