SAP Madrid 533/2021, 28 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución533/2021
Fecha28 Octubre 2021

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

audienciaprovincial_sec3@madrid.org

Grupo de Trabajo : AI

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0031080

Procedimiento Abreviado 1170/2021

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 06 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias previas 345/2021

SENTENCIA Nº 533/21

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS SRES. DE LA SECCIÓN TERCERA

D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA (Presidente)

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN (Ponente)

En MADRID, a 28 de octubre de 2021

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa registrada con el número de Rollo PAB 1170/2021 e instruida con el número DPA 345/2021, procedente del Juzgado de Instrucción número 6 de Madrid, seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado, por delito contra la salud pública, contra el acusado Teodosio, natural de Venezuela, con NIE NUM000, mayor de edad, en tanto que nacido el NUM001 .1991, hijo de Jose Carlos y de María Purif‌icación, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; habiendo sido partes el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. D.ª María Antonia Maldonado Martínez, y el referido acusado representado, por la Procuradora D.ª Mª Asunción Sánchez González y defendido por el letrado D. Sergio Revirego Pavón. Ha sido ponente la Sra. Magistrada Suplente D. ª Josef‌ina Molina Marín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño del art. 368 párrafo primero del CP, delito del que responde en concepto de autor el acusado ( art. 28 del CP), sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y MULTA de 4000€, con la responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad en caso de impago, comiso de la sustancia y del dinero intervenidos.

SEGUNDO

- La defensa del acusado, en igual trámite, elevó a def‌initivas sus conclusiones def‌initivas y solicitó la libre absolución de su representado. Subsidiariamente, en el trámite de informe, interesó que se aplicara el subtipo atenuado del art. 368 párrafo segundo, y se le imponga la pena mínima de 1 año y 6 meses de prisión, o en su caso de 2 años.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que sobre las 4'45 horas del día 20 de febrero de 2021, en la madrileña calle Puebla, el acusado Teodosio, con permiso de residencia NIE nº NUM000, mayor de edad, en tanto que nacido el NUM001 .1991, y sin antecedentes penales, portaba dos frascos cuentagotas conteniendo en su interior gamma-butirolactona, también denominada GBL, sustancia que tras su ingesta se metaboliza es GHB, produciendo sus mismos efectos, siendo una droga que causa grave daño a la salud, incluida en la Lista IV del Convenido de Viena. En uno de los botes portaba 18 ml de dicha sustancia, y en el otro un total de 28 ml (lo que equivale a 51'98 gr).

Sustancia que el acusado disponía para suministrarla a terceros en las f‌iestas de ambientes gay, en las que él mismo participaba y consumía, cuyo valor en el mercado ilegal alcanzaría los 2.407'71 € en su venta por gramos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Los hechos declarados probados se deducen de la plural actividad probatoria practicada en el acto del Juicio Oral con sometimiento a los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, que permiten, fuera de toda duda razonable, reputar suf‌icientemente acreditados los hechos objeto de acusación y la participación del acusado en los mismos. Medios de prueba que han consistido en las manifestaciones vertidas en el acto del juicio oral y público por el propio acusado, de las manifestaciones que en el mismo acto llevaron a cabo los tres agentes de Policía Nacional que procedieron a su detención, y el que intervino como secretario en la diligencia de declaración policial del acusado y f‌irmó el of‌icio de remisión de la sustancia al Instituto Nacional de Toxicología (INT); de los tres testigos propuestos por la defensa, amigos del acusado; y la ratif‌icación del informe de toxicología (f. 35 a 38), y de tasación de las sustancias intervenidas, que aunque impugnada por la defensa, como después se analizará, el cálculo realizado es correcto tanto en el peso como en su valoración.

Para la valoración del material probatorio hemos partido del derecho a la presunción de inocencia consagrado con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución, que implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la ley ( art. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 6.2 del convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Suponiendo que es preciso el desarrollo de una actividad probatoria de cargo cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente la presunción inicial, en cuanto permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos. En igual sentido artículo 6.1 de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.

El acusado ha referido que esa noche estaba con otros dos amigos ( Alejo y Alfonso ), en casa de otro chico ( Sergio ), y éste se puso nervioso por si los vecinos pudieran oírles, y les pidió que se marcharan de la casa, y al salir, dado que estaba vigente el "toque de queda" y no podían estar en la calle a esa hora, se pusieron a correr para llegar a la casa de otro amigo con el que había contactado, Carlos Ramón, que vivía en DIRECCION000, a unos 15 minutos, pero la policía "secreta" les interceptó, deteniéndole a él porque llevaba en la mano un bote de una sustancia. Negó que cuando los agentes se le acercaron hubiera tirado el bote, señalando que al ser de cristal se habría fracturado. E igualmente negó que portara otro bote más, insistiendo en que solo llevaba uno que habían empezado, y que se lo había regalado a los tres el chico de la casa en la que habían estado hasta ese momento, y lo iban a seguir consumiendo en la casa a la que se dirigía. Alegó que es consumidor de esa sustancia en f‌iestas y desde hace más de dos años, si bien no lo tiene acreditado por ningún informe, siendo

la única sustancia que consume porque es más económica, y al ser muy fuerte, solo se echan unas gotas en el alcohol. Insistió en que el bote estaba empezado y estaría por la mitad, e iba a seguir consumiéndolo con sus amigos, en la casa de Carlos Ramón, al que había escrito pidiéndole que los acogiera hasta las 6 de la mañana, hora en la que se levantaba el toque de queda, y podían regresar a sus respectivos domicilios en Vallecas, pues hasta esa hora no funcionaba ningún trasporte.

En igual sentido declararon los testigos propuestos a instancias de la defensa, Alejo y su pareja Alfonso

, quienes reconocieron que son amigos del acusado, y ref‌irieron de forma coincidente con éste, que habían acudido con el acusado a la casa de Sergio, al que conocieron a través de una aplicación para celebrar una f‌iesta, y consumieron GBL de un bote que tenía Sergio en su casa, pero que éste sobre las 4 se puso nervioso por si los vecinos se quejaban, y les pidió que se marcharan. Como ellos viven lejos, en el DIRECCION002, para evitar estar en la calle hasta la 6 de la mañana que se levantaba el toque de queda, se dirigían a casa de un amigo, Carlos Ramón, que estaba cerca, en la DIRECCION000 NUM002, a unos 5 ó 10 minutos de la calle Puebla donde se encontraban. Que iban corriendo porque vieron a la policía (había un coche policial) y por miedo a que los multaran por saltarse el toque de queda. Que cuando la policía interviene, a ellos les identif‌ican y registran, pero como no portan nada les dejan marchar, y detienen solo a Teodosio porque llevaba en la mano el frasco que contenía la sustancia GBL, que les había regalado Sergio cuando salieron de su casa. Af‌irmaron que Teodosio solo llevaba un único bote en la mano.

Y Carlos Ramón, corroboró que recibió una llamada de Teodosio sobre las 4:25, explicándole que estaban en la zona de DIRECCION001, en concreto le dijo que estaba en la CALLE000, en la casa de una persona que habían conocido mediante una aplicación, y que esta persona les había pedido que se marcharan, preguntándole si podían quedarse en su casa, que está a unos 5 minutos andando, hasta las 6 de la mañana, y que les dijo que sí. Que sabe que Teodosio vive por las afueras, por la zona del Centro Comercial Las Gavias, en el DIRECCION002 .

La versión exculpatoria del acusado ha quedado desvirtuada con la prueba de cargo practicada a instancias de la acusación, que nos lleva a la plena convicción de la culpabilidad del acusado en el delito imputado, consistente en el testimonio directo de los agentes policiales que intervinieron en los hechos, quienes, de forma coincidente y clara, creíble y convincente (credibilidad objetiva), además de imparcial, en cuanto que manifestaron que, previamente a estos hechos, no conocían al acusado (credibilidad subjetiva), precisaron con claridad todas las circunstancias espacio-temporales de su actuación y de las condiciones en las que se desarrolló su intervención. Y en tales supuestos la doctrina reiterada del Tribunal Supremo, tiene establecido que las declaraciones de los agentes policiales sobre hechos de conocimiento propio, prestadas en el plenario con arreglo a los artículos 297 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR